Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN617B
Inscripción / modificación / baja en la división A del Registro Industrial de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
El Registro Industrial de Galicia estará adscrito a la Consejería competente en materia de industria y su gestión corresponderá a las jefaturas territoriales de dicha consejería, con excepción de los datos adicionales correspondientes a la integración de un registro sectorial, que serán gestionados por la consejería competente en dicho registro sectorial.
La actuación de este registro se desarrollará sin perjuicio de las competencias del Registro Integrado Industrial de ámbito estatal y de acuerdo con los principios de coordinación, cooperación y asistencia mutua establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El Registro Industrial de Galicia tiene los fines siguientes:
a) Integrar en un único registro todos los registros sectoriales de industrias y actividades de su ámbito de aplicación.
b) Disponer de la información básica relativa a las actividades industriales y su distribución territorial y de la relativa a las entidades y organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las administraciones públicas en materia económica, industrial y sectorial.
c) Constituirse como instrumento de información sobre la actividad industrial, prestando servicio a la ciudadanía y, particularmente, al sector empresarial.
d) Suministrar a los servicios competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los datos precisos para elaborar las estadísticas industriales a las que se refiere la Ley 9/1988, del 19 de julio, de estadística de Galicia.
e) Servir de instrumento de coordinación de las actuaciones de las distintas consejerías en materia económica e industrial.
La información existente en el Registro Industrial de Galicia se estructurará en las divisiones A, B y C.
- División A: Industrias y actividades contempladas en el artículo 3.1 de este Decreto.
División A: Industrias y actividades contempladas en el artículo 3.1 de este Decreto:
- El Registro Industrial de Galicia comprenderá las siguientes industrias y actividades con establecimiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia o instalaciones:
a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualesquiera, que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que estas precisen.
b) Las actividades de generación, distribución y suministro de energía y productos energéticos.
c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los depósitos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que sean su origen y estado físico.
d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.
e) Las industrias de fabricación de armas y explosivos y las que se declaren de interés para la defensa.
f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña
Servizo de Industria da Coruña
Vicente Ferrer, 2 - 1ª planta
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184906/ 981182294
Fax: 981184790
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo
Servizo de Industria de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294814/ 982294669
Fax: 982294681
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense
Servizo de Industria de Ourense
Curros Enríquez, 1º-4º
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386748/ 988386744
Fax: 988386727
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra
Servizo de Industria de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-5º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805240
Fax: 986817580
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, contendrá los datos adicionales que cada consejería establezca a través de la correspondiente orden reguladora para la integración en el Registro Industrial de Galicia de un registro sectorial de industrias y actividades de su ámbito de aplicación del que sea competente.
Las industrias, actividades, empresas de servicios, entidades y agentes incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Industrial de Galicia cuyos/as titulares esten obligados/as a solicitar autorización administrativa o a presentar declaración responsable o comunicación, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable, serán inscritos de oficio en el Registro Industrial de Galicia a partir de los datos básicos y complementarios contenidos en la autorización, declaración responsable o comunicación. De la misma manera quedarán inscritas las variaciones esenciales o ceses de actividad que se produzcan.
Los/as titulares de las industrias, actividades, empresas de servicios, entidades y agentes incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Industrial de Galicia que no esten obligados a solicitar autorización administrativa o a presentar declaración responsable o comunicación, podrán comunicar, una vez iniciada la actividad, los datos básicos y complementarios para su inscripción en el Registro Industrial de Galicia. Asimismo, podrán comunicar las variaciones esenciales o ceses de actividad que se produzcan.
El modelo para la comunicación de esos datos se establecen en el anexo II. En el caso de registros sectoriales integrados conforme a lo indicado en la disposición adicional única, podrán comunicar además los datos adicionales que establezca reglamentariamente por orden la consejería competente en dicho registro sectorial, sin perjuicio de la obligatoriedad de inscripción que pueda establecer la normativa sectorial aplicable.
La inscripción se realizará únicamente por medios electrónicos a traves de los formularios electrónicos normalizados accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
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Ámbito Autonómico
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Ley 9/2004, del 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia (DOG nº 166 del 26 de agosto de 2004).
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Decreto 37/2015, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Industrial de Galicia (DOG nº 60 del 30 de marzo de 2015).
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Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).
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Ámbito Estatal
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Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio de 1992).
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Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE nº 125 del 22 de mayo de 2010)..
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