Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR406E
Agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Apoyar la agricultura y ganadería de precisión que contribuye de manera significativa a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de los alimentos, y a promover unas prácticas agrarias más sostenibles. La revolución digital será fundamental en la lucha contra lo cambio climático, por lo que se necesita impulsar el desarrollo e implantación de las dichas tecnologías, la difusión de su utilidad y la formación de usuarios para aprovechar todo su potencial.
Las empresas y las personas Trabajadoras autónomas.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182579
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294459
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
Rúa Florentino López Cuevillas, nº 4-6 Baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386687
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
Rúa Fernández Ladreda, nº 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805446
Plazo de presentación: CERRADO
01/07/2023 00:00 - 31/07/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención:
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o agrupaciones de personas físicas, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas, siempre que tengan la consideración de pymes.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas registradas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de pymes.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares darían su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Solicitud según el Anexo II.
Memoria justificativa.
Presupuesto de las inversiones.
Contabilidad del último ejercicio cerrado y del de la anualidad 2019.
Anexo III: acuerdo celebrado entre las personas integrantes de un plan de inversión conjunto, si es el caso.
Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones, certificación emitida por un auditor registrado en Registro Oficial de Auditores de Cuentas, o certificación basada en un "informe de Procedimientos acordados" (si es el caso).
Acreditación de la persona representante, si es el caso.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones publicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consuota, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos:
DNI/NIE de la persona solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente de pago de deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
Concesión de subvenciones y ayudas.
Inhabilitación para obtener subvenciones e ayudas.
Concesiones por la regla de minimis.
Vida laboral en los últimos cinco años.
Vida laboral de la empresa.
Título oficial no universitario.
Título oficial universitario.
Consentimiento para la comprobación de datos.
La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones publicas de los siguientes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondiente:
NIF de la entidad solicitante.
NIF de la entidad representante.
Certificado de renta (IRPF).
Certificado de estar al corriente de pago de deudas tributarias con la AEAT.
Domicilio fiscal.
Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE).
Trámites administrativos posteriores á presentación da solicitude.
Todos los trámites administrativos que las empresas o las personas trabajadoras autónomas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electronicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
- Fase de inicio
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería y la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2023, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 124 del 30 de junio de 2023).
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Extracto de la Orden de 27 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería y la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2023, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 124 del 30 de junio de 2023).
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Resolución de 29 de febrero de 2024 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas y denegadas para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 al amparo de la Orden de 27 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería y la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2023, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento MR406D y MR406E), para el procedimiento MR406E (DOG nº 53 del 14 de marzo de 2024).
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