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Detalle procedemento
IN853D
Ayudas destinadas a la creación e integración de nuevos centros de investigación empresarial en el ecosistema de innovación de Galicia (Centros de Investigación Empresarial).
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a empresas que tengan por objeto la creación de nuevos centros de investigación que complementen la oferta tecnológica del ecosistema de I+D+i de Galicia, enmarcados en las prioridades estratégicas de la RIS3 para Galicia.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva (código procedimiento IN853D), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención en régimen de concurrencia competitiva.
4. Solo se admitirá una solicitud por empresa. Además, en el caso de empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial, unicamente se admitirá una solicitud por empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial. En caso de que concurran varias empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial solo se admitirá aquella solicitud presentada en el registro en primer lugar y serán desestimadas las siguientes.
Actuaciones subvencionables.
1. Las actividades que podrán ser objeto de subvención serán aquellas iniciativas empresariales que den lugar a la creación de nuevas infraestructuras de investigación en Galicia donde llevar a cabo actividades de investigación básica y aplicada que no está desarrollando actualmente en la comunidad autónoma gallega el solicitante. Dichos centros realizarán actividades en el ámbito de la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Galicia (RIS3 Galicia) y desarrollarán actividades económicas.
2. Serán subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, así como los costes salariales de personal investigador de nueva contratación conforme se detallan en el artículo 6 de estas bases.
3. Para tener la consideración de subvencionable, el centro de investigación empresarial deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) La iniciativa debe ser promovida por empresas privadas conforme a la definición recogida en el artículo 2 de esta resolución.
b) El centro de investigación no podrá preexistir en Galicia en el momento de solicitud de la subvención en respuesta a la correspondiente convocatoria. Por tanto, la solicitud de ayuda tendrá como propósito crear un nuevo centro de trabajo y/o crear una nueva infraestructura de investigación.
c) El centro de investigación deberá estar físicamente en Galicia, sus medios e instalaciones deben estar perfectamente delimitados, identificados y diferenciados físicamente de la del resto de la empresa antes de que finalice el plazo de justificación.
d) El centro de investigación deberá acoger al menos 10 empleados (a tiempo completo) dedicados exclusivamente al desarrollo de actividades de investigación en el centro de nueva creación objeto de esta ayuda. Dicho requisito deberá cumplirse en el momento del fin del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, así como a los 3 años tras la finalización del plazo de ejecución. Las nuevas contrataciones deberán acreditar la ausencia de vinculación empresarial con el solicitante o empresas vinculadas y asociadas al mismo en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación.
e) El presupuesto mínimo de las propuestas será de 3.000.000,00 € y el máximo será de 20.000.000,00 €.
f) La vigencia y funcionamiento del centro de investigación en Galicia en relación con las actividades objeto de subvención deberá, ser al menos, cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
g) El acceso a las infraestructuras estará abierto a varios usuarios y se concederá de forma transparente y no discriminatoria. La empresa promotora del centro podrá beneficiarse del acceso preferente en condiciones más favorables; a tal efecto se publicarán las tarifas correspondientes. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas.
De conformidad con lo anterior, el promotor del centro deberá aprobar y publicar su política de acceso a las infraestructuras de investigación, según su «propuesta de explotación del centro», teniendo en cuenta la posibilidad de recoger condiciones de acceso preferente para la propia empresa promotora. Dicha política de accesos deberá tener en cuenta los principios y directrices realizadas por la Carta europea de acceso a las infraestructuras de investigación.
Respecto a la posibilidad de que la empresa promotora pueda beneficiarse de dicho acceso preferente, la política de acceso a las infraestructuras definirá con detalle las condiciones objetivas de dicho acceso preferente, debiéndose fijar límites a dicho acceso en función de la participación de la empresa en los costes de inversión. Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo recogido en el artículo 26.6 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables, la proporción máxima de acceso preferente será el resultado de ponderar la cuantía de inversión aportada por el promotor, en función de la cuantía total de la inversión (subvencionable y no subvencionable).
h) El precio que se cobre por el funcionamiento o utilización de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado.
i) Las actividades de investigación que desarrolla el centro deben enmarcarse en los campos de especialización definidos como prioritarios en la especialización inteligente de Galicia (RIS3 Galicia). El centro de investigación podrá centrarse en la investigación en áreas como la eficiencia energética, la mejora de la sostenibilidad de su proceso o producto, la descarbonización de su actividad, la incorporación de aspectos de la economía circular, el mejor aprovechamiento de los recursos o la digitalización de la cadena de valor, entre otros.
j) Las actividades de investigación a realizar en el nuevo centro creado deberán constituir una nueva línea de actividad para la empresa. Esta circunstancia se producirá bien porque la empresa no realizaba previamente labores de investigación, o bien porque, aun realizando investigación previamente, llevará a cabo dicha actividad en una rama científica-tecnológica nueva, y por tanto supone un diferencial frente al resto de actividades llevadas a cabo por la empresa en el caso de que ya tuviera centros de trabajo en Galicia.
k) Con el objeto de garantizar los principios de transparencia y no discriminación, se registrarán los usuarios (personas jurídicas y/o físicas) del centro.
4. El plazo de ejecución vendrá determinado en la resolución de concesión, y en cualquier caso vendrá determinado por los siguientes límites:
• Anualidad 2022: inicio desde la solicitud de la ayuda y hasta el 30 de septiembre de 2022.
• Anualidad 2023: desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023.
• Anualidad 2024: desde el 1 de octubre de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024.
• Anualidad 2025: desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2025.
5. Los centros subvencionados deberán cumplir lo dispuesto respecto del efecto incentivador. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presenta antes del inicio de la actividad. Se entenderá que la actividad comienza con el primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o trabajos correspondientes, u otro compromiso que haga la inversión irreversible si esta fecha es anterior. Los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
Podrá ser beneficiaria cualquier empresa constituida como sociedad mercantil, conforme a la definición recogida en el artículo 2, que desarrolle actividades de investigación en el ámbito de la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Galicia (RIS3 Galicia). Para llevar a cabo las actividades subvencionables, los beneficiarios deberán tener su sede social o un centro de trabajo en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Servizos
Rúa Airas Nunes, s/n (Conxo)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999471/ 981957008
Fax: 981957380
Email: servizos.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
06/07/2022 00:00 - 05/08/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Las beneficiarias de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución.
2. Requisitos que han de cumplir las entidades beneficiarias:
• Las empresas que presenten propuestas deben contar con personalidad jurídica y estar válidamente constituidas.
• Contemplar en sus estatutos explícitamente la finalidad de contribuir a la excelencia científica de la investigación y contribuir al desarrollo del Espacio Europeo de Investigación, así como su competitividad económica, y para lograrlo estará abierta a la comunidad científica europea en general de acuerdo con las normas fijadas por sus estatutos.
• Contar con el domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
• No estar sujetas a una orden judicial para recuperar ayudas que se consideraran ilegales e incompatibles en el contexto de una decisión de la Comisión Europea, o tener dificultades en el sentido de las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
• Deberán estar al corriente con las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Gobierno de Galicia.
3. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias que así lo declaren tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 y que no son empresas en crisis.
4. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas:
a) Los organismos de investigación indicados en el punto 16 del artículo 2 de esta resolución.
b) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.
c) Aquellas entidades que ostenten un derecho de concesión sobre el centro o sede donde realicen la actividad.
d) Entidades que no desempeñen actividades económicas.
e) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se creara específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
f) Las empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2 de esta Resolución.
g) Las empresas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea en la que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) Las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el articulo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella que hubiese sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y contraseña Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se entregan son ciertos y acepta las condiciones y obligaciones recogidas en esta convocatoria.
c) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
f) Declaración responsable de que desarrollarán en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.
g) Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.
h) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual solicita la ayuda.
i) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.
j) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
k) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.
l) Declaración responsable de no consideración de empresa en crisis. Con todo, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.
m) Declaración responsable de que no está incursa en un procedimiento de concurso de acreedores.
n) Declaración responsable de que no recibió ayudas de salvamento ni de reestructuración.
o) Declaración responsable de que, en su caso, se concederá una licencia no exclusiva en condiciones de mercado no discriminatorias a terceros en el Espacio Económico Europeo respecto de los desarrollos obtenidos en el plan subvencionado.
p) Declaración responsable de que la actuación no se inició antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
q) Declaración responsable de que las empresas que puedan ejercer unha influencia decisiva en ellas, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a los resultados que generen.
Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones en el momento en que se produzca.
Documentación complementaria.
1. Las empresas interesadas deberán adjuntar, junto con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación complementaria:
Documentación económico-administrativa:
a) Declaración responsable relativa a la condición de pyme (anexo III).
En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberán adjuntar los anexo III-A, anexo III-A1, anexo III-B o anexo III-B1, según corresponda.
También, como documentación complementaria, se deberá adjuntar para cada una de las empresas vinculadas o asociadas la documentación de los apartados b) y c) de este artículo.
b) Copia de la escritura de constitución de la entidad y sus modificaciones posteriores.
c) Poder de representación bastanteado, en su caso.
Documentación técnica (anexo II: modelo de memoria):
a) Memoria técnica de creación del centro de investigación empresarial.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiese realizado la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se deban presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
- Anexo III-A, Anexo III-A1, Anexo III-B, Anexo III-B1, según corresponda
- Fase de solicitud
- Declaración de condición de peme - Empresa vinculada (Anexo III-B)
- Declaración de condición de peme - Ficha de asociación (Anexo III-A.1)
- Declaración responsable relativa a la condición de pyme (Anexo III)
- Declaración de condición de peme - Ficha de vinculación (Anexo III-B.1)
- Declaración de condición de peme - Empresa asociada (Anexo III-A)
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 17 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la creación e integración de nuevos centros de investigación empresarial en el ecosistema de innovación de Galicia, enmarcados en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 127 del 5 de julio de 2022).
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Extracto de la Resolución de 17 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la creación e integración de nuevos centros de investigación empresarial en el ecosistema de innovación de Galicia, enmarcados en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 127 del 5 de julio de 2022).
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Resolución de 1 de diciembre de 2022 por la que se adjudican las ayudas destinadas a la creación e integración de nuevos centros de investigación empresarial en el ecosistema de innovación de Galicia, convocadas por la Resolución de 17 de junio de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 127, de 5 de julio) (DOG nº 235 del 13 de diciembre de 2022).
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