Guía de procedimientos y servicios

IN630A

Acreditación como laboratorio para vehículos históricos.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Plazo cerrado: 05/07/1996 00:00 - 02/05/2025 23:59

Consellería de Economía e Industria

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Si usted quiere acreditar un laboratorio de su propiedad, como laboratorio de vehículos históricos deberá presentar una solicitud con la documentación que se señala, ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio.La actuación de los laboratorios acreditativos para vehículos históricos tendrá por objeto inspeccionar los vehículos que se pretendan catalogar cómo históricos y emitir dictamen acerca de la autenticidad del vehículo, características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones a la circulación.
La acreditación como laboratorio para vehículos históricos tendrá una validez de dos años, pudiéndose prorrogar por iguales plazos siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial

Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial

Complexo administrativo de San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545572

Email: cei.sxai@xunta.gal

Servizo de Administración Industrial - Segapi
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/07/1996 00:00 - 02/05/2025 23:59

Se cierra el plazo de presentación de solicitudes en virtud de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de 2 de mayo de 2025, del procedimiento IN630C para la habilitación como Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Esta nueva figura pasa a desempeñar, esencialmente, la función que le correspondía a los laboratorios oficiales de vehículos históricos, desde la entrada en vigor del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento de vehículos históricos.

  • Laboratorio Oficial de Vehículos Históricos ( 32.73.00)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Solicitud

  • Estar vinculados a Centros Oficiales de Enseñanza en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los que se impartan materias relacionadas con la tecnica del automóvil

  • No tener ningún tipo de participación, ni estar participado en entidades que están relacionados con la industria del automóvil

  • La entidad u organismo, sus directivos y el personal, encargado de las operaciones de verificación y control no podrán intervenir directamente, ni como representante, intermediario o agente, en el proyecto, construcción, comercialización, suministro, instalación o mantenimiento de los automóviles que está autorizado a verificar cómo Laboratorio Oficial Acreditado

  • Tener cubierta la responsabilidad civil que pudiera derivarse de su actuación mediante la oportuna póliza de seguros, por una cuantía mínima de 10.000.000 de ptas., con una cláusula de actualización anual según el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística

  • Como responsable tecnico del Laboratorio deberá existir un tecnico titulado de grado superior o medio y personal auxiliar suficiente para el normal desarrollo de la actividad

    • del 90% de vehículos censados por los clubes de vehículos históricos de Galicia

    • de los vehículos fabricados en el ámbito de la CE desde 1970

  • En el plazo de dos años obtendrá información tecnica acerca de los vehículos fabricados en España desde el inicio del automóvil, y en el plazo de 4 años de la producción mundial desde el inicio del automóvil

    • Disponer de un productor de actuación que defina con precisión la metodología a seguir para la inspección de los vehículos y la tabla de tarifas a aplicar, aprobado por la Dirección General de Industria

    • Contar con las instalaciones, equipos y elementos suficientes para efectuar las inspecciones de los vehículos

    • Disponer de los medios informáticos que permitan una gestión eficaz de la base de datos propia y conexión vía modem y fax a otras bases de datos

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE nº 226, de 18 de septiembre de 2024.

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