Guía de procedimientos y servicios

IN613M

Expedición/Renovación del carnet profesional de operador/a de grúa móvil autopropulsada.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Regular el procedimiento de expedición, renovación, obtención de un duplicado o convalidación del carnet de operador de grúa móvil autopropulsada, regulado en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

Personas físicas que quieran obtener o renovar el carnet de operador de grúa móvil autopropulsada.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña

Servizo de Industria da Coruña

Vicente Ferrer, 2 - 1ª planta

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184902

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo

Servizo de Industria de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294651

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense

Servizo de Industria de Ourense

Curros Enríquez, 1º- 4º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386711

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Servizo de Industria de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43 - 5º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805235

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Capacitación profesional para el ejercicio de actividades en materia de seguridad industrial: realización de pruebas para la obtención del certificado y la expedición de certificados de capacitación profesional ( 32.07.01)
  • Renovación de los anteriores certificados. ( 32.07.02)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Forma de presentación de las solicitudes

El procedimiento IN613M se tramitará electrónicamente o de forma presencial mediante la descarga del formulario normalizado y su presentación ante un Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasa:

En caso de que el objeto de la solicitud sea la expedición de un carnet profesional, el procedimiento tendrá vinculada la tasa con código 32.07.01. En el resto de casos, el procedimiento tendrá vinculada la tasa con código 32.07.02.

Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

  • Documento Nacional de Identidad oNIEdel solicitante.

  • Documento de identidad oNIEde la persona representativa.

  • NIF de la persona representante.

  • Títulos oficiales no universitarios del solicitante expedido por el Ministerio de Educación.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Documentación a presentar:

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

  • Psicotécnico o certificado medico.

  • Certificado de profesionalidad que cumpla con lo dispuesto en el anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, de ser el caso.

  • Certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas que cumpla con lo dispuesto en el anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, de ser el caso.

  • Título de Formación Profesional que cumpla con lo dispuesto en el anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, de ser el caso, sólo en el supuesto de no autorizar su consulta.

  • Copia del carne profesional a renovar, de ser el caso.

  • Copia del carné profesional de otro estado a validar, de ser el caso.

  • Traducción jurada del carné profesional de otro estado a validar, de ser el caso.

  • Traducción jurada de la documentación que acredite que el carné está expedido por la autoridad competente de ese Estado, de ser el caso.

  • Justificante del pago de las tasas administrativas (Código: 32.07.01 – 32.07.02).

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de octubre de 2015 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 204 del 26 de octubre de 2015).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE nº 170, de 17 de julio de 2003).

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