Guía de procedimientos y servicios

MR435D

Inspección periódica de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Este decreto tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Galicia las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de los productos fitosanitarios, el censo de equipos de aplicación de los productos fitosanitarios, el procedimiento de autorización y registro de las estaciones de inspección, el procedimiento y el programa de inspección, la formación de los directores e inspectores de las estaciones de inspección y la creación del Comité Fitosanitario Gallego.

Aquellos propietarios de maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios que deseen que sus máquinas sean inspeccionadas, podrán solicitarlo a cualquiera de las Inspecciones Técnicas de Equipos de Aplicación Fitosanitarios (ITEAF) privadas debidamente autorizadas. Si la revisión se solicita a la administración remitirán la solicitud cumplimentada según el modelo del anexo II, acompañada de la documentación correspondiente.

Propietarios de maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias

EDIF, ADMINISTRATIVO SAN CAETANO

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546186/ 981540048

Fax: 981546892

Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

1.- La maquina deberá estar completamente limpia de restos de productos fitosanitarios.

2.- En el caso de equipos en los que el producto se distribuya diluido con agua deberán tener lleno lo deposito de agua limpia por lo menos hasta la mitad.

  • Solicitud según el Anexo II de este Decreto, acompañada de la siguiente documentación:

    • Copia del NIF en el caso de tratarse de una persona jurídica, o de la persona física si esta no autoriza la consulta telemática de lo mismo a la Consejería del Medio Rural y del Mar.

    • Copia del carne de manipulador/a de productos fitosanitarios.

    • Copia del/de los xustificante/s de haber satisfecho el importe da/s inspección da/s máquina/s.

    • Anexo II-bis cumplimentado.

    • Impreso de autoliquidación de tasas.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 60/2014, de 15 de mayo, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Comité Fitosanitario Gallego (DOG nº 104 del 3 de junio de 2014).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (BOE nº 296 del 9 de diciembre de 2011).

    • Corrección de errores del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (BOE nº 107 de 4 de mayo de 2012).

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