Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR325A
Listas de contratación de personal investigador de la AGACAL.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Estas bases constituyen un conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que regirán el proceso de presentación de las solicitudes y elaboración de listas previas por categorías de la Agacal, según la previsión del artículo 59.2 de la Lofagga.
Listas.
Las necesidades de investigación en la Agacal se determinan en tres sectores de actividad: agropecuaria, forestal y viticultura-enología. Cada sector tiene distintas áreas y cada área se desglosa en líneas de investigación específicas codificadas según el anexo I.
Personal investigador asociado a proyectos vinculados al catálogo de líneas de investigación de los centros de investigación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Avenida do Camiño Francés, 10
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996290
Email: agacal@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
Abrir un plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes de incorporación en las listas en el año 2021, a contar desde las 00.00 del día siguiente al de la publicación hasta las 23.59 del vigésimo día hábil posterior.
Requisitos generales en el momento de la contratación.
a) Tener nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as; o tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los puntos anteriores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de algún Estado al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud del expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
e) Conocimiento del idioma gallego acreditado mediante el certificado Celga o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística, o compromiso de adquisición de conocimientos si el contrato es de duración de un año o superior.
f) Capacitaciones para trabajar con animales de experimentación, según la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. En aquellos proyectos que impliquen la utilización de animales de experimentación y que la normativa aplicable así lo requiera, será requisito indispensable estar en posesión de las capacitaciones habilitantes para el desempeño de la función requerida. En este caso, de entre las personas candidatas que figuren en la lista de contratación de la línea de investigación seleccionada, solo se tendrán en cuenta aquellas que hayan acreditado estar en posesión de dicha capacitación según las funciones precisas para el desarrollo del proyecto. Las funciones que, en su caso, deberán acreditarse, son el cuidado de los animales, eutanasia de los animales, realización de los procedimientos, diseño de los proyectos y procedimientos, asunción de la responsabilidad de la supervisión in situ del bienestar y cuidado de los animales y asunción de las funciones del veterinario designado.
Requisitos específicos.
Las personas aspirantes deberán acreditar estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Titulación requerida según los sectores de actividad en los que se integran las áreas y líneas de investigación:
Sector agropecuario:
Grado en Ingeniería Agraria o equivalente, grado en Biología o equivalente, grado en Veterinaria o equivalente, grado en Ciencias Ambientales o equivalente, grado en Bioinformática o equivalente, grado en Química o equivalente, grado en Bioquímica o equivalente, grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos o equivalente, grado en Farmacia o equivalente, grado en Economía o equivalente, grado en Estadística o equivalente.
Sector forestal:
Grado en Ingeniería de Montes, grado en Ingeniería Agraria, grado en Biología o equivalente, grado en Ciencias Ambientales o equivalente, grado en Bioinformática o equivalente, grado en Química o equivalente, grado en Bioquímica o equivalente, grado en Farmacia o equivalente, grado en Economía o equivalente, grado en Estadística o equivalente.
Sector viticultura y enología:
a) Grado en Ingeniería Agraria o equivalente, grado en Ingeniería de Montes o equivalente, grado en Biología o equivalente, grado en Ciencias Ambientales o equivalente, grado en Bioinformática o equivalente, grado en Química o equivalente, grado en Bioquímica o equivalente, grado en Farmacia o equivalente, grado en Tecnología de los Alimentos o equivalente, grado en Economía o equivalente, grado en Estadística o equivalente.
b) Formación específica (requisito indispensable): doctorado en campos científicos aplicables a las líneas de investigación en el catálogo, así como aquellas personas que hayan logrado la suficiencia investigadora o el DEA en las mismas líneas, o que, estando matriculados en los cursos de doctorado, acrediten haber superado, al menos, un curso completo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requerimiento no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Solicitudes.
1. En aplicación del artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se establece la obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos en la presentación de la solicitud, considerando que los potenciales interesados, por su condición de titulados universitarios, disponen necesariamente de la necesaria capacidad técnica y funcional.
2. Las solicitudes se presentarán a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo II).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En la solicitud se indicarán expresamente las líneas de investigación (anexo I) objeto de interés de la persona solicitante, que se valorarán independientemente, según el baremo establecido.
4. La dirección que figure en las instancias se considerará como la única válida a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la consignación como la no comunicación de cambio de domicilio.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI de la persona solicitante.
• DNI de la persona representante.
• Certificado de residencia con fecha de la última variación en el padrón de la persona solicitante
• Verificación del título de doctor/a.
• Certificado Celga o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
• Currículo.
• Certificado equivalente al Celga no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
• En el caso de no disponer del título de doctorado, título o copia del documento que acredite la obtención de la suficiencia investigadora o el DEA, o de estar matriculados en cursos de doctorado para la obtención del doctorado con indicación de las materias que sean susceptibles de aplicación a los campos científicos de las líneas de investigación del catálogo y,
• En su caso, documento oficial acreditativo de haber superado dos años, o más, de los cursos de doctorado.
• Cuando proceda, acreditación de encontrarse en el tercer año o superior como doctorando, habiendo superado todas las asignaturas de los cursos de doctorado.
• Certificación acreditativa o copia de la condición de becario/a en formación donde conste el tiempo de duración de la beca y que permita evaluar la vinculación directa con las líneas, áreas y sectores del catálogo.
• Contratos o copia de los contratos de trabajo como investigador y de los documentos que permitan acreditar el tipo de participación (como investigador principal o como colaborador), en caso de que no se especifique en el documento del contrato, y que permita establecer la relación directa con las líneas, áreas y/o sectores del catálogo.
• Certificación o copia que acredite la participación en proyectos de investigación de convocatorias públicas (autonómica gallega, nacional o internacional) con indicación del título, convocatoria, tipo de participación (como investigador principal o como colaborador) y tiempo trabajado en el proyecto y que permita establecer la relación directa con las líneas, áreas y sectores del catálogo emitida por el director del centro donde se ejecute o ejecutó el proyecto.
• Publicaciones científicas: se presentarán solo la/s página/s o copia de la página o páginas donde figure el título, resumen, revista, año de publicación y DOI, en su caso. En el caso de publicaciones aceptadas, pero aún no publicadas, se presentará el documento acreditativo de la aceptación para la publicación. En el caso de comunicaciones a congresos, documento acreditativo de la presentación de las mismas. Libros y capítulos de libros, se presentará solamente la página donde figure el título, autores, año de publicación, editorial y número de registro. En ningún caso es preciso presentar las publicaciones completas. En el caso de no poder realizar el cotejo de las mismas es preciso indicar la dirección web de la revista en la que se ha publicado. En cualquier caso, de la documentación aportada se deberá desprender claramente la relación directa con las materias vinculadas a la línea, área y/o sector a evaluar.
• Título o copia del título de propiedad industrial (patentes y modelos de utilidad) donde figuren los inventores, y que permita evaluar la vinculación directa con las líneas, áreas y sectores del catálogo.
• Actividades de transferencia: certificación o copia que acredite la participación en actividades de transferencia con indicación de la tipología de acción, título, convocatoria, tipo de participación (como responsable o como cooperante), que permita establecer la relación directa con las líneas, áreas y sectores del catálogo, emitida por el director del centro donde se ejecute o ejecutó la actividad de transferencia.
• Certificación o copia de los certificados de conocimiento del idioma inglés.
• Certificación del tiempo de uso de permisos por parto, adopción o acogimiento en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la resolución.
• Certificación del tiempo de uso del otro progenitor de permisos por nacimiento, acogimiento o adopción en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la resolución.
• Certificación del tiempo de reducción de jornada usado en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la resolución.
• Certificación del tiempo de excedencia para el cuidado de familiares usados en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la resolución.
La documentación se presentará en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. La documentación presentada en idioma distinto al gallego o castellano deberá ir acompañada de la traducción oficial.
Para cualquier consulta o información adicional, los interesados podrán ponerse en contacto telefónico en el siguiente número 881 99 72 76, en horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes o a través del correo electrónico agacal@xunta.gal, poniendo en el asunto Listas de contratación Agacal.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán requeridos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados, excepto que conste oposición expresa.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
30 días desde la publicación de la lista provisional
Sentido del silencio: No especificado
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases que regirán el proceso de elaboración de las listas propias de esta agencia para la contratación temporal de personal investigador y se abre el plazo de presentación de solicitudes en 2021 (DOG nº 94 del 21 de mayo de 2021).
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Otros procedimientos relacionados
Registro de sociedades agrarias de transformación.
Abierto todo el año
Programas sanitarios excepcionales y de investigación o experimentación en apicultura.
Abierto todo el año
Autorización de las entidades que imparten cursos de capacitación de él personal que trabaja con animales para la experimentación y otros fines científicos, incluídas la docencia.
Abierto todo el año
Inscripción de laboratorios que realicen ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.
Abierto todo el año