Guía de procedimientos y servicios

MR405C

Ayudas para garantizar el suministro de agua a las explotacións agrarias.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 03/11/2017 00:00 - 04/12/2017 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de minimis, destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones agrícolas y ganaderas en aquellas zonas afectadas por una declaración de sequía en la zona geográfica en la que están asentadas, y proceder a su convocatoria para el año 2017.

2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad facilitar el acceso al agua a las explotaciones agrícolas y ganaderas que basan sus producciones en superficies de cultivos.

Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, entendiendo como tales aquellos que ejercen la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación, de las zonas declaradas de alerta o de prealerta por sequía en el año 2017 en las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, Miño-Sil, Cantábrico occidental y del Duero en el momento de la publicación de esta convocatoria.

Quedan excluidos los titulares de explotaciones de autoconsumo o sin actividad comercial.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias

Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario

Edificio Administrativo San Caetano

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546186

Fax: 981546892

Email: sxaexplotacions.mediorural@xunta.gal

Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

03/11/2017 00:00 - 04/12/2017 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Todas las personas, físicas o jurídicas, que soliciten la ayuda deberán:

a) Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de Galicia (en adelante, Reaga), con anterioridad a la fecha de la publicación de esta convocatoria.

b) Tener localizada la explotación principal en una zona declarada de alerta o prealerta en el año 2017 en las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, Miño-Sil, Cantábrico occidental y del Duero en el momento de la publicación de esta convocatoria.

2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyese el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

i) Ser sancionado por delitos o infracciones ambientales.

  • Para solicitar la ayuda del procedimiento MR405C las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

    • b) Memoria donde se justifiquen las inversiones a realizar.

    • c) En el caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico o equipo técnico competente (por lo menos deberá formar parte firmando un ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente), y la justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras.

    • d) Documento que acredite la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones (titulo de propiedad, contrato de arrendamiento liquidado de impuestos...).

    • e) Presupuesto o presupuestos de diferentes proveedores, en su caso. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

      • Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo la compra de terrenos y edificaciones.

      • No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

      • Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipaciones, su marca, modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • DNI/NIE de la persona física solicitante.

  • NIF de la persona jurídica solicitante.

  • DNI/NIE de la persona representante legal.

  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias (AEAT).

  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

  • Estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las personas jurídicas presentarán sus solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como las personas físicas beneficiarias tienen que ser profesionales, según lo establecido en el artículo 3, presentarán sus solicitudes de la misma forma prevista en el párrafo anterior.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Después de presentar

Plazo de resolución: La persona titular de la consellería de Medio Rural o en quien delegue, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, como muy tarde el 20 de diciembre de 2017.

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones agrarias, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 208 del 2 de noviembre de 2017).

    • Corrección de errores. Orden de 30 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones agrarias, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 213 del 9 de noviembre de 2017)

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