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IN856A
Ayudas red gallega de aceleradoras de emprendimiento innovador.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
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2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2016 en régimen de concurrencia competitiva (código procedimiento IN856A), asustándose las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.
1. La ayuda tendrá una cuantía máxima de 125.000 euros por aceleradora que se distribuirá, de acuerdo con el plan de aceleración presentado, entre gastos de funcionamiento de la aceleradora y gastos de desarrollo de los proyectos empresariales innovadores.
2. Dentro de los gastos de funcionamiento de la aceleradora sólo serán subvencionables aquellos que, de manera inequívoca, se correspondan con la financiación de las diferentes fases de aceleración de los proyectos innovadores, como:
a) Costes del personal necesario para desarrollar el plan de aceleración.
b) Gastos de dietas y desplazamiento de dicho personal. Gastos de inscripción en ferias y eventos.
c) Gastos de publicidad y difusión del programa de aceleración.
d) Adquisición de equipamiento para el espacio de coworking.
e) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación, mentoring, plataformas de seguimiento o preparación de los proyectos, respetando lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta que, en todo caso, ésta no podrá superar el límite del 50 % del coste total de la actividad subvencionada.
f) Gastos generales, materiales y técnicos. Estos gastos incluyen los siguientes:
- Gastos de ejecución de material técnico (guías, material soporte para las actividades de aceleración...).
- Gastos generales necesarios para la ejecución de las actividades de aceleración (arrendamientos, suministros y comunicaciones).
El importe máximo de la ayuda para el financiamiento de estos gastos será de 50.000 euros.
3. Dentro de los gastos de desarrollo de los proyectos empresariales innovadores sólo serán subvencionables aquéllos destinados al desarrollo de un mínimo de 3 y un máximo de 7 proyectos por aceleradora, previamente validados conforme al procedimiento regulado en el artículo 22 de esta resolución, como:
a) Adquisición de equipo y material instrumental.
b) Subcontratación con organismos de investigación, respetando lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta que, en todo caso, ésta no podrá superar el límite del 50 % del coste total final de la actividad subvencionada.
c) Gastos de asesoramiento en el registro de patentes.
d) Gastos de elaboración del plan de negocio.
e) Otros que se consideren relevantes para la viabilidad del proyecto empresarial.
El importe máximo de la ayuda para la financiación de estos gastos será de 75.000 euros.
4. Con respecto a los costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, si su vida útil se agota al término del período subvencionable, se considerará como gasto el coste de adquisición. En caso contrario sólo serán imputables los costes de amortización que correspondan al período subvencionable, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Para la anualidad de 2016 sólo se admitirán aquellos gastos que hubieran sido realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016. Para la anualidad de 2017, se admitirán los gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017.
En cualquier caso, el importe de la anualidad de 2016 no superará la cuantía correspondiente al 80 por ciento de la ayuda concedida para cada tipo de gastos.
7. No serán subvencionables:
- El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
- Los descuentos y similares que se incluyan en la factura, que supondrán, por lo tanto, un importe menor del valor del gasto.
8. La ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionable.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de la convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria.
g) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados. La realización de modificaciones no autorizadas supondrá la no admisión de las cantidades desviadas. En el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.
h) Dar publicidad, en los términos establecidos en la resolución de concesión, al carácter público de las actividades objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa en las publicaciones, ponencias, acciones de difusión de resultados y cualquiera otra actuación relacionada con las actividades de aceleración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de esta resolución. El mismo tipo de publicidad se realizará en un lugar preferente de la página web de la empresa, de existir ésta.
i) Cualquiera otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Servizos
Departamento de Servizos
Rúa Airas Nunes, s/n (Conxo)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957393/ 881999160
Fax: 981957007
Email: servizos.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
11/10/2016 00:00 - 10/11/2016 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Junto con la solicitud (anexo I) presentada por el representante legal de la entidad solicitante, deberá adjuntarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia un ejemplar de la documentación que a continuación se relaciona distinguiendo la documentación jurídico-administrativa y la documentación tecnica.
Documentación jurídico-administrativa:
a) En el caso de no autorizar la verificación de datos de identidad, deberá presentar copia del DNI/NIE del representante legal.
b) En el caso de que se deniegue expresamente la verificación, certificación de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
c) En el caso de denegar expresamente la verificación, deberá presentar copia del NIF en vigor de la entidad que solicita la ayuda.
d) En el caso de que no se autorice la verificación de la capacidad en el registro mercantil, deberá presentar la escritura de constitución de la entidad y del poder bastante del representante legal.
Documentación tecnica:
a) Memoria tecnica y programa de aceleración, según el modelo que se incluye como anexo II, al disponer en la página web de la Agencia Gallega de Innovación el enlace
http://gain.xunta.gal/artigos/267/axudas+as+aceleradoras+privadas+apoio+ao+emprendemento+innovador
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).
La documentación complementaria, relacionada en el artículo 7 de esta resolución, se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantirán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para o cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
En la sede electrónica se encontrarán publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 23 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de ayudas a las aceleradoras privadas de apoyo al emprendimiento innovador, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia), y se procede a su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 193 del 10 de octubre de 2016).
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Resolución de 12 de diciembre de 2016 por la que se modifican los plazos de justificación establecidos en el artículo 24.1.A) de la Resolución de 23 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de ayudas a las aceleradoras privadas de apoyo al emprendimiento innovador, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia), y se procede a su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 238 del 15 de diciembre de 2016).
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