Guía de procedimientos y servicios

MR333A

Ayudas para la creación y funcionamiento de grupos operativos de innovación de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 10/01/2017 00:00 - 09/02/2017 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones para el apoyo a la creación de grupos operativos (GO) de la Asociación Europea de Innovación conforme al artículo 35.1.c) y los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda para el desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. Y asimismo, convocar, para el año 2017, las ayudas a la iniciativa de creación de grupos operativos para gastos destinados a la definición, elaboración y búsqueda de socios para proyectos innovadores, de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el punto anterior.

Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos, efectuados posteriormente a la presentación de la solicitud de la ayuda, que estén directamente relacionados con el presupuesto de constitución del grupo operativo, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan:

a) Gastos de viaje y reuniones vinculados a los objetivos de creación y búsqueda de información del grupo operativo.

b) Acciones formativas puntuales, concretas y justificadas que posibiliten la capacitación de miembros del grupo operativo, vinculadas a los objetivos propuestos por el grupo.

c) Elaboración y redacción del proyecto de innovación y/o plan empresarial que analice la viabilidad del proyecto.

d) Coste de la contratación de los servicios del agente de innovación.

e) Estudios preparativos vinculados a la temática del proyecto del grupo operativo con objetivo de definir y valorar los resultados esperados.

2. El IVA sólo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable, excepto en caso de que el beneficiario sea un organismo de derecho público, ya que en este caso no será subvencionable a través de la ayuda Feader.

Gastos no subvencionables.

No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones las personas físicas o jurídicas tales como agricultores, ganaderos, silvicultores y las organizaciones representativas de éstos; investigadores, personas que desarrollen por cuenta propia su actividad en el ámbito del medio rural; empresas del sector agrícola, ganadero o forestal y sus organizaciones representativas; cooperativas agrarias y sus asociaciones y otras entidades que demuestren intereses en el fomento de la competitividad de la agricultura, en la sostenibilidad de los recursos naturales y del clima o desarrollo de las economías y comunidades rurales.

2. El solicitante presentará la solicitud de ayuda para la definición, elaboración y búsqueda de socios con el fin de la constitución de un grupo operativo para la elaboración de un proyecto innovador en materia de sostenibilidad y productividad agrícola en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI).

3. Sólo serán elegibles aquellas solicitudes de carácter autonómico que presenten un proyecto a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia destinado a resolver un problema existente en el sector agrario, forestal o agroalimentario gallego.

Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1º. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas con la subvención, junto con los intereses de mora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días entre la fecha de reembolso o deducción.

2º. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) nº 809/2014.

3º. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540021

Fax: 981540018

Email: mediorural.recursosforestais@xunta.gal

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

10/01/2017 00:00 - 09/02/2017 23:59

Un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

1. La persona física o la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En el caso de entidad, poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de la subvención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

d) En el caso de persona física, demostrará su actividad profesional en el sector agrícola o forestal.

e) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Relación de ayudas de minimis percibidas por el solicitante en los 3 últimos años, recogida en el anexo I.

2. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario que aún no hayan obtenido personalidad jurídica, por no tener adaptados sus reglamentos a lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden siempre que cumplan con lo recogido en el punto 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los miembros se comprometerán a permanecer en el grupo operativo durante el período de creación del grupo, diseño y redacción del proyecto innovador.

  • La solicitud incluirá la siguiente documentación:

    • a) Anexo I. La solicitud de la ayuda con los datos de identificación de la iniciativa del proyecto, datos de la persona o entidad solicitante, que asumirá la gestión económica del proyecto y la plena responsabilidad frente a la Administración a los efectos de pagos, reembolsos y recuperaciones.

    • b) Anexo II. Memoria descriptiva de la iniciativa del proyecto de innovación que se va a desarrollar.

    • c) Modelo del acuerdo de colaboración entre las entidades participantes.

    • d) Relación de proyectos de I+D+i en el sector agrario, forestal o agroalimentario y/o experiencia temática en la iniciativa del proyecto de la entidad solicitante, donde se detallen, como mínimo, breve descripción de la acción, fecha de realización, orden de convocatoria y publicación y participantes.

    • e) Copia de los estatutos fundacionales de la entidad solicitante en los que aparezca recogido su objeto social.

    • f) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud. Cuando se trate de un empresario individual, deberá aportar la copia compulsada del DNI, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar la copia del NIF sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, los profesionales colegiados, las personas representantes de una de las anteriores. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a traves de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

  • Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

    La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a traves de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

    Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de el.

  • En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 27 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la creación de grupos operativos de innovación de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2017 (DOG nº 5 del 9 de Enero de 2017)

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