Guía de procedimientos y servicios

IN613D

Expedición directa del carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
El carné está regulado en los artículos 41 y 42 del Real decreto 1027/2007, del 20 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (BOE núm. 207, del 29/08/2007).

Podrán obtener directamente el carné profesional las personas que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del reglamento.

b) Estar en posesión de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad cuyo contenido formativo cubra las materias objeto del reglamento

c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real decreto 1224/2009, que cubra las materias objeto del reglamento.

d) Poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real decreto 2200/1995, que cubra las materias objeto del reglamento.

Podrán obtener el carné profesional las personas que superen un examen ante el órgano competente de la comunidad autónoma que además cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Haber superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del reglamento.

b) Acreditar una experiencia laboral de, por lo menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico/a.

En abril del año 2010 la Consejería de Economía, Empleo e Industria firmó un acuerdo de coordinación con la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria para establecer un marco de actuación en el proceso de obtención de carnés profesionales. Como consecuencia de ese acuerdo, Educación está asumiendo de forma progresiva la gestión de los distintos carnés y habilitaciones profesionales.

Debido al cual las solicitudes para obtener el carne profesional debe obtenerse del procedimiento ED527A.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña

Servizo de Industria da Coruña

Vicente Ferrer, 2 - 1ª planta

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184906/ 981184904

Fax: 981184790

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo

Servizo de Industria de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294659/ 982294814

Fax: 982294681

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense

Servizo de Industria de Ourense

Curros Enríquez, 1º-4º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386748/ 988386744

Fax: 988386727

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Servizo de Industria de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43-5º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805240

Fax: 986817580

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Servizo de Coordinación Industrial de Vigo

Praza da Estrela, 9-6º

36203  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986805255

Servizo de Administración Industrial - Segapi
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

  • Documento que acredite el conocimiento del Reglamento de instalaciones termicas en los edificios (título universitario, título de FP,………), sólo en el caso de documentación acreditativa distinta de un título universitario o de FP o en el supuesto de no autorizar su consulta.

  • Etiqueta de recogida de firma.

  • Justificante del pago de las tasas administrativas (Código: 32.07.01).

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de octubre de 2015 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 204 del 26 de octubre de 2015).

  • Ámbito Estatal
    • Real decreto 1027/2007, del 20 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE nº 207 del 29 de agosto de 2007).

    • Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE nº 51, de 28 de febrero de 2008).

    • Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 298, de 11 de diciembre de 2009).

    • Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 38, de 12 de febrero de 2010).

    • Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 127, de 25 de mayo de 2010).

    • Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 89, de 13 de abril de 2013).

    • Corrección de errores del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 213, de 5 de septiembre de 2013).

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