Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN852E
Subvenciones para proyectos de innovación en producto relacionados con el COVID-19. Línea 2
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación en el marco del Programa Conecta COVID para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en producto, que aborden la investigación relacionada con la COVID-19 para hacer frente a la pandemia.
En este proyecto podrá incluirse la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.
Además de hacer frente a la pandemia, los proyectos deberán contribuir a la transición digital de las pymes gallegas en los ámbitos estratégicos de los hubs gallegos de innovación: Dihigal y Datalife y estar orientados a la recuperación de la economía gallega. De este modo, será precisa la inclusión en el desarrollo de los proyectos de las tecnologías digitales a las que se orienta cada uno de los hubs en el marco de su especialización.
2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva (códigos de procedimiento IN852D y IN852E), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en los siguientes reglamentos y decisiones de la Comisión Europea:
– Línea 2 (IN852E).- Proyectos de innovación en producto, relacionada con la COVID-19 (código de procedimiento IN852E).
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
– Las empresas pequeñas, medianas o grandes, según las definiciones contenidas en el artículo 2 de esta Resolución.
– Las agrupaciones de empresas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, cuando realicen proyectos de I+D+i en colaboración.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Rúa Airas Nunes, s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541071
Email: programas.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
14/07/2021 00:00 - 13/08/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las entidades beneficiarias, deberán tener domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda y contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la presente resolución.
2. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007. Además, tampoco podrán ser beneficiarios:
– En la línea 2 (IN852E), aquellas empresas que, por la actividad que desarrollen o el sector a que pertenezcan, se encuentren entre las excepciones recogidas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a las ayudas de minimis.
3. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias que así lo declaren tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que con fecha 31 de diciembre de 2019 no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2 del mismo texto normativo para considerar una empresa en crisis.
4. En el caso de agrupaciones que presenten un proyecto en colaboración:
4.1. Cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí y un máximo de seis. En todo caso, el tamaño de la agrupación será el necesario para garantizar una gestión eficaz de esta. La participación de cada entidad deberá estar justificada, ser relevante y equilibrada, no pudiendo superar nunca una misma entidad (o entidades vinculadas) el 65 % del presupuesto subvencionable total del proyecto. No se exigirá un presupuesto mínimo por entidad de la agrupación.
4.2. Si la agrupación no tiene personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un líder que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
4.3. Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios, el líder, la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual deberá constar expresamente en el documento contractual que se realice a tal efecto.
El documento contractual de regulación de la agrupación deberá recoger, como mínimo, lo siguiente:
a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y lo aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.
b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a efectos de interlocución con ella.
c) Acuerdos de confidencialidad.
d) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.
e) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.
f) Designación de un jefe técnico del proyecto. Esta figura será única para toda la agrupación.
No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
4.4. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan la ayuda tendrán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión y el pago de la ayuda se efectuarán a cada una de las entidades participantes en proporción a la parte de los gastos que les corresponda realizar en el proyecto.
4.5. La agrupación de empresas, no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.
4.6. Cuando en un proyecto en colaboración intervengan empresas vinculadas, conforme a la definición que de estas empresas se realiza en el artículo 2 de esta resolución y en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, solamente podrán hacerlo como miembros de la agrupación. Si empresas vinculadas participan como entidades subcontratadas, como proveedores, prestadores de servicios, o de alguna otra manera, su actividad no será subvencionable.
Solicitudes.
La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualesquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación Económica-Administrativa.
Declaración de conformidad de participación en el proyecto y autorización a favor del representante de la agrupación en el caso de proyectos en colaboración (anexo XI).
Modelo de autorización de las personas socias mancomunadas a favor del representante de la entidad solicitante, en el caso de poder mancomunado (anexo XII).
Modelo de comprobación de datos de las personas socias mancomunadas, en el caso de poder mancomunado (anexo XIII).
Modelo de comprobación de datos del equipo investigador (anexo XIV).
Declaración responsable relativa á condición de pyme, en el caso en que sea de aplicación (anexo XV).
Copia de la resolución de concesión, en el caso de tener concedida alguna ayuda para la misma finalidad o los mismos costes o un ayuda de minimis.
Contrato/s suscrito/s de subcontratación, debidamente firmados, en el caso en que sea necesario.
Poder de la persona representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente, que acredite su poder bastante, en el caso de apoderados de entidades mercantiles distintos de administración única, administración solidaria o mancomunada, o también el cargo de consejero delegado.
Acuerdo regulador de la agrupación debidamente firmado por todos los miembros (a presentar por la entidad líder en el caso de proyectos en colaboración).
Documentación Técnica.
Memoria técnica del proyecto, según el índice del Anexo XVI (a presentar solo por el líder en el caso de proxectos en colaboración).
Currículos en formato libre del equipo investigador del proyecto.
Anexo VII- Información sobre el proyecto.
Anexo VIII-Plan de Trabajo del proyecto.
Anexo IX-Presupuesto detallado del proyecto.
Anexo X-Datos de la entidade.
Anexo X-Datos de la entidad.
Comprobación de datos.
DNI/NIE de la persona representante.
Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente de pago de deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
Consulta de concesiones por la regla minimis.
Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Memoria técnica del proyecto, según el índice del Anexo XVI (a presentar so por el líder en el caso de proyectos en colaboración)
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
- Declaración Responsable relativa la condición de pyme (Anexo XV)
- Autorización de las personas socias mancomunidadas a favor del representante de la entidad solicitante (Anexo XII)
- Declaración de conformidad de participación en el proyecto y autorización a favor del representante de la agrupación (Anexo XI)
- Comprobación de datos del equipo investigador (Anexo XIV)
- Datos de la entidad (Anexo X)
- Presupuesto detallado del proyecto (Anexo IX)
- Plan de trabajo del proyecto (Anexo VIII)
- Información general do proyecto (Anexo VII)
- Comprobación de datos de las personas socias mancomunadas (Anexo XIII)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago anticipado (Anexo XVIII)
- Declaración de renuncia de la subvención concedida (Anexo XVII)
- Declaración de las ayudas para la misma finalidad o los mismos costes y ayudas de minimis (Anexo XX)
- Declaración de la dedicación del personal al proyecto (Anexo XXI)
- Covenio de colaboración (Anexo XXII)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 22 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2021 las ayudas para proyectos de I+D+i relacionados con la COVID-19 que favorezcan la recuperación y la transición digital de las pymes gallegas, programa Conecta COVID, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (códigos de procedimiento IN852D e IN852E), como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19 (DOG nº 132 del 13 de julio de 2021).
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Extracto de la Resolución de 22 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2021 las ayudas para proyectos de innovación en producto relacionados con la COVID-19 que favorezcan la recuperación y la transición digital de las pymes gallegas, programa Conecta COVID, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN852E), como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19 (DOG nº 132 del 13 de julio de 2021).
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Corrección de errores. Extracto de la Resolución de 22 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2021 las ayudas para proyectos de innovación en producto relacionados con la COVID-19 que favorezcan la recuperación y la transición digital de las pymes gallegas, programa Conecta COVID, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN852E), como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19. (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2021).
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Resolución de 3 de diciembre de 2021 por la que se conceden las ayudas del programa Conecta COVID para proyectos de I+D+i relacionados con la COVID-19 que favorezcan la recuperación y la transición digital de las pymes gallegas, financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 240 de 16 de diciembre de 2021).
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