Guía de procedimientos y servicios

IN607H

Rescate Sellos de excelencia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Plazo cerrado: Consultar fechas

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Ayudas para la financiación de proyectos de I+D y estudios de viabilidad que cuenten cun Sello de Excelencia de la Comisión Europea en el marco del programa Horizonte Europa.

Estas ayudas constituyen la línea 2 de las bases reguladoras plurianuales de las ayudas para fomentar sinergias y complementariedades con el Programa Horizonte Europa y otros programas o iniciativas europeas de I+D+i (DOG nº 31 de 13 de febrero de 2024).

Estas ayudas se convocarán de manera periódica hasta el 2027.

A las pequeñas y medianas empresas (pymes), conforme las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Área de Estratexias e Programas

Rúa Airas Nunes, s/n

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541094

Email: programas.gain@xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto hasta el 15 de noviembre diera año o hasta el agotamiento de los fondos asignados en caso de que se produzca antes de esta fecha.

La periodicidad de las convocatorias estará vinculada a la concesión de sellos a entidades gallegas por parte de la CE.

a) Las actividades subvencionables del proyecto de I+D o del estudio de viabilidad serán las definidas cómo tal en el Programa Horizonte Europa, excluyendo aquellas actividades de la propuesta que vayan más allá del desarrollo experimental.

La definición de desarrollo experimental que se tendrá en cuenta será la recogida en el Anexo I de las bases reguladoras

b) Los proyectos y estudios deberán ejecutarse según la propuesta evaluada por la Comisión por lo que podrán ser actuaciones anuales o plurianuales, sin cambios que pudieran afectar a esta evaluación. Deberán ser actuaciones de tipo individual, entendido esto como proyectos o estudios en los que en su desarrollo únicamente participa un beneficiario de estas ayudas, es decir, solo una pyme. Si participase más de una que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, cada una de ellas presentará una solicitud de financiación individual y por separado.

c) Los proyectos y estudios podrán haberse iniciado pero no estar finalizados cuando se solicite la ayuda. Podrán ser financiables los costes previos a la presentación de la solicitud de la ayuda a la Agencia Gallega de Innovación, siempre que se ejecuten en el período elegible de la convocatoria a la que se presenten.

d) Solo se financiarán proyectos de I+D y estudios de viabilidad que se vayan a desarrollar en la Comunidad Autónoma gallega, por lo que las entidades beneficiarias deberán tener en la Comunidad su domicilio social o algún centro de trabajo.

e) El proyecto/ estudio con Sello de Excelencia que se rescata debe estar alineado con los retos y prioridades de la RIS3 Galicia 21-27. La descripción de estos retos y prioridades se recogen en el Anexo I de las bases reguladoras.

f) En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 las actuaciones que se lleven a cabo con estas ayudas deben respetar el principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do not significant harm.

Además de este principio las actuaciones subvencionadas deberán respetar el resto de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC (Reglamento (UE) nº 2021/1060 de disposiciones comunes), en particular:

– Garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

– Velar porque se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género.

– Respetar la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.

– Tener en cuenta medidas favorecedoras de la accesibilidad, debiendo cumplir toda la normativa sobre accesibilidad para personas con discapacidad que sea de aplicación según el tipo de inversión solicitada.

g) La pyme solicitante deberá estar legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud

h) No concurrir en la entidad solicitante alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni estar sujeta la una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

i) Cumplir los plazos de pago a proveedores según el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (definición recogida en el punto 6 del anexo I de las bases).

3. La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para la verificación de estos requisitos y requerirá el solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Los datos de contacto de las solicitudes (domicilio postal, domicilio electrónico y teléfono) se considerarán los únicos válidos para los efectos de notificaciones.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario entregar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.

En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse su aportación nuevamente a la persona interesada.

6. En los formularios de solicitud se incluirán una serie de declaraciones responsables relativas a la entidad solicitante:

1º. De todas las ayudas solicitadas o concedidas para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2º. De que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y las obligaciones recogidos en las bases y en la convocatoria.

3º. De que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones

4º. De que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

5º. De que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero , y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6º. De no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7º. De que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

8º. De que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda (artículo 82 RDC).

9º. De que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

10º. De que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

11º. Declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH y compromiso del/de la beneficiario/a de prever y realizar las acciones oportunas para asegurar que los/as subcontratistas cumplan con este principio.

12º. Del cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC: en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.

13º. De que se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, a OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.

14º. De que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

15º Que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto o estudio para el cual solicita la ayuda.

16º. De no tener la consideración de empresa en crisis conforme lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

7. Se deberá comunicar a la Agencia Gallega de Innovación cualquier variación en las circunstancias recogidas en las declaraciones responsables en el momento en que se produzcan.

8. La lengua del procedimiento será el gallego o el castellano, por lo que toda documentación que se entregue en la tramitación de estas ayudas deberá presentarse en alguna de estas lenguas, con excepción de la documentación entregada ante la Comisión Europea u otro organismo internacional, o procedente de estos.

Documentación complementaria.

 1. Para solicitar estas ayudas deberá presentarse el formulario normalizado que acompaña a cada convocatoria anual junto con el resto de los anexos de la misma, disponibles también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Se adjuntará además el resto de documentación complementaria recogida en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

1.1. Documentación jurídico-administrativa:

1º. Poder de la persona representante que presenta la solicitud verificado por letrado/a de la Xunta de Galicia en el caso de no estar inscrito en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG).

2º. Anexo, específico para cada una de las convocatorias que se convoquen al amparo  de estas bases, de declaración de información relativa a la condición de pyme, cuando proceda. La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para verificar la condición de pequeña o mediana empresa (peme) y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.

3º. Anexo, específico para cada una de las convocatorias, de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH.

4º. Copia de las tres ofertas, de ser necesarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras, en el caso en que la entidad que se vaya a subcontratar esté ya especificada en el presupuesto de la solicitud.

5º. Certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA, sólo para los casos en que su importe no sea recuperable total o parcialmente, por lo que podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado de exención o rateo relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

6º. Contrato/s de subcontratación en los supuestos en que su importe supere los 60.000 euros y que dicho importe exceda el 20 % de la ayuda concedida, según lo indicado en el artículo 11 de las bases reguladoras

7º. Acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones:

1. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

1.2. Documentación técnica:

1º. Memoria técnica del proyecto o estudio, con el contenido mínimo que se indique en cada convocatoria publicada al amparo de las bases reguladoras. Deberá describirse detalladamente la actividad solicitante en el proyecto o estudio con el Sello de excelencia, justificándose el alcance de cada una de las partidas de su presupuesto, destacando y explicando cualquier cambio realizado respeto a la propuesta internacional.

2º. Propuesta presentada a la convocatoria del programa Horizonte Europa con justificante de su presentación incluyendo su presupuesto.

3º. Certificado del Sello de excelencia emitido por la Comisión Europea.

4º. Informes de evaluación de la Comisión Europea del proyecto o estudio

3. La documentación complementaria deberá presentarse electronicamente.

Comprobación de datos.

 1. Para la tramitación de el procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificados de estar al día en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud. En caso de que la entidad solicitante esté representada por una persona jurídica se comprobará el NIF de esta

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

En cada convocatoria podrá ampliarse esta relación de considerarse necesario.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y entregar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses (contados a partir de la fecha de entrada en registro de la solicitud).

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar sinergias y complementariedades con el programa Horizonte Europa y otros programas o iniciativas europeas de I+D+i a través de apoyos para la preparación de propuestas (bonos) y la financiación de propuestas excelentes que cuentan con el Sello de excelencia de la Comisión Europea (rescate de sellos de excelencia) (códigos de procedimiento IN851B e IN607H) (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2024).

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