Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN856B
Selección de proyectos de hubs de innovación digital.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Apertura del proceso de selección en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva según las bases reguladoras anteriores, de proyectos de hubs gallegos de innovación digital estratégicos según su alineación y contribución al avance de la RIS3 Galicia.
La solicitud para el reconocimiento del carácter estratégico en Galicia de un hub de innovación digital podrá ser presentada por cualquiera de sus miembros promotores.
Esta entidad actuará en representación del resto, como coordinadora del proyecto, debiendo aportar para justificar esta representación una declaración responsable firmada por el resto de entidades promotoras según el modelo que se incluye como anexo IV.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Estratexias e Programas
Rúa Airas Nunes s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541071
Email: programas.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
19/12/2018 00:00 - 01/02/2019 23:59
Las solicitudes podrán ser presentadas por cualquiera de las entidades promotoras del hub, según lo indicado en los artículos 3 y 4 de las bases reguladoras, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Será condición imprescindible el cumplimiento de los requisitos mínimos incluidos en el artículo 5 de las mismas bases.
a) En la agrupación que respalda o promueve el hub deberá:
– Estar incluida, como mínimo, una entidad representante de la oferta, una de la demanda y otra de la transferencia. Cuando por motivos de su naturaleza, una misma entidad pueda representar más de un ámbito, únicamente se computará en uno de ellos.
– Incluirse alguna/s empresa/s tractora/s con capacidad para dinamizar la colaboración en su ámbito y acometer con éxito el proceso necesario para llevar las innovaciones al mercado (desde la fase de I+D+i hasta su comercialización).
b) El hub deberá orientarse, como mínimo, a dos cadenas de valor estratégicas para Galicia en el marco de la RIS3 Galicia.
c) El ámbito de actuación del hub será regional, siempre teniendo en cuenta su operatividad en un contexto interregional de colaboración.
d) El enfoque tecnológico de los hubs de innovación digital debe cubrir de manera prioritaria tecnologías de tipo disruptivo que presenten un importante potencial para la industria gallega pero con una tasa de penetración limitada.
Junto con la solicitud (anexo II), la entidad solicitante que representa al resto de miembros promotores del proyecto de hub deberá presentar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia un ejemplar de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Documentación jurídico-administrativa:
1º. Declaraciones responsables del resto de miembros promotores del hub conforme la entidad solicitante los representa en esta solicitud (según el modelo del anexo IV).
2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente, verificado porel/la letrado/a de la Xunta de Galicia, para los apoderados de entidades mercantiles distintos de administración única, administración solidaria o mancomunada, o también el cargo de consejero delegado, dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil.
b) Documentación técnica:
Memoria del proyecto según el índice incluido como anexo III.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante que representa a todos los miembros promotores del proyecto de hub.
b) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.
c) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el lugar correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes podrán ser presentadas por cualquiera de las entidades promotoras del hub, según lo indicado en los artículos 3 y 4 de las bases reguladoras, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Será condición imprescindible el cumplimiento de los requisitos mínimos incluidos en el artículo 5 de las mismas bases.
La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015); en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo del procedimiento de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Se considera que todos los solicitantes disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
Si alguna de las entidades interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras para la selección de proyectos de hubs de innovación digital que contribuyan al avance de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3).
No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A tal efecto, los interesados deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al interesado su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguno de los interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A tal efecto, los interesados deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al interesado su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguno de los interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase posterior
- Declaración de renuncia de la solicitud presentada (Anexo V)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 4 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de proyectos de hubs de innovación digital que contribuyan al avance de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3) (DOG nº 240 del 18 de diciembre de 2018).
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Resolución de 5 de abril de 2019 por la que se seleccionan los proyectos de hubs de innovación digital que contribuyan al avance de la Estrategia de Especialización Inteligente de Galicia (RIS3), convocadas por la Resolución de 4 de diciembre de 2018 (DOG nº 84 del 3 de mayo de 2019).
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Otros procedimientos relacionados
Acceso a la información contenida en la Historia Social Única Electrónica.
Abierto todo el año
Punto general de entrada de facturas electrónicas y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Abierto todo el año
Alta/renovación de usuario en Chave365.
Abierto todo el año
Queja.
Abierto todo el año