Guía de procedimientos y servicios

IN616B

Registro de instalaciones interiores de suministro de agua de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Créase o Rexistro de Instalacións Interiores de Subministración de Auga de Galicia, que estará adscrito á consellería competente en materia de industria e defensa do consumidor e usuario, correspondendo a súa xestión ás xefaturas territoriais da devandita consellería. 

 Las empresas inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia deberán inscribir en el Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia todas las instalaciones interiores de suministro de agua que ejecuten en el plazo máximo de diez días desde su puesta en servicio.

La inscripción, que no supone un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación, se hará bajo la responsabilidad de los agentes que intervinieron en ella.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña

Servizo de Enerxía e Minas da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184961

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo

Servizo de Enerxía e Minas de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294654

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense

Servizo de Enerxía e Minas de Ourense

R/ Curros Enríquez, 1-4º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386716

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Servizo de Enerxía e Minas de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, 43-5º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805227

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Procedimiento de inscripción

- El procedimiento de Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia es un procedimiento administrativo de plazo abierto y se le asigna el código IN616B.

- Las personas físicas o jurídicas a las que se refiere este decreto deberán relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, por presumirse acreditado que por su capacidad económica, técnica y de dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Proyecto o memoria técnica de diseño (según modelo que se establece como anexo III).

b) Certificado de dirección de obra, solo en el caso de ser necesario la elaboración de un proyecto técnico.

c) Certificado de instalación según el modelo que se establece como anexo IV. Serán emitidos por la empresa instaladora que ejecutase la obra y firmado por la persona instaladora correspondiente.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos, y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 133/2021, de 23 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia y el Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia (DOG nº 196 de 11 de octubre de 2021).

    • Corrección de errores. Decreto 133/2021, de 23 de septiembre, por el que se crean el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia y el Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia (DOG nº 201 del 19 de octubre de 2021).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE nº 74 de 28 de marzo de 2006).

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