Guía de procedimientos y servicios

IN613Q

Acreditación como operario cualificado en instalaciones de protección contra incendios.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Establecer el formato de la solicitud de la acreditación como operario cualificado en instalaciones de protección contra incendios, regulada en el apartado 3.c).5 del anexo III del Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, según el modelo que figura como anexo I de esta resolución, y regular la tramitación de este procedimiento.

Operario cualificado en instalaciones de protección contra incendios.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial

Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial

Servizo de Administración Industrial - Segapi

Complejo administrativo de San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957188/ 981545572

Email: cei.sxai@xunta.gal

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la pulicación de la Resolución del 20 de Junio de 2018 en el Diario Oficial de Galicia.

  • Expedición de certificados y diplomas ( 30.04.01)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

    • Vida laboral del trabajador, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    • Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de que en el contrato de trabajo no consten las actividades que realizó el trabajador (de las cuales se solicita la certificación), se deberá presentar el certificado de la empresa.

    • La certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral se ajustará al modelo que figura como anexo II de esta resolución.

    • Justificante del pago de las tasas administrativas.

  • Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

    • DNI o NIE de la persona solicitante.

    • DNI o NIE de la persona representante.

    • NIF de la entidad representante.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

  • Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 20 de junio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establece el formato de la solicitud de la acreditación como operario cualificado en instalaciones de protección contra incendios regulada en en el apartado 3.c).5 del anexo III del Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (DOG nº 128 del 5 de julio de 2018).

    • Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE nº 139 de 12 de junio de 2017).

    • Corrección de errores del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE nº 230 de 23 de septiembre de 2017).

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