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Detalle procedemento
MR364A
Reconocimiento del derecho a las bodegas de préstamos de campaña garantizados.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la suscripción de préstamos de campaña a bodegas de elaboración de vino en la campaña 2021, garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.
Tendrán la consideración de destinatarios finales de un préstamo las pequeñas y medianas empresas (pymes) agroalimentarias que sean titulares de bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas, y que, previo informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA), obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consellería del Medio Rural y lo formalicen.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184530
Email: ica.mediorural.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294517
Email: ica.mediorural.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Ourense
Rúa Florentino L. Cuevillas, 4-6 baixo
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386547
Email: calidadeou.agri@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805460
Plazo de presentación: CERRADO
31/07/2021 00:00 - 15/10/2021 23:59
.Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2021.
1. Las empresas solicitantes deben ser microempresas, pequeñas o medianas empresas (pymes), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124, de 20.5.2003).
2. El solicitante debe ser titular de una bodega de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen y/o indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas, inscrita en el Registro de Industrias Agrarias de Galicia y en la denominación de origen o indicación geográfica protegida correspondiente.
3. Los solicitantes que adquieran uva a terceros cuya compra financien con el préstamo para el cual solicitan reconocimiento a través de esta orden deberán disponer de contratos escritos para la adquisición de la uva indicada que, en todo caso, deben reunir los requisitos establecidos en el capítulo I del título II de la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria modificada por la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. Sin embargo, este requisito no será exigible en los casos en los que no es de aplicación la Ley 12/2013 o su capítulo I del título II, y que figuran indicados en su artículo 2.
Por otra parte, la referida Ley 12/2013 establece que, en las relaciones comerciales, con el fin de evitar la destrucción de valor en la cadena alimentaria, cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto. De acuerdo con eso, y a los efectos de esta convocatoria, se considerará que un contrato cumple ese requisito cuando el precio unitario de compra de cada variedad de uva (€/kg) es superior al 70 % del precio unitario medio pagado en los últimos cinco años por el comprador para toda la uva adquirida de esa variedad en esa zona geográfica protegida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, el solicitante deberá declarar en el apartado correspondiente del anexo A1 los precios medios pagados para cada variedad de uva en los últimos cinco años. La consellería podrá requerir al solicitante la documentación justificativa de los precios medios declarados. Este requisito no será exigible en los casos en los que no es de aplicación la Ley 12/2013, y que figuran indicados en su artículo 2.
4. En el caso de solicitantes que elaboren vino con uvas de producción propia, que soliciten el reconocimiento al derecho a préstamos garantizados destinados a financiar el capital circulante de explotación, deberán declarar su producción de 2020 cubriendo el apartado correspondiente del anexo A1. Los datos declarados deben ser concordantes con los que figuran en el consejo regulador correspondiente, así como con los datos de la declaración de la cosecha 2020 presentada en el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga). A esos efectos, la consellería podrá hacer las comprobaciones oportunas consultando en el Fogga la referida declaración de la cosecha, salvo que el solicitante manifieste su oposición, siendo en ese caso requerida al solicitante.
5. Los solicitantes deben estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda y Administración Pública).
6. La empresa solicitante no puede encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a estas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c) del párrafo anterior.
En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los dos (2) últimos años.
7. No podrán obtener el reconocimiento al derecho a los préstamos los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y, en particular, a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
8. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
Presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas podrán presentar su solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo directamente o bien a través de las entidades financieras adheridas al IFGC, que actuarán en su representación mediante la autorización correspondiente, así como mediante cualquier otro tercero que actúe en su representación. La solicitud irá dirigida al Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería del Medio Rural donde se sitúe la industria solicitante, según el modelo que figura como anexo I.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Para ello, en el caso de personas jurídicas se deberá presentar una copia de las escrituras o documento de constitución donde se recojan los estatutos o reglas fundacionales y debidamente registradas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.
b) Balance y cuentas de resultados de los dos últimos años si son sociedades. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.
c) Certificado actualizado del consejo regulador acreditativo de su inscripción como elaborador de vino en la denominación de origen o indicación geográfica protegida correspondiente, así como de la uva procesada controlada por el consejo regulador en el año 2020.
d) En el caso de procesado de uva de producción propia, certificado actualizado del consejo regulador acreditativo de la superficie de viñedo inscrita en la denominación de origen o indicación geográfica protegida, así como de la uva producida en el año 2020.
e) Autorización a la SAECA para obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el informe de viabilidad crediticia, siguiendo el modelo que figura como anexo III en esta orden.
f) En el caso de uva entregada de forma obligatoria por socios de cooperativas agrarias y otras entidades asociativas, relación firmada de los socios que entregan uva en la que figure sus nombres, NIF, cantidades y variedades de uva entregadas o previstas y los importes a pagar.
g) En el caso de uva adquirida a terceros:
– Declaración de los contratos de compra de uva en la campaña 2021, siguiendo el modelo incluido como anexo II.
– Todos los contratos escritos subscritos para la compra de uva en la campaña 2021 incluidos en la declaración del apartado anterior.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en el NIF cuando la solicitante sea una persona jurídica y en el DNI o NIE en el caso de que sea una persona física.
b) Declaraciones de la renta (en el caso de personas físicas) de los 2 últimos años.
c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Acreditación de estar al día en las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública).
f) Comprobación de que el solicitante no tiene concedidas otras ayudas incompatibles.
g) Comprobación de que el solicitante no está inhabilitado para obtener ayudas públicas.
h) En el caso de procesado de uva de producción propia, comprobación de la declaración de cosecha 2020.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 16 de julio de 2021 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento a bodegas del derecho a préstamos de campaña en el año 2021 garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DOG nº 145 del 30 de julio de 2021).
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Extracto de la Orden de 16 de julio de 2021 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento a bodegas del derecho a préstamos de campaña en el año 2021 garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DOG nº 145 del 30 de julio de 2021).
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