Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
MR436D
Ayudas para el sector de flor cortada y planta ornamental
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Convocar para el ejercicio presupuestario 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y de la planta ornamental (código de procedimiento MR436D, ayudas para el sector de la flor cortada y de la planta ornamental), de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y la planta ornamental (BOE núm. 265).
Sector de la flor cortada y la planta ornamental.
Obligación de facilitar información
Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.
Plazo de presentación: CERRADO
23/10/2020 00:00 - 05/11/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 5 de noviembre de 2020.
1. Podrán solicitar la ayuda las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental y
b) Que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, conforme al Marco nacional temporal.
3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyese el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.
4. No ser una empresa en crisis en el momento del pago ni a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Fotografías geolocalizadas de la plantación.
b) Plano Sigpac indicando donde exactamente se realizaron las operaciones de retirada, no recogida o biodegradación.
c) Documentación que acredite la destrucción y las fechas en las que se produjo. La documentación acreditativa de la destrucción de la producción en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, podrá consistir en actas notariales, certificados o informes de técnicos competentes o entidades de certificación acreditadas, u otros, siempre que quede garantizada de forma fidedigna esta destrucción.
d) Balance y cuentas de resultados de la empresa. Las pymes deben aportar los del último ejercicio, las no pymes, los de los dos últimos ejercicios.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizase la enmienda.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Concesión de subvenciones y ayudas.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
g) Certificado de estar al día del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
h) Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.
i) Certificado de estar al día del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, y aportar los documentos.
Cando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 16 de octubre de 2020 por la que se convocan para el año 2020 las ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y de la planta ornamental (DOG nº 213 de 22 de octubre de 2020).
-
Extracto de la Orden de 16 de octubre de 2020 por la que se convocan para el año 2020 las ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y de la planta ornamental (DOG nº 213 de 22 de octubre de 2020).
-
Orden de 14 de diciembre de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 16 de octubre de 2020 por la que se convocan para el año 2020 las ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y de la planta ornamental (DOG nº 254 del 18 de diciembre de 2020).
-
Otros procedimientos relacionados
Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
Abierto todo el año
Programas de planificación zoosanitaria
Plazo abierto: 31/12/2025 00:00 - 30/01/2026 23:59
Ayudas para el control de rendimiento lechero a las entidades oficialmente reconocidas para el control lechero en Galicia
Plazo abierto: 03/01/2026 00:00 - 02/02/2026 23:59
Declaración responsable para la prestación de servicios como entidad identificadora.
Abierto todo el año