Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR441E
Declaración de Producción: Personas Proveedores.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
El objeto de este procedimiento es que los productores de vino y/o mosto obligados a presentar las declaraciones de producción declaren la información de los proveedores de productos empleados como materia prima.
Productores de vino o mosto obligados a presentar su declaración de producción.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo Territorial do FOGGA da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184525
Fax: 981184559
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo Territorial do FOGGA de Lugo
Rolda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294462
Fax: 982294411
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo Territorial do Fogga de Ourense
Rúa do Paseo, 22 - 1º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386948
Fax: 988386940
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo Territorial do Fogga de Pontevedra
Paseo de Cervantes, 7-1º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805455
Fax: 986805569
Plazo de presentación: CERRADO
30/11/2021 00:00 - 10/12/2021 23:59
30/11/2022 00:00 - 12/12/2022 23:59
30/11/2023 00:00 - 11/12/2023 23:59
30/11/2024 00:00 - 10/12/2024 23:59
30/11/2025 00:00 - 10/12/2025 23:59
El plazo de presentación de esta declaración en la campaña vitícola 2025/2026 empieza el 30 de noviembre de 2025 y finaliza el 10 de diciembre de 2025.
El anexo IIIa se presentará conjuntamente con el anexo III, correspondiente a la declaración de producción, incluso cuando el propio declarante sea el único proveedor.
Debe utilizarse un impreso para cada destino de los productos entregados (vino con dop, vino con ixp, vino varietal sin dop o ixp, vino sin ix, otros vinos, mostos, otros productos), en el cual se señalará con un "x" el recuadro correspondiente. El mosto no transformado -en el momento de la declaración - debe figurar en los correspondientes impresos en los que se señalan los productos destinados a vinos, para consignarlo posteriormente en las columnas (5), (6) y (7) del cuadro y del anexo III, relativas a "mostos sin concentrar".
Cuando sean insuficientes las líneas del cuadro b, se utilizarán los impresos adicionales necesarios. Los impresos se numerarán secuencialmente, en la epígrafe "impreso nº"
Declaración según el Anexo D:IV a
Justificante/s de compraventa de productos (Anexo D: IV b).
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente del Anexo y aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona declarante.
DNI/NIE de la persona representante.
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Ámbito Autonómico
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Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia (DOG nº 60 del 27 de marzo de 2012).
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Orden de 22 de septiembre de 2021 por la que se modifican anexos, plazos y normas procedimentales del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia (DOG nº 189 del 30 de septiembre de 2021).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola (BOE nº 183 de 1 de agosto de 2015).
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Ámbito Europeo
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Relamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica la Legislación (CE) nº 1234/2007 por lo que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Legislación única para las OCM).
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Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
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