Guía de procedimientos y servicios

MR101L

Plan de Rehabilitación de caminos de zonas de concentración o reestructuración parcelaria.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 23/12/2023 00:00 - 22/01/2024 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Establecer las normas de gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas que se otorguen al amparo del Plan de Rehabilitación de caminos de zonas de concentración o reestruturación parcelaria 2023-2024: Mejora de caminos municipales de zonas de concentración o reestruturación parcelaria terminadas.

Las ayudas consistirán en subvenciones directas de capital. El procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa al amparo del articulo 19.4 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 36.1.c) y 29 y siguientes del Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, atendiendo a los límites máximos de ayuda que pueden corresponder a cada ayuntamiento en función de los criterios que se determinan en el anexo II.

Ayuntamientos de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural

Subdirección Xeral de Infraestruturas Agrarias

Servizo de Seguimento e Supervisión de Proxectos

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15751  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544766

Email: subdireccion-infraestruturas.mr@xunta.gal

Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

23/12/2023 00:00 - 22/01/2024 23:59

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Pueden ser ayuntamientos beneficiarios todos los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener, dentro de sus límites, zonas de reestructuración o concentración parcelaria finalizadas.

b) Contener un mínimo de 10 quilómetros de caminos en dichas zonas.

c) Tener un porcentaje de uso de la tierra, según la definición del artículo 2, superior al 39 %.

d) Haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 18 de esta orden.

2. No podrán tener la condición de ayuntamientos beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo IV. Solicitud) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-e-servicios

5. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Dirección General de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 981 54 39 72 o 981 54 47 66, y la dirección de correo electrónico supervision-proxectos.mr@xunta.gal

Documentación complementaria.

1. Los ayuntamientos interesados deberán adjuntar, con la solicitud del modelo normalizado que figura en el anexo IV, la siguiente documentación:

a) Documentación técnica de solicitud en los términos previstos en el artículo 4.

b) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:

1º. De la designación legal del/de la representante de la entidad solicitante.

2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en esta orden de rehabilitación de caminos.

3º. De la titularidad municipal de los caminos.

c) Certificación de la persona titular de la secretaría o de la intervención municipal acreditativa de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

d) Informe del/de la técnico/a municipal competente, en que se indique:

1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el/los proyecto/s en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, el año y el origen de los fondos financieros de las citadas intervenciones.

2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados lindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.

3º. Si el/los proyecto/s cumple/n con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamiento en vigor.

4º. Si para la ejecución del/de los proyecto/s resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.

e) Acta firmada por técnico/a municipal, que tenga la condición de empleado público, o por la persona titular de la secretaría municipal, que refleje fehacientemente el no inicio del proyecto para el que se pide la ayuda. A estos efectos, será facilitado por la Dirección General de Desarrollo Rural un modelo normalizado de acta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguno de los ayuntamientos beneficiarios presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Los ayuntamientos beneficiarios se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de diciembre de 2023 por la que se regula el Plan de rehabilitación de caminos de zonas de concentración o reestructuración parcelaria 2023-2024 de mejora de caminos municipales de zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 242 del 22 de diciembre de 2023).

    • Extracto de la Orden de 11 de diciembre de 2023 por la que se regula el Plan de rehabilitación de caminos de zonas de concentración o reestructuración parcelaria 2023-2024 de mejora de caminos municipales de zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 242 del 22 de diciembre de 2023).

    • Corrección de errores. Orden de 11 de diciembre de 2023 por la que se regula el Plan de rehabilitación de caminos de zonas de concentración o reestructuración parcelaria 2023-2024 de mejora de caminos municipales de zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 1 de 2 de enero de 2024).

    • Corrrección de errores. Orden de 11 de diciembre de 2023 por la que se regula el Plan de rehabilitación de caminos de zonas de concentración o reestructuración parcelaria 2023-2024 de mejora de caminos municipales de zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 10 del 15 de enero de 2024).

    • Orden de 27 de junio de 2024 por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2023 por la que se regula el Plan de rehabilitación de caminos de zonas de concentración o reestructuración parcelaria 2023-2024 de mejora de caminos municipales de zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 128 del 3 de julio de 2024).

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