Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR433B
Declaración anual de los cultivos.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Regular el procedimiento para la presentación de las declaraciones anuales de los operadores recogidas en el artículo 10 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre: Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR) y Declaración de cultivo (DC).
Operadores profesionales inscritos en el Registro de operadores profesionales de Vegetales (ROPVEG), con sede o instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Sanidade e Produción Vexetal
Rúa dos Irmandiños, s/n. Salgueiriños
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997443
Email: sxaexplotacions.mediorural@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
Rúa Vicente Ferrrer, nº 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182259
Email: sea.medio-rural.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
Ronda da Murralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294459
Email: explotacionsagrarias.cmr.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
Rúa Florentino López Cuevillas, nº 4-6 baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386687
Email: sea.cmrm.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
Rúa Fernández Ladreda, nº 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805446
Email: explotacionsagrarias.cmr.pontevedra@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Ver fechas en el anexo de las declaraciones anuales de los cultivos.
Para poder presentar la Declaración anual de cultivos es necesario que los operadores estén inscritos en el ROPVEG, y según la actividad que desarrollen presentarán:
Declaración de cultivo (DC): Deberán presentarla los productores anualmente en el plazo que corresponda para cada grupo de cultivo.
Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR): Deberán presentarla todos los operadores profesionales de las clases productor, comerciante, y otras clases que tengan la obligación de expedir pasaporte fitosanitario.
Solicitudes.
Las declaraciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizase la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos:
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
o DNI o NIE de la persona declarante.
o DNI o NIE de la persona representante.
o NIF de la persona declarante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Fechas de las declaraciones anuales de cultivo
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).
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Ámbito Estatal
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Ley 43/2002, del 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE nº 279 de 21 de noviembre de 2002).
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Ley 30/2006, del 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos (BOE nº 178 de 27 de julio de 2006).
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Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre , por lo que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas para cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura. (BOE nº 300 de 16 de diciembre de 2021).
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Ámbito Europeo
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Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo de 26 del octubre de 2016 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por lo que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 228/2013, (UE) núm. 652/2014 y (UE) núm. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.
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