Guía de procedimientos y servicios

IN852A

Ayudas del Programa Nexos.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 13/08/2025 00:00 - 22/09/2025 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación del programaNexos para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema Regional de Innovación, a través del apoyo a proyectos colaborativos de Investigación, Desarrollo e Innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 Galicia 2021-2027.

Agrupaciones de empresas, pequeñas, medianas o grandes, que realicen proyectos de I+D+i en colaboración.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Área de Xestión

Departamento de Xestión de Axudas

Rúa Airas Nunes, s/n (Conxo)

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957303/ 881999159

Email: axudas.gain@xunta.gal

http://gain.xunta.es

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/08/2025 00:00 - 22/09/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 22 de septiembre, debiendo cumplirse el plazo mínimo de un mes.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de empresas que realicen proyectos de I+D+i en colaboración. Las empresas podrán ser pequeñas, medianas o grandes, según las definiciones contenidas en el anexo VIII.

2. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por tres empresas y como máximo por seis, debiendo ser el tamaño de la agrupación el necesario para garantizar una gestión eficaz. Cada agrupación contará con, al menos, dos empresas independientes entre sí. Asimismo, en la agrupación podrá participar solo una gran empresa con la participación máxima señalada en el artículo 3.3 de esta resolución.

3. Todas las empresas que formen parte de la agrupación deberán haber implantado un sistema digital de registro horario de la jornada laboral de cada trabajador o, en el caso de no disponer de él, deberán presentar un compromiso por escrito de que estará implantado en la fecha de inicio del proyecto.

4. Todas las empresas que forman parte de la agrupación y que obtengan la ayuda tendrán la consideración de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar, de forma expresa, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión y el pago de la ayuda se efectuarán a cada una de las empresas participantes en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.

5. Si la agrupación de entidades participantes en el proyecto no tiene personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un líder, que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación.

6. Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión y dicho documento contractual deberá incluir de forma expresa quién es el líder o representante de la agrupación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá prever, como mínimo, lo siguiente:

a) Distribución de las actividades, presupuesto total y el aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a efectos de interlocución con ella.

c) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

d) Términos en los que se pueda dar de baja en la participación en el consorcio o su extinción.

Con todo, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

7. La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

8. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. En particular, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán ser beneficiarias las entidades, distintas a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

9. En caso de que alguna de las entidades beneficiarias sea una entidad que pertenezca al ámbito subjetivo de aplicación de la normativa del sector público, deberá respetar toda la normativa que rigen las actuaciones de las entidades del sector público y, de manera particular, la normativa de contratación pública en las actuaciones y servicios objeto de la ayuda contratados con proveedores externos.

Forma y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.hgal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberá presentar, con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Documentación jurídico-administrativa:

1°. Poder de la persona representante que presenta la solicitud verificado por un/una letrado/a de la Xunta de Galicia en el caso de no estar registrado en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG). Se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de presentar documentación adicional, si la firma de la solicitud se realizó con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica por una persona que tenga poder general de representación de la empresa ante la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Real decreto 2023/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2°. Contrato/s de subcontratación suscritos con organismo/s y/o empresa/s, debidamente firmados por ambas partes en los supuestos en que el importe de la subcontratación supere los 60.000 euros y que dicho importe exceda del 20 % de la ayuda concedida.

3°. En caso de representación mancomunada, anexo de comprobación de datos de las personas representantes mancomunadas (anexo II).

4º. En caso de representación mancomunada, anexo de autorización de las personas representantes mancomunadas (anexo III).

5°. Anexo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VII). La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.

6°. Anexo de comprobación de datos del equipo investigador (anexo IV).

7°. La empresa líder de la agrupación presentará el acuerdo regulador de la agrupación debidamente firmado por todos los miembros. En este documento contractual deben establecerse los derechos y obligaciones que asume cada miembro de la agrupación, con el contenido mínimo señalado en el artículo 4.6 de esta resolución.

8º. Anexo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH (anexo X).

9°. Acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003:

1. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Las empresas incluidas en el apartado 1 podrán acreditar también dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con sujeción a su regulación.

b) Documentación técnica:

1°. Memoria técnica del proyecto, según el índice que se incluye como anexo IX (en formato pdf) que deberá presentar el líder y firmada por este.

En esta memoria se establecerá un cronograma del plan de trabajo, en el que se indiquen los distintos paquetes de trabajo de ejecución del proyecto, con la relación de las actividades a desarrollar a lo largo del proyecto y una descripción de éstas. Asimismo, deberán describirse para cada entidad de la agrupación los distintos conceptos de gasto para la ejecución del proyecto, según la tipología de los costes subvencionables establecidos en esta convocatoria.

En relación al personal dedicado al proyecto, será necesario describir las actividades del cronograma en las que participará y las tareas que desarrollará, e indicar las horas efectivas de su jornada laboral dedicadas al proyecto. En particular, se deberá identificar el personal propio de la empresa, y se indicará el perfil del personal de nueva contratación.

Se deberán describir de forma detallada y concisa los materiales, suministros y productos similares, de naturaleza consumible, que se deriven directamente del proyecto.

En lo que se refiere a los costes de equipamiento, deberá justificarse la vida útil del equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.

Asimismo, en su caso, se deberán especificar las actividades que se van a subcontratar, así como las principales funciones a desarrollar en el proyecto.

Deberán justificarse los servicios tecnológicos externos empleados, en su caso, y su necesidad para el desarrollo de las actividades del proyecto.

También se deberán indicar, en su caso, los costes subvencionables relativos al alquiler de licencias de software de uso específico para el proyecto, en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.

2°. Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la agrupación.

c) Plan de comunicación y difusión del proyecto.

Los beneficiarios deberán realizar un plan de comunicación y difusión de los resultados del proyecto para compartir los resultados no sujetos a confidencialidad con el ecosistema de I+D+i, con la sociedad y con las administraciones y maximizar así su impacto. Este plan deberá presentarlo el líder del proyecto e incluirá las actividades que debe realizar cada beneficiario en cada una de las anualidades.

Este plan de comunicación debe describir los objetivos previstos, las actividades de comunicación propuestas, los indicadores para medir los resultados de estas y el público al que van dirigidas (comunidad científica, usuarios finales, sociedad en general...).

Las acciones de comunicación deben extenderse a lo largo de toda la vida del proyecto, estar estratégicamente planificadas, con objetivos claros y medibles y ser proporcionales a la escala del proyecto. Es necesario justificar por qué cada medida elegida es la más adecuada para el público objetivo al que va dirigida.

El plan de comunicación debe incluir como contenido mínimo la realización de tres eventos de difusión del proyecto: el primero, en un plazo máximo de 3 meses desde de la fecha de concesión de la subvención, para explicar sus objetivos; el segundo, en la mitad de la ejecución del proyecto, y el tercero como máximo 3 meses de la finalización del proyecto, para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. Este último deberá generar un impacto medible a través de su divulgación en los medios de comunicación y en las redes sociales. El plan de comunicación se centrará prioritariamente en las fases intermedia y final, en que se podrán divulgar avances y resultados finales. En los tres eventos se mencionará expresamente el apoyo de la Unión Europea y de la Agencia Gallega de Innovación a las actuaciones del proyecto, y se mostrarán los logotipos de ambas entidades en todos los materiales empleados.

Las actividades de comunicación y difusión pueden consistir en realización o participación en eventos, jornadas; publicación en plataformas, web y redes sociales; elaboración de folletos, carteles o vídeos; boletines periódicos/noticias y comunicados de prensa, entre otros. Asimismo, al finalizar las actividades del proyecto deberá elaborarse un microvídeo de un mínimo de dos minutos de duración para difundir los resultados del proyecto a través de las redes sociales.

Las actividades de difusión y comunicación que impliquen formación no serán subvencionables, así como las dietas y viajes.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en el documento «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027».

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo aportó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

Excepcionalmente, si no se hubieran podido recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Los anexos de esta convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona solicitante.

d) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante. En caso de que la entidad solicitante esté representada por una persona jurídica, se comprobará el NIF de esta.

e) DNI/NIE/NIF de las personas representantes mancomunadas.

f) DNI/NIE de las personas del equipo investigador.

g) Títulos oficiales universitarios y títulos oficiales no universitarios del equipo investigador.

h) Consulta de vida laboral (TGSS) de los últimos 12 meses del equipo investigador.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente: certificado del grado de discapacidad del equipo investigador.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y en los anexos II y IV, según corresponda, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la aportación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores á presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Nexos para fomentar la cooperación entre las pymes y demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos colaborativos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 Galicia 2021-2027, cofinanciadas por la Unión Europea en un 60 % en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 153 de 12 de agosto de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Nexos para fomentar la cooperación entre las pymes y demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos colaborativos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 Galicia 2021-2027, cofinanciadas por la Unión Europea en un 60 % en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 153 de 12 de agosto de 2025).

    • Corrección de errores. Resolución de 29 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Nexos para fomentar la cooperación entre las pymes y demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos colaborativos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 Galicia 2021-2027, cofinanciadas por la Unión Europea en un 60 % en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 155 de 14 de agosto de 2025).

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