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Detalle procedemento
MR400D
Baja en el registro de la artesanía alimentaria.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
El objeto de este decreto es la regulación y fomento de la artesanía alimentaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco establecido en el capítulo III del título III de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
En este decreto se contemplan los siguientes procedimientos: declaración responsable del cumplimiento de las condiciones como persona artesana alimentaria (MR400A), inscripción en el Registro de la Artesanía Alimentaria (MR400B), modificación de la inscripción en el registro (MR400C) y baja en dicho registro (MR400D).
El presente decreto es de aplicación a la producción y elaboración con destino al mercado de alimentos artesanales, tanto de origen agrario como de la pesca, del marisqueo o de la acuicultura.
Las empresas artesanales inscritas en el Registro de la Artesanía Alimentaria.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Avenida do Camiño Francés, nº 10
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997279
Email: agacal.certificacion@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Procederá la baja en cualquiera de las siguientes situaciones, tras su comunicación por la persona interesada o quien la represente:
a) Cuando cese en la actividad la empresa artesanal.
b) En caso de disolución de la sociedad.
c) Cuando, por fallecimiento u otra causa, deje de haber una persona artesana que asuma la responsabilidad y la dirección del proceso de producción.
d) Por voluntad de la persona titular de la empresa, sin necesidad de acreditar ninguna causa.
Para solicitar la baja en el registro, la persona interesada podrá presentar una comunicación a Agacal. Dicha comunicación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Dicho formulario figura como anexo V de este decreto.
Si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
Para la presentación de la comunicación podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- La baja se iniciará de oficio, previa audiencia a la persona interesada, en los siguientes casos:
a) Por la comisión de una infracción muy grave de la normativa existente en materia de sanidad o protección a las personas consumidoras, cuando se dicte una resolución firme en vía administrativa.
b) Cuando, en el supuesto de la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de defensa de la calidad alimentaria, la autoridad competente acuerde como sanción accesoria la baja definitiva del registro, según lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
c) En general, cuando se dejen de cumplir los requisitos que motivaron la inscripción.
- La baja en el Registro de la Artesanía Alimentaria será resuelta por Agacal.
- En caso de que la actividad principal de la empresa esté relacionada con productos de la pesca, la acuicultura o el marisqueo, Agacal solicitará, antes de proceder a la baja de la inscripción, un informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en estas materias.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Para cualquiera de los procedimientos regulados en este decreto, la sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Comunicación (Anexo V)
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Ámbito Autonómico
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Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria. (DOG nº 27 de 10 de febrero de 2020).
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Orden de 16 de febrero de 2022 por la que se aprueban diversas normas técnicas y los distintivos identificadores de la artesanía alimentaria (DOG nº 44 del 4 de marzo de 2022).
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