Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR461B
Registro de Operadores de Producción Integrada.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Regular el reconocimiento como Agrupación de Producción Integrada (APRIA) a aquellas agrupaciones agrarias, que quieran obtener productos agrarios bajo requisitos de producción integrada (en adelante PI), para ser comercializados.
Agrupaciones agrarias.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Sanidade e Produción Vexetal
Rúa dos Irmandiños, s/n. Salgueiriños
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997443
Fax: 881997442
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184684
Fax: 981184474
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982889249
Fax: 982294808
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6 BAIXO
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386571
Fax: 988386482
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
R/FERNÁNDEZ LADREDA 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206543
Fax: 886206588
Plazo de presentación: Abierto todo el año
a) Estar constituidas bajo cualquier fórmula jurídica o integradas en otras agrupaciones previamente constituidas y reconocidas por la autoridad competente a tal efecto, con objeto de obtener productos agrarios bajo requisitos de PI para ser comercializados.
b) Disponer de los servicios técnicos competentes en PI de conformidad con el artículo 3 i) del Decreto 68/2004, de 11 de marzo, cumpliendo con los mínimos exigibles, indicados en los reglamentos técnicos específicos aprobados para cada producto o grupo de productos.
c) Disponer de una superficie mínima de cultivo, indicada en los reglamentos técnicos específicos aprobados para cada producto o grupo de productos. La superficie mínima deberá cumplirse para la parcela de cultivo, para cada uno de los operadores y para la agrupación de operadores de ese cultivo o grupo de cultivos.
d) Reflejar en sus estatutos:
- El objeto de la agrupación que será el de obtener productos agrarios bajo los requisitos de producción integrada para ser comercializados.
- La condición expresa de que los operadores deberán cumplir las instrucciones técnicas que los servicios técnicos puedan establecer de acuerdo con la normativa vigente. Dichas instrucciones, salvo justificación expresa, deberán ser únicas para todos los asociados.
- El compromiso de actuar desde su reconocimiento como APRIA por un período mínimo de 5 años.
e) Pertenecer cada socio productor solamente a una APRIA por producto.
Solicitud según el Anexo I.
ANEXO II debidamente cumplimentado.
ANEXO III debidamente cumplimentado.
ANEXO IV debidamente cumplimentado.
Memoria firmada por la persona técnica competente, según lo dispuesto en el artículo 12.1.g), h) y/o i).
Documento que acredite la vinculación con una entidad de certificación.
Acreditación de la persona representante legal de la agrupación como tal.
En el caso de entidad solicitante con personalidad jurídica, escritura de constitución y estatutos de la agrupación.
Documento acreditativo de la vinculación contractual del servicio técnico y de su titulación.
Certificado de haber realizado el curso de formación para técnicos.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las Administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
NIF de la entidad solicitante.
DNI/NIE de la persona solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
NIF de la entidad representante.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
- Solicitud
- Anexo I
- Anexo IV
- Anexo III
- Anexo II
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 68/2004, de 11 de marzo, sobre la producción integrada y su indicación en los productos agrarios (DOG nº 64 del 1 de abril de 2004).
-
Orden de 30 de mayo de 2005 por la que se desarrolla el Decreto 68/2004, de 11 de marzo, que regula la producción integrada y su indicación en los productos agrarios (DOG nº 117 del 20 de junio de 2005).
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Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).
-
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