Guía de procedimientos y servicios

IN622B

Inscripción/modificación en el Registro de instalaciones térmicas en edificios.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de reforma de las existentes, a las que se refiere el artículo 15.1 A) y b) del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, será necesario el registro del Certificado de la instalación en el Departamento Territorial de la Consejería de Economía e Industria correspondiente.

Las instalaciones térmicas a las que se refiere el artículo 15.1.c) no precisarán acreditar ante el Departamento Territorial de la Consejería de Economía e Industria correspondiente que cumplen el reglamento.

En los anexos de esta guía del ciudadano se encuentran los impresos oficiales necesarios para el cumplimiento del Reglamento, entre ellos las solicitudes del procedimiento, pero también los modelos de memoria técnica y certificado de instalación y el modelo de certificado de mantenimiento, entre otros.

Para mas información y consultas públicas acudir a:

http://oficinavirtualindustria.xunta.es/

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña

Servizo de Industria da Coruña

Vicente Ferrer, 2 - 1ª planta

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184978/ 981184906

Fax: 981184790

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo

Servizo de Industria de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294961/ 982294814

Fax: 982294681

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense

Servizo de Industria de Ourense

Curros Enríquez, 1º-4º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386748/ 988386744

Fax: 988386727

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Servizo de Coordinación Industrial de Vigo

Praza da Estrela, s/n

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817551

Fax: 986817580

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Inscripción en registros oficiales. Primera inscripción. Modificaciones de la primera inscripción. ( 30.02.00)
  • Inscripción en el registro de instalaciones térmicas en los edificios ( 32.19.08)
  • Modificación en el registro de instalaciones térmicas en los edificios ( 32.19.36)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

  • Las instalaciones de potencia térmica mayor de 70kW, deberán presentar los siguientes documentos una vez finalizadas las obras de instalación y efectuadas las pruebas correspondientes :

    • Solicitud de inscripción, según el anexo I de esta orden.

    • Proyecto de la instalación.

    • Certificado de la instalación firmado por el instalador autorizado, sellado por la empresa instaladora autorizada, firmado por el director de la instalación, visado por el colegio oficial correspondiente y acompañado de las hojas de resultados de las pruebas realizadas según el artículo 22 del reglamento, según el anexo II de esta orden.

    • En caso de que la instalación esté compuesta de un conjunto de instalaciones térmicas, tantos certificados de instalaciones individuales como generadores térmicos existan, según el anexo V de esta orden.

    • Certificado de inspección inicial con la calificación de aceptable, cuando sea preceptivo.

    • Certificado de la chimenea.

    • Contrato de mantenimiento con empresa mantenedora autorizada.

  • Las instalaciones de potencia térmica entre 5 y 70 kW, deberán presentar los documentos siguientes una vez finalizadas las obras de instalación y efectuadas las pruebas correspondientes :

    • Solicitud de inscripción, según el anexo I de esta Orden.

    • Certificado de la instalación firmado por el instalador autorizado, sellado por la empresa instaladora autorizada y acompañado de las hojas de resultados de las pruebas realizadas según el artículo 22 del reglamento, según el anexo II de esta orden.

    • En caso de que la instalación esté compuesta de un conjunto de instalaciones térmicas, tantos certificados de instalaciones individuales como generadores térmicos existan, según el anexo V de esta orden.

    • Memoria técnica, según el anexo III de esta Orden.

    • Plano de situación;

    • Plano de planta con indicación de la situación de los emisores y trazado de las conduciones.

    • Esquema de principio da instalación;

    • Anexos de cálculo.

  • Documentación para la deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que emplee energías renovables en la vivienda:

    • Presupuesto analizado de la instalación.

    • Factura o facturas emitida/s por el instalador habilitado.

    • El/los justificante/s de pago por la totalidad del coste de la instalación.

    • En el caso de que se efectúe la inversión por una comunidad de propietarios: certificado, emitido por su representante legal, de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.

  • No serán objeto de inscripción las instalaciones de generadores de calor de hogar abierto excepto en el caso de que estén conectadas a redes de tuberias y/o a conducto, debiendo cumplir el punto 6 de la IT.1.3.4.1.1 del reglamento.

    En el caso de las instalaciones de ventilación sin tratamiento térmico, procederá la tramitación administrativa siempre que su potencia eléctrica nominal sea superior 5 kW.

  • La presentación de las solicitudes de los procedimientos que se indican en el anexo I de la Resolución del 22 de julio de 2014, se realizará únicamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y en la oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad (DNI) electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

    La oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es permite la consulta en línea de la información relacionada con los procedimientos vinculados al órgano competente en materia de industria, además del acceso a una serie de servicios electrónicos para realizar gestiones y consultas.

    De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

    Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados la normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia (DOG), siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial del mismo. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

    Se amplía en tres meses más, hasta el 26 de febrero de 2015 (inclusive), el plazo para poder presentar en soporte papel las solicitudes de los procedimientos que se indican en el anexo I de la Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se informa sobre la tramitación electrónica de diversos procedimientos (DOG núm. 160, de 25 de agosto).

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se informa sobre la tramitación electrónica de diversos procedimientos (DOG nº 160 del 25 de agosto de 2014).

    • Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se amplía el plazo para la presentación en soporte papel de diversas solicitudes (DOG nº 224 del 21 de noviembre de 2014).

    • Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se regula la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios aprobado por el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio(DOG nº 53 de 18 de marzo de 2010).

    • Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1027/2007, del 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE nº 207 del 29 de agosto de 2007).

    • Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007, del 20 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE nº 51, del 28 de febrero de 2008).

    • Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 298, de 11 de diciembre de 2009).

    • Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, de 20 de julio.

    • Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 127, de 25 de mayo de 2010).

    • Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 89, de 13 de abril de 2013).

    • Corrección de errores del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 213, de 5 de septiembre de 2013).

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