Guía de procedimientos y servicios

IN848A

Subvenciones para dotación de unidades de I+D dentro de las empresas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2014 - Plazo cerrado: 25/01/2014 00:00 - 24/02/2014 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
1. Incentivar el desarrollo de actuaciones que incidan en la capacidad competitiva de las empresas y que incrementen su capacidad tecnológica e innovadora mediante la dotación de recursos materiales específicos para desarrollar sus proyectos de innovación, así como la dotación específica de unidades de I+D como vía de mejora de su competitividad mediante la puesta en el mercado de nuevos o mejorados productos o servicios, y la transferencia de tecnología entre organizaciones densas en conocimiento y orientadas a la innovación.

2. Según lo contemplado en el artículo 12 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, se subvencionarán las inversiones dirigidas a:

a) Inversiones innovadoras.

a.1) Creación de un nuevo centro productivo; la ampliación de un establecimiento de la empresa solicitante con la finalidad de permitir el desarrollo de nuevos productos y procesos.

a.2) Diversificación de la producción de un establecimiento para atender mercados de productos nuevos y adicionales.

a.3) Una transformación fundamental de carácter innovador en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

b) Dotación de unidades de I+D. Creación y ampliación de la capacidad tecnológica estable dentro de las empresas mediante estructuras de investigación e innovación de dimensión apropiada para la generación de desarrollo tecnológico y no asociadas a la actividad productiva.

c) Transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias relativas a invenciones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.a) del Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, los proyectos tienen que ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que cumplan los requisitos de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder y del Fondo de Cohesión, los siguientes:

a) Realización de inversiones en maquinaria necesaria para el proyecto siempre que supongan una mejora tecnológica significativa e innovadora en los procesos o en la actividad de la empresa. En el sector del transporte no serán subvencionables los medios y equipos de transporte.

b) Adquisición de equipo específico para el incremento de la capacidad tecnológica e innovadora de la unidad de I+D de la empresa.

c) Instalaciones y acondicionamentos imprescindibles para el funcionamiento de los equipos adquiridos. Se subvencionarán aquellas instalaciones y acondicionamientos específicos para alguna de las inversiones subvencionadas en los apartados 2.a) y 2.b) de este artículo siempre que no sean genéricas (se excluyen los gastos correspondientes a mobiliario, material de oficina, alumbrado y pintura). El coste por este concepto no podrá ser superior al 25 % del total de la inversión.

d) Coste en concepto de adquisición de derechos sobre títulos de propiedad industrial relativos a invenciones que fueran otorgados por un organismo oficial. Los titulares y/o los inventores del título correspondiente no podrán tener relación laboral o societaria con la empresa solicitante de la ayuda.

Al tratarse de activos inmateriales, definidos en el artículo 2, 11) del Reglamento 800/2008, deberán cumplir las condiciones del artículo 12.2 del Regulamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión. El cumplimiento de estas condiciones deberá verificarse en la fase de justificación. Para ser considerados costes subvencionables a efectos del Reglamento (CE) nº 800/2008, los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

a) Se utilizarán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda. En cuanto a las ayudas regionales a la inversión, se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

b) Se considerarán activos amortizables;

c) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquiriente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 139/2004 (2) del Consejo.

5. Podrán ser subvencionables los proyectos con un coste subvencionable entre 50.000 euros y 300.000 euros para las ayudas que tienen por objeto las inversiones innovadoras descritas en el artículo 1.2.a) de estas bases; y con un coste subvencionable superior a 30.000 euros para las dotaciones de unidades de I+D descritas en el artículo 1.2.b) de estas bases. Fuera de los límites marcados por estas cantidades, no serán atendidas las solicitudes de subvención.

No se establece coste mínimo para las inversiones de transferencia de tecnología descritas en el artículo 1.2.c) de estas bases.

No se admitirán aquellos gastos facturados entre empresas asociadas o vinculadas atendiendo a las definiciones del artículo 7 de esta resolución de convocatoria.

6. La Agencia Gallega de Innovación tiene entre sus responsabilidades llevar a cabo el desarrollo del Plan i2C, donde están incluidas las iniciativas para la innovación en las que se enmarca esta convocatoria.

7. Las inversiones integradas en una misma solicitud de ayuda deben referirse a una única solución técnica. Cada una de las solicitudes sólo podrá tener por objeto inversiones encuadradas en una de las categorías descritas en el artículo 1.2 de estas bases (1.2.a) Inversiones innovadoras; 1.2.b) Dotación de unidades de I+D; o 1.2.c) Transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias relativas a invenciones).

8. Estas subvenciones tendrán una única anualidad; por lo tanto, sólo se admitirán aquellos gastos, de los relacionados en el punto 2, que hubieran sido realizados y pagados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 6 de estas bases.

Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.

Las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los anexos de esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro total o parcial de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, someterse a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de cinco años desde su concesión. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que queden obsoletos, dentro de ese plazo de cinco años, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Galicia durante este período mínimo.

e) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidos en la normativa comunitaria europea.

f) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación, previamente a su realización y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los proyectos aprobados. Se tendrá en cuenta que la realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

g) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que puede consultarse en las siguientes páginas web:

http://gain.xunta.es

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 y con la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, si la ayuda pública recibida para el proyecto supera los 100.000 €, deberá colocarse en un lugar visible del establecimiento del beneficiario una placa de tamaño A4 de un material perdurable (como por ejemplo, metacrilato) que identifique la financiación con fondos Feder de la subvención. Para subvenciones totales por proyecto iguales o inferiores a 100.000 euros, bastará con colocar una pegatina identificativa en cada equipo subvencionado.

h) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y deberán conservar la documentación justificativa de dichas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Rúa Airas Nunes, s/n (Conxo)

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957392/ 981957387

Fax: 981541039

Email: infosegapi.gain@xunta.es

http://gain.xunta.es

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/01/2014 00:00 - 24/02/2014 23:59

Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 1.6.a) de el Reglamento (CE) núm. 800/2008, se excluyen como posibles beneficiarios de la presente convocatoria los solicitantes que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Igualmente, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1.6.c) del Reglamento (CE) núm. 800/2008, se excluyen como posibles beneficiarias de la presente convocatoria las empresas en crisis.

  • Junto con las solicitudes deberá aportarse la siguiente documentación:

    a) Formulario normalizado de solicitud, firmado por el representante legal de la entidad solicitante.

    Los datos de contacto que figuren en las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica, telefono y fax) se considerarán los únicos válidos a los efectos de notificaciones. Serán responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Agencia Gallega de Innovación de cualquier cambio que se produjera en ellos.

    b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas.

    c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

    d) Declaración de cumplir los requisitos de pequeña, mediana o gran empresa.

    e) Declaración del conocimiento de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de encontrarse al día en las obligaciones tributarias y sociales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, y de obtención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los datos identificativos necesarios (identificador del NIF-NIE-DNI, apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal).

    f) Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante, o NIF del empresario individual, en su caso, si no aportara la autorización a la que se hace mención en el artículo 8 de esta resolución.

    g) Copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal de la entidad solicitante, si no aportara la autorización a la que se hace mención en el artículo 8 de esta resolución.

    h) Copia compulsada del DNI de la persona o personas que firman la solicitud, si no aportara la autorización a la que se hace mención en el artículo 8 de esta resolución. Los extranjeros residentes presentarán el NIE.

    i) Declaración responsable acerca de la veracidad de la titularidad de la cuenta bancaria consignada en el formulario normalizado de solicitud.

    j) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los 50.000 euros en el caso de contratos de obras, o igual o superior a los 18.000 euros cuando se trate de otros contratos, deberán aportarse:

    - Un mínimo de tres ofertas de diferentes provedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía.

    - Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    k) Copia de la memoria libre y de los currículos adjuntados en la aplicación informática señalada en el artículo 3 de la convocatoria.

    l) Informe sobre el efecto incentivador y la necesidad de la ayuda (solo para grandes empresas), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 800/2008.

    Las declaraciones recogidas en los apartados b), c), d), e) e i) se cubrirán a traves de la aplicación informática señalada en el artículo 3 de la convocatoria y se generarán como parte de la solicitud de ayudas a traves de ella.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    Alternativamente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJAP-PAC), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

  • En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para inversiones innovadoras para el crecimiento empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa i2C INN), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2014 (DOG nº 16 del 24 de enero de 2014).

    • Resolución de 11 de abril de 2014 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 30 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para inversiones innovadoras para el crecimiento empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa i2C INN), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2014 (DOG nº 81 del 29 de abril de 2014).

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