Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN624F
Inscripción de alta, modificación o baja en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Regular y habilitar, en la sede electrónica de la Xunta, el procedimiento de comunicación de inscripción de alta, modificación o baja en el Registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos; así como, aprobar y dar publicidad al modelo de formulario normalizado de comunicación del procedimiento.
Persoas físicas autónomas y empresas.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184902
Email: cei.xtcoruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294651
Email: xt.ceei.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense
Rúa Curros Enríquez, nº 1 - 4º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386711
Email: xefaturaindustria.cei.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43 - 5º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805210
Email: xt.ceei.po@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El procedimiento es un procedimiento administrativo de plazo abierto, pudiéndose presentar el formulario de comunicación desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Los operadores de puntos de recarga de acceso público ya en servicio dispondrán de un plazo de tres meses para remitir dicha comunicación mediante procedimiento IN624F, desde la puesta a disposición a los interesados del procedimiento en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Orden TED/445/2023, de 28 de abril.
Cualquier variación en los datos comunicados deberá ser indicada a través del mismo procedimiento en el plazo máximo de 15 días desde que tenga lugar.
En el supuesto de cese de actividad, deberá comunicar la baja en el registro en el plazo de un mes desde la fecha en la que esta se produzca.
Este procedimiento permite a las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos proporcionar la información a la Comunidad Autónoma de Galicia que se determina en la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información para remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Las empresas prestadoras de servicios de recarga energética y que actúan como operadores de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público en Galicia, una vez finalizada la ejecución de un punto de recarga, y previamente a su puesta en servicio, deberán realizar la inscripción en el Registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos de Galicia.
Se considera operador del punto de recarga, con arreglo a la definición recogida en el artículo 3 del Real decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, a la persona física o jurídica titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
La inscripción en el registro no supone un pronunciamiento favorable de la Administración sobre la idoneidad de las instalaciones respecto de la normativa que le sea de aplicación.
Una vez presentada la inscripción, se podrá iniciar la actividad de recarga de acceso público para vehículos eléctricos, sin perjuicio de las facultades de verificación y control de los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de industria y energía.
Forma y lugar de presentación.
El procedimiento IN624F para llevar a cabo el cumplimiento del trámite establecido será mediante la presentación de comunicaciones de alta, modificación o baja. Dichas comunicaciones irán dirigidas por los interesados a los departamentos territoriales con competencias en materia de industria y energía para el registro de este trámite.
La realización de estos trámites se efectuará íntegramente por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo la sede electrónica de la Xunta de Galicia el punto de acceso para que los interesados presenten cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
Así, la comunicación al departamento territorial de la consellería competente en materia de industria y energía correspondiente por el ámbito territorial donde se sitúe el punto de recarga se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuera realizada la corrección.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Comprobación de datos.
Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI o NIE de la persona comunicante.
• DNI o NIE de la persona representante.
• NIF de la persona jurídica comunicante.
• NIF de la persona jurídica representante.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada para tal efecto en el formulario y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo al Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, por la que se aprueba el modelo normalizado y se regula el procedimiento de comunicación de la inscripción de alta, modificación o baja en el Registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos (DOG nº 53 del 18 de marzo de 2025).
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Ámbito Estatal
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Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico (BOE nº 310 de 27 de diciembre de 2013).
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Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos (BOE nº 67, de 19 de marzo de 2022).
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Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2023).
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Plazo abierto: 01/03/2026 00:00 - 30/04/2026 23:59
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