Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR360G
Ayudas para la adquisición de la maquinaria específica.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
La presente orden de convocatoria tiene por objeto convocar para el año 2021 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y la mejora de las plantaciones existentes (procedimiento administrativo MR360F) y la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del dicho cultivo (procedimiento administrativo MR360G).
Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad fomentar la producción del cultivo del lúpulo con nuevas plantaciones, la reconversión y la mejora de las plantaciones existentes y su mecanización para asegurar el futuro del sector del lúpulo, evitar la tendencia al abandono y adecuar la producción a la demanda de la industria, garantizar su permanencia, rentabilidad y viabilidad a largo plazo.
Líneas de ayuda y actividades subvencionables para cada línea.
1.Tendrán la consideración de subvencionables las actividades siguientes:
Línea B) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:
La adquisición de la titularidad de la maquinaría agrícola y equipos específicos para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo, así como grupos de presión necesarios para la puesta en práctica de un riego sostenible como el riego por goteo, riego solar, etc., y máquinas o instrumentos de modernización y mejora de los sistemas de secado de la flor de lúpulo, ya existentes y su instalación.
2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad al 1 de enero de 2021.
3. El importe de las ayudas convocadas en la presente orden, está sujeto a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto de sociedades, según corresponda.
4. Cuando el importe individualizado del bien subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, excepto que por las especiales características de aquel no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre.
5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionable los costes derivados de las actividades previstas en el artículo 4 de la presente orden y cumplan los requisitos establecidos en este apartado.
Línea B) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:
Las máquinas y equipos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las máquinas y equipos agrarios subvencionados deberán ser nuevos y de primera inscripción.
b) Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.
c) Los equipos de secado o la mejora de equipos de secado ya existentes objeto de subvención deberán tener un sistema de secado indirecto que evite el contacto y la mezcla del aire de secado con los residuos o escapes de la combustión
d) No se concederá ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 284/2019, de 22 de abril, para las inversiones siguientes:
1º. Las inversiones de simple relevo, reposición y de mantenimiento de maquinaria y equipos. Se considerará una inversión de reposición lo que suponga el relevo de una maquinaria o equipo existente por otro y no justifique claramente una mejora o innovación tecnológica o se realice en un plazo inferior a los diez (10) años de adquisición de la maquinaria y equipo a sustituir.
2º. Las inversiones en compra de maquinaria y equipos usados.
3º. La adquisición de tractores.
Línea B) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:
a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones.
b) Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
c) Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (Aprias).
d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo para subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones.
e) Agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición.
f) Las personas físicas o jurídicas con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente y requerido por la autoridad competente y que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.
Se podrán presentar solicitudes conjuntas entre varios beneficiarios para la adquisición de maquinaria agrícola y equipos específicos, grupos de presión y maquinas o instrumentos de modernización y mejora de los sistemas de secado de la flor de lúpulo ya existentes y su instalación siempre y cuando no supere el máximo por persona beneficiaria establecido en el artículo 38 del Real decreto 284/2019, de 22 de abril.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, asimismo, las siguientes obligaciones:
1º. Mantener las máquinas y equipos subvencionados en uso y propiedad del beneficiario por un período mínimo de cinco (5) años. No podrán solicitarse en dicho período ayudas para la adquisición de maquinaria de similares funciones a la ya subvencionada.
2º. Inscribir las máquinas y equipos subvencionados, cuando proceda, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. La inscripción se realizará con una anotación al margen, así como en la cartilla de inscripción, precisando que debe permanecer en el patrimonio del beneficiario durante cinco (5) años a partir de la fecha de inscripción.
3º. Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a la realización de trabajos agrícolas a terceros, que soliciten la subvención deberán comprometerse, por lo menos durante los cinco (5) primeros años, a dedicar como mínimo un 75 por ciento de sus horas anuales de funcionamiento, en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.
4º. Contrato de comercialización de lúpulo en vigor.
5º. Presentar una memoria del Plan de viabilidad de adquisición de maquinaria según el anexo VI, donde se justifique la adquisición de la misma.
6º. Comunicar inmediatamente a la autoridad competente la finalización de la ejecución de las medidas aprobadas.
7º. Acreditar ante la autoridad competente la titularidad o disposición por un período no inferior a cinco años de una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición de la maquinaria agrícola y equipos específicos subvencionados.
8º. La explotación de lúpulo deberá estar inscrita en el Reaga y, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, por lo menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Sanidade e Produción Vexetal
Rúa dos Irmandiños, s/n. Salgueiriños
Teléfono: 881997441
Plazo de presentación: CERRADO
04/05/2021 00:00 - 03/06/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Los beneficiarios deberán, asimismo:
a) Tener la condición de pyme conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 702/2014.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente orden de bases, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexo I o anexo II, según la línea que se solicite) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las personas físicas con capacidad técnica y dedicación profesional suficiente, tendrán el deber de relacionarse a través de medios electrónicos, conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 10.1.a) y artículo 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación que presentará con la solicitud.
1. Sin perjuicio de la aportación de cualquier otro documento e información que la persona interesada pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el beneficiario deberá adjuntar a la solicitud de subvención, en cada caso, la documentación que se indica a continuación:
a) Copia de los estatutos de constitución de la entidad y justificación del carácter de agricultor/a nuevo/a de sus miembros, si procede.
b) En caso de solicitud colectiva, relación de socios, según el anexo IX.
c) Si la persona beneficiaria no es propietaria de la superficie incluida en la solicitud, deberá presentar el documento de autorización expresa del propietario para realizar las inversiones previstas o tenga un contrato de arrendamiento, aparcería u otra forma jurídica de disposición de las parcelas con duración no inferior a cinco (5) años desde la fecha de la solicitud.
d) Declaración de superficies de lúpulo y/o maquinaria incluida en la solicitud, según el anexo III.
e) Cuando solicita la línea A, memoria valorada en la que describa la viabilidad de la inversión o la actuación junto con el Plan de establecimiento de nuevas plantaciones del anexo IV, o Plan de reconversión varietal o mejora que se pretenda acometer, según el anexo V correspondiente, que deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: situación de las parcelas objeto del plan, con referencia Sixpac; nº plantas por esqueje/rizomas/plantón; estructuras e instalaciones del soporte guiado, sistema de riego y superficie a cultivar en cada parcela y, en el caso de no actuar en la totalidad de la parcela, croquis acotado de la superficie motivo de la actuación.
f) Cuando solicita la línea B, proyecto viable desde un punto de vista técnico y económico junto con el Plan de viabilidad de adquisición de maquinaria según el anexo VI.
g) Cuando el importe individualizado del bien subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas (facturas proformas) de diferentes proveedores, excepto que por las especiales características de aquel no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre.
h) Acreditación de la representación de la persona que suscribe la solicitud, si procede.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. Si alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificación de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificación de estar al día en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificación de estar al día en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesión de subvenciones y ayudas.
i) Concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en los formularios correspondientes (anexo I e II) y en el anexo IX, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 20 de abril de 2021 por la que se convocan las ayudas al sector del lúpulo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 (DOG nº 82 del 3 de mayo de 2021).
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Extracto de la Orden de 20 de abril de 2021 por la que se convocan las ayudas al sector del lúpulo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 (DOG nº 82 del 3 de mayo de 2021).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector (BOE nº 107 de 4 de mayo de 2019).
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