Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR203B
Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
La capacitación correspondiente a los niveles que prevé el número anterior se entenderá acreditada con el carné de manipulador y aplicador de productos fitosanitarios, que será expedido con la presentación previa del certificado acreditativo de haber superado el curso de formación del nivel correspondiente.
Expedición y validez de los carnés de manipulador-aplicador.
El procedimiento para la expedición del carné será el indicado en el artículo 14 de la Orden del 17 de marzo de 2009. Deberán ser acercadas, junto con la documentación requerida en dicho artículo, dos fotografías tamaño carné de cada persona que solicita la acreditación.
Los carnés expedidos por la autoridad competente, según el modelo que se especifica en el anexo III, tendrán una validez de diez años para todo el territorio del estado español. Los carnés expedidos por los órganos competentes de otras comunidades autónomas tendrán la misma validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La renovación de los carnés se hará de forma automática con la presentación previa de la solicitud según el anexo IV. En caso de que las circunstancias derivadas del desarrollo del conocimiento técnico o de la normativa aplicable lo requieran, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal podrá exigir a las personas solicitantes la actualización de conocimientos mediante acciones de información o formación complementarias.
Niveles de capacitación.
Los niveles de capacitación son los siguientes:
1. Básico.
2. adj>.
3. Fumigador.
4. Especial para la aplicación de fumigantes tóxicos y muy tóxicos para la desinfección de suelos agrícolas.
5. Especial para la aplicación de fumigantes muy tóxicos contra los micro mamíferos de suelos agrícolas.
6. Piloto aplicador agroforestal.
Requerimientos de capacitación para aplicar o manipular productos fitosanitarios:
1. Para el caso de productos fitosanitarios que no sean gases o no sean generadores de gases clasificados cómo tóxicos y/o muy tóxicos según el dispuesto en el Real Decreto 255/2003, necesitan alcanzar el nivel de capacitación:
a) Básico:
-Los agricultores que no dispongan de personal auxiliar en la misma explotación.
-El personal auxiliar de las empresas y otras entidades dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios.
-El personal auxiliar de las empresas y explotaciones agrarias que apliquen productos fitosanitarios.
-El personal auxiliar de los establecimientos de venta al público de productos fitosanitarios.
b) Calificado:
-Los agricultores y/o los responsables técnicos de las explotaciones agrarias que tengan a su cargo personal que aplique productos fitosanitarios.
-Los responsables de las empresas y otras entidades dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios.
-Los responsables técnicos de las empresas y explotaciones agrarias que apliquen productos fitosanitarios.
-Los responsables de los establecimientos de venta al público de productos fitosanitarios.
-Los aplicadores a terceros.
c) Piloto aplicador agroforestal:
-Las personas que están en posesión del título y de la licencia de piloto comercial de avión o helicóptero y aplican productos fitosanitarios por medios aéreos.
2. Para el caso de productos fitosanitarios que sean gases o generen gases clasificados cómo tóxicos o muy tóxicos según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, necesitan alcanzar el nivel de capacitación:
a) Fumigador:
-Los responsables técnicos, los aplicadores profesionales y el personal de las empresas de servicios que participen de forma directa en la aplicación de estos productos.
b) Especial para la aplicación de fumigantes tóxicos y/o muy tóxicos para la desinfección de suelos:
-Los agricultores que apliquen estos productos en su explotación para la desinfección del suelo así como toda persona que participe en la aplicación, excepto las especificadas en el número 3.2.a) de este artículo.
c) Especial para la aplicación de fumigantes muy tóxicos contra los micro mamíferos del suelo:
-Los agricultores que apliquen estos productos en su explotación contra los micro mamíferos del suelo así como toda persona que participe en la aplicación, excepto las especificadas en el número 3.2.a) de este artículo.
Con carácter previo a la obtención de cualquiera de estas dos modalidades del nivel especial de capacitación especificadas en las líneas b) y c) deberá acreditarse la posesión del nivel básico o adj>.
3. Los contenidos y la duración mínima de los cursos de formación para alcanzar estos niveles seguirán el que se especifica en el anexo II de esta orden.
Autoridad competente: En la Comunidad Autónoma de Galicia la autoridad competente en materia de capacitación de las personas que manipulen o utilicen productos fitosanitarios, en particular, para tramitar la autorización de cursos, conceder validaciones de las materias de estos y expedir los carnés que habilitan para la distribución, manipulación y aplicación de productos fitosanitarios, es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal de la Consellería do Medio Rural.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Área de Formación, Innovación e Investigación
Departamento de Formación
Rua Camiño Francés, 10
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546650
Fax: 981546651
Email: formacion.cmrm@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Solicitud (Anexo I).
Copia del DNI o NIE, solo en el caso de no autorizar su consulta en el sistema de verificación de datos de la entidad.
Copia del carne caducado, solo en el caso de renovación.
Justificante de abono de las tasas.
Justificación de la inscripción en el registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).
Copia del título universitario o del ciclo formativo de la rama agraria (convalidación por el Real Decreto 1311/2012), sólo en el caso de no autorizar la consulta de los datos.
Acreditación de la realización de los certificados de profesionalidad (convalidación por el Real Decreto 1311/2012).
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).
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Orden conjunta del 14 de abril de 2009, de las Consellerías do Medio Rural y de Sanidade, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la manipulación y la aplicación de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 77 del 22 de abril de 2009)
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Corrección de errores.-Orden conjunta de 14 de abril de 2009, de las consellerías del Medio Rural y de Sanidad, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la manipulación y aplicación de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crea la Comisión Técnica de Productos Fitosanitarios (DOG nº 81 del 28 de abril de 2009).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223 de 5 de septiembre de 2012).
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Otros procedimientos relacionados
Solicitud de certificados de propiedad o de transmisión de la propiedad en concentración parcelaria.
Abierto todo el año
Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria.
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Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector de tratamientos fitosanitarios
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