Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN624D
Instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos. Parques de almacenamiento.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Regular los procedimientos de comunicación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos, que tendrán asignados los códigos de procedimiento IN624C e IN624D.
Los procedimientos IN624C e IN624D son procedimientos administrativos de plazo abierto.
El titular de la instalación de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos, una vez finalizada su ejecución y previamente a su puesta en servicio, deberá presentar una de las comunicaciones cuyos modelos se recogen como anexos I y II de este decreto, según corresponda por el tipo de instalación.
La presentación de la comunicación comportará la inscripción de oficio de la instalación en el Registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos. La inscripción en el Registro no supone un pronunciamiento favorable de la Administración sobre la idoneidad de las instalaciones respecto de la normativa que le sea de aplicación.
Una vez presentada la comunicación, se podrá iniciar la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos, sin perjuicio de las facultades de verificación y control de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de industria.
Cualquier variación en los datos comunicados deberá ser comunicada a través de los mismos procedimientos en el plazo máximo de 15 días desde que tenga lugar.
Instalaciones de distribución al por menor de produtos petrolíferos líquidos.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña
Servizo de Industria da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184906
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo
Servizo de Industria de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294975/ 982294814
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense
Servizo de Industria de Ourense
R/ Curros Enríquez, 1-4º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386755
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra
Servizo de Industria de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43-5º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805255
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Plazo abierto todo el año.
Se establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para estos procedimientos, al considerarse acreditado que el colectivo de personas físicas solicitantes tiene suficiente capacidad económica y técnica para tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Las comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados recogidos en los anexos I y II, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Procedimiento IN624D Instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos. Parques de almacenamiento:
a) Alta de instalación:
Proyecto.
Dirección de obra.
Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad antes de enterrar las canalizaciones.
Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.
Aprobación de modelo y de verificación primitiva o declaración de conformidad CE para los aparatos surtidores.
Contrato de suministro en exclusiva o de otorgamiento del título que confiera la gestión directa o indirecta de la instalación, en su caso.
b) Baja de instalación:
Documentación que refleje la puesta en fuera de servicio de toda la instalación.
Certificado de realización de las obras de puesta en fuera de servicio.
Certificado de realización de la inertización de depósitos.
Documentos de gestión de los residuos tras la retirada de los depósitos.
Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.
c) Cambio de titularidad:
Documento acreditativo de la nueva titularidad.
d) Modificación sustancial:
d.1) Sustitución total o parcial de tanques junto con las tuberías asociadas:
Proyecto.
Dirección de obra.
Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.
Certificado de las pruebas de resistencia y estanqueidad.
Certificado del cumplimiento de la MI-IP-06.
d.2) Incremento de la capacidad de almacenamiento o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor:
Proyecto.
Dirección de obra.
Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.
Certificado de las pruebas de resistencia y estanqueidad.
Certificado del cumplimiento de la MI-IP-06.
d.3) Ampliaciones o modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento de baja tensión:
Proyecto.
Dirección de obra.
Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.
Certificado de las pruebas de resistencia y estanqueidad.
d.4) Reparación in situ de tanques:
Proyecto.
Dirección de obra.
Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.
Proyecto de la instalación en el que se justifique el cumplimiento del reglamento correspondiente segundo la instalación que se incorpore (baja tensión, combustibles gaseosos, etc.) y el cumplimiento de la MI-IP-04.
Legalización de la instalación que se incorpore.
d.5) Otras modificaciones sustanciales:
Proyecto.
Dirección de obra.
Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.
Proyecto de la ampliación o modificación en la instalación eléctrica de baja tensión donde se justifique también el cumplimiento de la MI-IP-02.
Legalización de la instalación de baja tensión.
e) Otras modificaciones:
Memoria descriptiva de las modificaciones realizadas.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la compulsa de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos:
Para tramitar estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
1. DNI o NIE de la persona comunicante.
2. DNI o NIE de la persona representante.
3. NIF de la persona jurídica comunicante.
4. NIF de la persona jurídica representante.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites posteriores:
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 2085/1994, del 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas (BOE nº 23 del 27 de enero de 1995).
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Corrección de errores del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE nº 94, de 20 de abril de 1995).
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Real Decreto 1523/1999, del 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, del 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, del 15 de septiembre, e MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, del 28 de diciembre (BOE nº 253 del 22 de octubre de 1999).
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Corrección de errores del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (BOE nº 54 del 3 de marzo de 2000).
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Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos» (BOE nº 189 de 8 de agosto de 1998).
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Corrección de errores del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la instrucción técnica complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos» (BOE nº 278 de 20 de noviembre de 1998).
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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.(BOE nº 241, de 8 de octubre de 1999).
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Corrección de errores de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE nº 29 de 3 de febrero de 1999).
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Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos» (BOE nº 307 de 25 de diciembre de 2006).
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Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (BOE nº 158, de 3 de julio de 2007).
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Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial (BOE nº 172 de 20 de junio de 2020).
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Corrección de errores del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial (BOE nº 247 de 16 de septiembre de 2020).
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se regulan los procedimientos de comunicación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos (códigos de procedimiento IN624C e IN624D) y su inscripción de oficio en el Registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos de Galicia (DOG nº 2 del 5 de enero de 2021).
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Otros procedimientos relacionados
Solicitud de autorización para la utilización de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria para el pago electrónico y la presentación electrónica de los modelos de declaración 008 y de autoliquidación 013 del Impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM).
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