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Detalle procedemento
MR400A
Cumplimiento de las condiciones como persona artesana alimentaria.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
El objeto de este decreto es la regulación y fomento de la artesanía alimentaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco establecido en el capítulo III del título III de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
En este decreto se contemplan los siguientes procedimientos: declaración responsable del cumplimiento de las condiciones como persona artesana alimentaria (MR400A), inscripción en el Registro de la Artesanía Alimentaria (MR400B), modificación de la inscripción en el registro (MR400C) y baja en dicho registro (MR400D).
El presente decreto es de aplicación a la producción y elaboración con destino al mercado de alimentos artesanales, tanto de origen agrario como de la pesca, del marisqueo o de la acuicultura.
Las personas físicas que deseen obtener la condición de artesana/o alimentaria/o
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Avenida do Camiño Francés, nº 10
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997279
Email: agacal.certificacion@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Requisitos a cumplir por las artesanas y artesanos
Las personas físicas que deseen obtener la condición de artesana/o alimentaria/o deberán justificar un mínimo de tres años de experiencia acumulada en la actividad de elaboración de alimentos correspondiente de entre los distintos grupos de actividades establecidos en el anexo I de este decreto en empresas que adecúen su funcionamiento a los principios de la producción artesana. Dicha experiencia deberá haber sido adquirida por la participación directa y personal en los procesos de elaboración de algún producto alimentario del grupo de actividades correspondiente conforme a procedimientos que se puedan asimilar a la producción artesana que se regula en este decreto y no se exigirá que esta experiencia hubiera sido de forma continuada en el tiempo. La verificación del cumplimiento del requisito será realizada por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (en adelante, Agacal), conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 de este decreto.
Esta experiencia podrá reducirse a un año si se acredita tener realizados cursos u otras actividades de formación directamente relacionadas con la materia, con duración acumulada o total igual o superior a 250 horas y convalidados por Agacal.
Para obtener la condición de artesana/o, la persona interesada presentará ante la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y conforme al modelo del anexo II una declaración responsable de que cumple el requisito de experiencia y, en su caso, formación complementaria, previsto en el artículo 7, en los términos establecidos en este decreto y en la legislación del procedimiento administrativo común.
Las declaraciones se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las declaraciones presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las declaraciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Efectos de la presentación de la declaración responsable y acreditación de la condición de artesana/o
1. La presentación de la declaración responsable de que se cumplen los requisitos establecidos en este decreto habilita desde el momento de dicha presentación para obtener la condición de artesana/o alimentaria/o y para el ejercicio de su actividad como tal, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida Agacal, que entregará a la persona interesada, en su caso, la carta de artesana/o.
2. La carta de artesana/o acredita la condición de artesana/o alimentaria/o y se expedirá en el plazo máximo de 3 meses contados desde la entrada de la declaración responsable en el registro del órgano competente para su tramitación. En ella figurará el grupo o grupos de actividades para las que la persona interesada disfruta de la condición de artesana/o.
- Fase de solicitud
- Declaración (Anexo II)
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Ámbito Autonómico
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Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria. (DOG nº 27 de 10 de febrero de 2020).
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Orden de 16 de febrero de 2022 por la que se aprueban diversas normas técnicas y los distintivos identificadores de la artesanía alimentaria (DOG nº 44 del 4 de marzo de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
Abierto todo el año
Declaración responsable para la prestación de servicios como entidad identificadora.
Abierto todo el año
Declaración para la realización de determinadas prácticas enológicas R(CE) 606/2009.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Alta/baja en el Registro de Primeros Compradores del sector lácteo
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