Guía de procedimientos y servicios

MR330B

Ayudas a actividades de demostración y acciones de información.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 27/07/2018 00:00 - 27/08/2018 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de demostración y acciones de información orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, de la ganadería, de la industria agroalimentaria y de la cadena forestal-madera, dirigidas, en especial, a la juventud y mujeres del medio rural, orientadas a personas en edad laboral, en activo o con expectativa de incorporación en sectores productivos relacionados con la agricultura y la silvicultura, así como facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos a dichos sectores, con la finalidad de procurar un aumento de la productividad y eficiencia de las explotaciones agrarias y forestales y de las empresas agroalimentarias, y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2018. Su código de procedimiento es el MR330B.

2. Para el apoyo a estas actividades de demostración y acciones de información se dotarán presupuestariamente por separado los siguientes grupos/colectivos de beneficiarios:

a) Ayudas para las actividades de demostración y acciones de información bajo la submedida 1.2, destinada a actividades cuyos asistentes sean por lo menos el 60 % mujeres.

b) Ayudas para las actividades de demostración y acciones de información bajo la submedida 1.2, destinada a grupos o colectivos no comprendidos en la letra a).

3. No se financiará ninguna actividad de investigación ni campos de ensayo.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades privadas, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia (entre ellas, cooperativas u otras entidades asociativas agrarias), que tengan entre sus finalidades la formación y/o información al sector que tengan acreditada experiencia de dos años en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios.

Dispondrán de los medios adecuados y del personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de la subvención. Titulación universitaria de grado superior o medio en materias agrarias o afines requeridas, según se especifica en el punto 3.1 de requisitos del beneficiario.

Deberán acreditar experiencia concreta en el ámbito de la actividad que se va a desarrollar según se especifica en el apartado 3.1 de requisitos del beneficiario.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)

Área de Formación, Innovación e Investigación

Departamento de Investigación e Transferencia

Avenida do Camiño Francés, 10

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546662

Fax: 981546699

https://www.xunta.gal/medio-rural

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

27/07/2018 00:00 - 27/08/2018 23:59

Un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Las entidades beneficiarias de las actividades de demostración y acciones de información deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La beneficiaria deberá tener una sede en el territorio autónomo de Galicia.

b) La documentación de constitución de la entidad debe tener como objeto o finalidad la formación o el desarrollo del medio rural gallego.

c) Contar con las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

d) Cumplir con sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

e) Contar con un responsable de formación, con un nivel de titulación universitaria de grado medio o superior, o con experiencia profesional acreditada en el ámbito de la actividad que desarrolle la entidad.

El personal docente de prácticas deberá contar, como mínimo, con la titulación de formación profesional de los ciclos medio o superior de la familia agraria o asimilados.

Podrán ser docentes/ponentes de acciones de demostración los titulares de explotaciones agrarias, titulares forestales o de una empresa agroalimentaria que acrediten una experiencia en el sector mínima de 5 años.

f) Acreditar experiencia de por lo menos 2 años en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios, o acreditar una actividad productiva o profesional en alguno de los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios de, por lo menos, 5 años.

g) Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra la totalidad del personal docente o ponente y de los asistentes, que deberá estar a nombre de la entidad beneficiaria.

h) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

i) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario que aún no hayan alcanzado personalidad jurídica de por sí, por no tener adaptados sus reglamentos a lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden siempre que cumplan con lo recogido en el punto 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Deberán reunir los requisitos establecidos en el PDR de Galicia 2014-2020, lo cual recoge que podrán ser beneficiarios de la medida la Administración autonómica, por las actividades que organice bajo su propia iniciativa y las entidades públicas o privadas que tengan entre sus finalidades la formación y/o información al sector y hayan acreditado experiencia en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, forestales o agroalimentarios.

  • Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Ficha técnica de cada actividad solicitada, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden, debidamente cubierta.

    • b) Historial profesional de la persona designada como responsable de la acción que se va a realizar que tenga: titulación, profesión, experiencia y vinculación con la actividad a desarrollar. Además, cuadro de profesorado o ponentes que las vayan a impartir, acompañado de la copia del título académico, currículo y relación de las materias que va a impartir cada uno.

    • c) Memoria explicativa de la acción para la que se solicita la ayuda, que deberá desarrollar los siguientes contenidos: antecedentes, objetivos, contenidos, duración, medios propios de la entidad que se emplearán en su realización, beneficios de la actividad, personas a las que va dirigida, experiencia de la entidad en este tipo de actividades, calendario detallado de la actividad, presupuesto desglosado de las actuaciones para las que solicita la subvención, especificando, para cada actividad, los distintos conceptos de gasto y fechas estimadas en las que se producirán las justificaciones de gasto, en su caso, medios didácticos y humanos que se emplearán y lugar y calendario detallado de la actividad.

    • d) Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, y medios personales y materiales de los que dispone para el desarrollo de actividades.

    • e) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil referente a las dependencias donde se realizarán las actividades y copia de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra la totalidad del personal docente o ponente y del alumnado o compromiso de suscribirlo, que deberá estar a nombre de la entidad beneficiaria.

Deberá incluirse, en su caso, documentación acreditativa de la relación de aseguramiento del profesorado.

  • f) Declaración responsable sobre el objeto social de la entidad (anexo I) junto con la copia de los estatutos fundacionales o constitutivos de la entidad solicitante, en la que aparezca recogido su objeto social.

  • g) Documento acreditativo de la personalidad y certificación de la inscripción en el registro correspondiente de la entidad solicitante.

  • h) Declaración responsable acreditando la representatividad suficiente para firmar la solicitud (anexo I) junto con el documento acreditativo de dicha representatividad.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) NIF de la entidad solicitante.

  • b) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

  • c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

  • d) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para ello, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas. Salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para ello, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separados de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica, por parte de la persona solicitante o representante, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

  • Aquellas solicitudes en las que falte la documentación solicitada, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles presente la documentación que falte.

  • Si la documentación presentada estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar del día siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, y se procederá al archivo de las actuaciones después de la notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 12 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la financiación de actividades de demostración y acciones de información para el sector agroforestal y agroalimentario, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 142 del 26 de julio de 2018).

    • Extracto de la Orden de 12 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la financiación de actividades de demostración y acciones de información para el sector agroforestal y agroalimentario, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 142 del 26 de julio de 2018).

    • Resolución de 16 de abril de 2019 por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 12 de julio 2018, de la Consellería del Medio Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la financiación de actividades de demostración y acciones de información para el sector agroforestal y agroalimentario, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 80 del 26 de abril de 2019).

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