Guía de procedimientos y servicios

MR360K

Venta directa para las bases de datos del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC)

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Declaración de venta directa para las bases de datos del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC)

A las personas primeras compradoras de leche cruda de vaca, oveja o cabra y a las personas productoras de leche cruda de vaca, oveja o cabra.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral da Pac e do Control da Cadea Alimentaria

Rúa dos Irmandiños s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544777

Email: dxpacecadea.mediorural@xunta.gal

Dirección Xeral da Pac e do Control da Cadea Alimentaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

La presentación de las declaraciones tendrá el plazo abierto desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia

Los requisitos exigidos para tener la condición de primer comprador, productor, organización de productores o asociación de organizaciones serán los recogidos en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra y en el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

Las declaraciones reguladas en esta orden se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario MR360K disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)

Documentación

Deberá presentarse unicamente la solicitud debidamente cubierta.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de las solicitudes,comunicaciones y declaraciones reguladas en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante/declarante/comunicante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante/declarante/comunicante.

c) NIF de la entidad representante o el DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente con los deberes con la AEAT

f) Certificado de estar al corriente con las deudas con la ATRIGA.

Las consultas de los apartados d), e) y f) solo se realizarán en relación con los procedimientos MR360I y MR360L

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y acercar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes, comunicaciones y declaraciones

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, comunicación y/o declaración deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidadan).

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (BOE nº 99, de 25 de abril de 2015)

    • Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca (BOE nº 92, de 16 de abril de 2016)

    • Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo (BOE nº 53, de 2 de marzo de 2019)

    • Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación (BOE nº 49, de 26 de febrero de 2020)

  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 24 de julio de 2025 por la que se establecen modelos normalizados en materia del sector lácteo (DOG nº 149 de 06 de agosto de 2025).

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