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Detalle procedemento
IN690A
Habilitación - Modificación de entidades de certificación de conformidad municipal.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
2. Asimismo, es objeto de este reglamento el régimen jurídico de las entidades de certificación de conformidad municipal, en ejecución de la habilitación normativa contenida en la disposición final sexta de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Son entidades de certificación de conformidad municipal las entidades dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar que, después de cumplir los requisitos establecidos en este título, desarrollan actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial
Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial
Servizo de Administración Industrial - Segapi
Edificio Administrativo San Caetano s/n,
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545572
Fax: 981957192
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de comunicaciones comenzará el día 29 de noviembre de 2016.
2. Asimismo, deben disponer de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para realizar las actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal.
Se presumirá que disponen de dichos recursos si justifican el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Contar con una acreditación como entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para las actividades de evaluación. Los organismos que vayan a llevar a cabo la actividad de control deberán obtener la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), organismo nacional de acreditación designado en virtud del Real decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen, los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/1993.
b) Haber constituido como garantía patrimonial un seguro de responsabilidad civil de 1.000.000 , de acuerdo con la legislación aplicable, que deberá incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales. En la cobertura del seguro contratado se incluirán, por lo menos, todos los factores de riesgo asociados a las actividades objeto de las funciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal.
Esta cantidad podrá actualizarse anualmente por orden de la consellería competente en materia de seguridad industrial.
c) Que el personal técnico directamente responsable de las actuaciones de certificación, verificación, inspección y control esté en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de grado o, en su caso, máster, en Arquitectura, Ingeniería y Derecho, o sus equivalentes en el sistema anterior de titulaciones universitarias.
d) Las actividades de la entidad y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiese afectar a su independencia e influenciar el resultado de sus actividades.
Comunicación según el Anexo III.
Certificado de la acreditación de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A).
Justificante de la constitución del seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 1.000.000 euros, que deberá incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales. En la cobertura del seguro contratado se incluirán por lo menos los factores de riesgo asociados a las actividades objeto de las funciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de las instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal.
Declaración del personal tecnico directamente responsable de las actuaciones de certificación, verificación, inspección y control (anexo IV).
En caso de representación, documento que acredite dicha representación.
Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad, debidamente inscritos, de ser el caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La presentación de la comunicación previa se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración autonómica, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las comunicaciones previas será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La sede electrónica de la Administración autonómica tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Solicitud
- Anexo IV
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Ámbito Autonómico
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Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (DOG nº 247 del 27 de diciembre de 2013).
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Corrección de errores. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2014).
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Corrección de errores. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (DOG nº 88 del 9 de mayo de 2014)
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Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (DOG nº 213 del 9 de noviembre de 2016).
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