Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR446C
Ayuda para la cosecha en verde.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Se amplió el plazo de este procedimiento a consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecido el día 28 de abril de 2025.
Conceder ayudas por la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación cuando aún están inmaduros, de manera que se reduzca la cero el rendimiento de la parcela,de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de la orden que realiza la convocatoria.
Las personas viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294459
Email: explotacionsagrarias.cmr.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
Rúa Florentino L. Cuevillas, nº 4-6 baixo
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386687
Email: sea.cmrm.ourense@xunta.gal
Se amplió el plazo de este procedimiento a consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecido el día 28 de abril de 2025.
Plazo de presentación: CERRADO
10/04/2025 00:00 - 02/05/2025 23:59
Según la Orden de 22 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 4 de abril de 2025, el artículo 21, relativo al plazo de solicitudes queda redactado como sigue:
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, el plazo de presentación se inicia el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 29 de abril de 2025.
Requisitos de admisibilidad de las personas solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.
2. En la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes, la persona viticultura solicitante deberá estar inscrita en el Registro Vitícola.
3. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda fueran aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE 2019-2023) o de la Intervención sectorial vitivinícola (ISV 2024-2027), según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada, una vez aprobada, excepto que comunicasen su renuncia en el plazo de 10 días desde su notificación.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo para presentar la solicitud de pago.
Los supuestos de este apartado no serán de aplicación en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que pueden reconocerse conforme a los casos previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
4. Las personas solicitantes que fuesen sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán ayuda para la cosecha en verde de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.
5. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. No crear artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Requisitos da admisibilidad de las parcelas.
Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas que se destinen a la producción de uva para vinificación en la Comunidad Autónoma de Galicia con variedades autorizadas para la DOP Ribeira Sacra y Ribeiro, que se encuentren dentro del ámbito geográfico de estas DOP.
La parcela de viñedo objeto de la ayuda deberá solicitarse por la totalidad de su superficie. Además, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el Registro Vitícola de la persona solicitante o solicitarse el cambio de titularidad de esta, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
b) La parcela de viñedo deberá haber sido plantada previamente a las tres campañas anteriores a aquella en la que se solicita la ayuda.
c) La parcela de viñedo tendrá únicamente variedades de uva tinta.
d) Tener una superficie igual o superior a 0,05 hectáreas.
e) Disponer de la declaración de cosecha de la campaña vitícola.
f) Encontrarse en producción y en buen estado vegetativo.
En cualquier caso, la superficie máxima por solicitud será de 10 ha por viticultor y año.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a. Acreditación de la persona representante, en su caso.
b. Certificado con la relación nominal de las personas socias, incluyendo el DNI, la edad y su participación en el capital social, en su caso.
c. Anexo II, comprobación de datos de las personas socias, en su caso.
d. En el caso de personas solicitantes a las que les sea de aplicación el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (subvenciones de importe superior a 30.000 euros):
– Las personas físicas y jurídicas que, conforme a la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Se podrá substituir por la documentación prevista en la letra siguiente.
– Personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
i. Certificación expedida por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga un desglose de la información de pago descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando consta que se alcanza el nivel de cumplimento de los plazos de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinada en este apartado, a partir de la información exigida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
ii. En caso de que no fuese posible expedir el certificado a que se refiere el apartado anterior, «Informe de trámites acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, quien, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a los proveedores de la empresa a una fecha de referencia, concluya sin que se detecten excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detecten, no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento exigido.
El requisito establecido en este apartado se entenderá cumplido cuando el grado de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:
a. DNI/NIE de la persona solicitante.
b. DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
c. NIF de la entidad solicitante.
d. NIF de la entidad representante.
e. Certificado de estar al corriente en el pago en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g. Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h. Concesiones de subvenciones y ayudas.
i. Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j. DNI/NIE de la persona socia (en su caso).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Comprobación de datos de las personas socias (Anexo II)
Se amplió el plazo de este procedimiento a consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecido el día 28 de abril de 2025.
Plazo de resolución:
Antes del 30 de junio.
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 4 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cosecha en verde de viñedo en Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 69 del 9 de abril de 2025).
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Extracto de la Orden de 4 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cosecha en verde de viñedo en Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 69 del 9 de abril de 2025).
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Orden de 22 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 4 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cosecha en verde de la viña en Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 78 de 24 de abril de 2025).
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Extracto de la Orden de 22 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 4 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cosecha en verde de la viña en Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 78 de 24 de abril de 2025).
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Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se da publicidad a la Resolución de la Presidencia de la Xunta de Galicia de 29 de abril de 2025, por la que se dispone la ampliación general de plazos en los procedimientos administrativos a consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el día 28 de abril de 2025 (DOG nº 81-Bis de 29 de abril de 2025).
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Resolución de 24 de junio de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas y denegadas para la cosecha en verde de viñedo en Galicia, de la convocatoria del año 2025, al amparo de la Orden de 4 de abril de 2025 (DOG nº 125 de 2 de julio de 2025).
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