Guía de procedimientos y servicios

IN639A

Inscripción en el Registro de Control Metrológico de Fabricantes, Importadores, Comercializadores o Arrendadores.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Él Registro de Control Metrológico es de carácter público. En él deberán ser inscritos los datos relativos a las personas o entidades que actúan en él ámbito del control metrológico del Estado entre los cuales si encuentran las que fabriquen, importen, comercialicen, reparen o cedan en arrendamiento los instrumentos o sistemas sometidos al control metrológico del Estado y sus modificaciones.

En la Comunidad Autónoma de Galicia él Registro de Control Metrológico se gestionará desde la dirección general con competencias en materia de industria.

La inscripción en él Registro de Control Metrológico se realizará de oficio por la Administración a partir de la información aportada al solicitar cualquier operación sustantiva de carácter metrológico.

La Administración pública competente emitirá un certificado acreditativo de la inscripción cuando así sea solicitado por el inscrito.

Él período de vigencia de las inscripciones será indefinido. Las Administraciones públicas competentes velarán de forma periódica, y como máximo cada dos años, él mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la inscripción.

Toda inscripción en él Registro de Control Metrológico se le asignará una identificación alfanumérica en la forma siguiente:

XX-E-ZZZZ / MM

De donde: XX representan dos de los dígitos que identifican a la Administración pública que efectúe la inscripción, E es la letra que sirve para identificar él sector de actividad, ZZZZ son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de registro dentro de cada sector de actividad, firmados por la Administración pública que lleve a cabo la inscripción.

MM son los dos dígitos correspondientes al ordinal correspondiente a la modificación de datos cuando esta se lleve a cabo.

Personas o entidades que actúan en el ámbito del control metrológico del Estado entre los cuales se encuentran las que fabriquen, importen, comercialicen, reparen o cedan en arrendamiento los instrumentos o sistemas sometidos al control metrológico del Estado y sus modificaciones.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial

Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial

Servizo de Seguridade Industrial

Edificio Administrativo San Caetano s/n, bloque 5, 4ª planta

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957789

Fax: 981957192

Servizo de Seguridade Industrial
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Justificante de liquidación de tasas.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de octubre de 2015 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 204 del 26 de octubre de 2015).

    • Decreto 78/2011, del 14 de abril, por lo que se establece la ordenación de las funciones del control metrológico del Estado que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, y se aprueba el reglamento de vigilancia e inspección de instrumentos sometidos a control metrológico (DOG nº 91 del 11 de mayo de 2011).

    • Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. (BOE nº 309 de 23 de diciembre de 2014).

    • Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE nº 137 de 7 julio de 2016).

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