Guía de procedimientos y servicios

IN624A

Inscripción/modificación en el Registro de instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos para su consumo en la propia instalación.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Los titulares de instalaciones petrolíferas de almacenamiento para su consumo en la propia instalación deben inscribir estas instalaciones en el correspondiente registro ante la jefatura territorial de la Consellería competente en materia de industria. 

Tendrán consideración de instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación: 

a. Instalaciones industriales fijas (quemadores para aplicaciones diversas, etc.).

b. Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial. 

c. Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

d. Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.)

y. Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.).

f. Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo. 

Dichas instalaciones de almacenamiento se dividen en tres categorías a efectos de la documentación a presentar para realizar su inscripción en el registro en función de su capacidad de almacenamiento y los productos contenidos: 

1. Instalaciones que requieren proyecto: 

>300 y >3.000 Litros-Interior (clase B)

>500 y >5.000 Litros-Exterior (clase C y D)

2. Instalaciones que no requieren proyecto:

300>=Q>=50 Litros-Interior (clase B)

3.000>=Q>1.000 Litros-Interior (clase C y D)

500>=Q>=100 Litros-Exterior (clase B)

5.000>=Q>1.000 Litros-Exterior (clase C y D)

3. El resto de las instalaciones de almacenamiento de capacidad inferior a las anteriormente establecidas, quedan excluidas/exclusas del trámite administrativo de inscripción.

Para mas información y consultas públicas acudir a:

http://oficinavirtualindustria.xunta.es/

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña

Servizo de Industria da Coruña

Vicente Ferrer, 2 - 1ª planta

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184906/ 981182294

Fax: 981184790

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo

Servizo de Industria de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294975/ 982294814

Fax: 982294681

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense

Servizo de Industria de Ourense

Curros Enríquez, 1º-4º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386748/ 988386744

Fax: 988386727

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Servizo de Industria de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43-5º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805240

Fax: 986817580

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Inscripción en registros oficiales. Primera inscripción. Modificaciones de la primera inscripción. ( 30.02.00)
  • Inscripción en el registro de instalaciones petrolíferas ( 32.19.10)
  • Modificación en el registro de instalaciones petrolíferas ( 32.19.33)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

  • La documentación a presentar para la inscripción o la modificación de las instalaciones petrolíferas objeto de este procedimiento variará según la clasificación establecida en el capítulo VIII de la ITC MI-IP03:

    • En el caso de instalaciones que necesitan proyecto:

      • CIF/NIF del titular de la instalación.

      • Proyecto técnico, según el artículo 35 de la ITC MI-IP03 (por duplicado).

      • Certificado final de obra de la dirección facultativa, según el artículo 8 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

    • En el caso de instalaciones que no necesitan proyecto:

      • CIF/NIF del titular de la instalación.

      • Documento de la memoria técnica y certificado de adecuación a la ITC MI IP03.

  • La presentación de las solicitudes de los procedimientos que se indican en el anexo I de la Resolución del 22 de julio de 2014,se realizará únicamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y en la oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad (DNI) electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

    La oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es permite la consulta en línea de la información relacionada con los procedimientos vinculados al órgano competente en materia de industria, además del acceso a una serie de servicios electrónicos para realizar gestiones y consultas.

    De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

    Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados la normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia (DOG), siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial del mismo. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

    Se amplía en tres meses más, hasta el 26 de febrero de 2015 (inclusive), el plazo para poder presentar en soporte papel las solicitudes de los procedimientos que se indican en el anexo I de la Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se informa sobre la tramitación electrónica de diversos procedimientos (DOG núm. 160, de 25 de agosto).

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se informa sobre la tramitación electrónica de diversos procedimientos (DOG nº 160 del 25 de agosto de 2014).

    • Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se amplía el plazo para la presentación en soporte papel de diversas solicitudes (DOG nº 224 del 21 de noviembre de 2014).

    • Ley 9/2004, del 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia (DOG nº 166 del 26 de agosto de 2004).

    • Resolución de 3 de febrero de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los documentos oficiales memoria técnica y certificado de adecuación a la ITC MI IP03 y memoria técnica y certificado de adecuación a la ITC MI IP04 (DOG nº 41 del 28 de febrero de 2006)

    • Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 2085/1994, del 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas (BOE nº 23 del 27 de enero de 1995).

    • Real Decreto 1427/1997, del 15 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03. Instalaciones petrolíferas para uso propio (BOE nº 254 del 23 de octubre de 1997).

    • Real Decreto 1523/1999, del 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, del 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, del 15 de septiembre, e MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, del 28 de diciembre (BOE nº 253 del 22 de octubre de 1999).

    • Corrección de errores del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (BOE nº 54 del 3 de marzo de 2000).

    • Corrección de errores del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE nº 94, de 20 de abril de 1995).

    • Corrección de errores del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03. Instalaciones petrolíferas para uso propio (BOE nº 21, de 24 de enero de 1998).

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