Guía de procedimientos y servicios

MR321B

Subvenciones para equipamiento informático de las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones agrarias.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 10/05/2023 00:00 - 09/06/2023 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras es la actualización informática de las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden, las siguientes entidades:

1. Las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas en Galicia que concurrieron a las elecciones a las cámaras agrarias que tuvieron lugar el 26 de mayo de 2002 según lo recogido en la disposición transitoria única de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

2. Las asociaciones agrarias, con ámbito de actuación provincial o autonómico, legalmente constituidas de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con código de actividad «811 Agricultura, ganadería, silvicultura, caza, pesca» conforme al Real decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias

Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546396

Email: sxaexplotacions.mediorural@xunta.gal

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

10/05/2023 00:00 - 09/06/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las asociaciones agrarias deberán cumplir por lo menos dos de las siguientes condiciones:

a) Tener representación de la parte productora y no asociada a cooperativas en las elecciones para renovar los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario, convocadas por la Orden de 7 de noviembre de 2022 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario.

b) Estar inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia.

c) Ser una entidad colaboradora de la política agrícola común (PAC) y haber tramitado por lo menos el 1 % de las solicitudes únicas de la PAC 2022.

d) Ser una entidad colaboradora de la Consellería del Medio Rural para prestar servicios de formación agroforestal durante el año 2022.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

b) Estatutos de constitución de la entidad.

c) Memoria justificativa de la necesidad de las inversiones.

d) Presupuestos de las inversiones. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros en adquisición de equipos o los 40.000 euros en obras de instalación, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su enmienda.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de manera presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

e) Concesión de subvenciones y ayudas.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 26 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la adquisición de los bienes informáticos y los medios técnicos necesarios para el desarrollo de sus actividades, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 88 del 9 de mayo de 2023).

    • Extracto de la Orden de 26 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la adquisición de los bienes informáticos y los medios técnicos necesarios para el desarrollo de sus actividades, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 88 del 9 de mayo de 2023).

    • Resolución de 10 de septiembre de 2024 por la que se da publicidad de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 26 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la adquisición y mantenimiento de los bienes informáticos y de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de sus actividades, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 180 del 18 de septiembre de 2024).

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