Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN607F
Subvenciones del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea. Línea 1
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
1. Esta resolución tiene por objeto, atendiendo a las bases reguladoras recogidas en la Resolución de 31 de mayo de 2019, aprobar la convocatoria para el año 2020 de las ayudas para el fomento de la participación gallega de calidad en el Programa marco de la Unión Europea:
– Línea 1: (código de procedimiento administrativo IN607F): ayudas para actividades de preparación de propuestas de calidad, tanto de manera individual como en consorcio, al Programa marco de investigación e innovación. Se considerarán propuestas de calidad aquellas que alcanzaron en el proceso de evaluación de la convocatoria del Programa marco a la que concurrieron una puntuación superior al 75 % de la nota máxima establecida.
2. El detalle de las actuaciones subvencionables en esta línea concreta, tal y como se recogen en el artículo 2 de las bases reguladoras, son las siguientes:
a) Línea 1: actividades de preparación de propuestas de calidad, tanto de manera individual como en consorcio, al Programa marco de investigación e innovación. Se considerarán propuestas de calidad aquellas que alcanzaron en el proceso de evaluación de la convocatoria del Programa marco que concurrieron una puntuación superior al 75 % de la nota máxima establecida.
No estarían incluidas las actividades de preparación de propuestas presentadas al Consejo Europeo de Investigación (ERC), ni tampoco aquellas que recibieron ya financiación para su desarrollo dentro del Programa marco.
Solamente serán subvencionables las acciones de preparación realizadas a partir del 1 de enero de 2020, de manera que a través de estas ayudas se apoyará la preparación de propuestas que se presenten al Programa marco en la anualidad 2020 y que estén resueltas con anterioridad a la presentación de la ayuda solicitada al amparo de esta línea. Deberá, además, respetarse siempre el período de ejecución que se indique en la correspondiente resolución de concesión de ayuda.
La preparación de la propuesta deberá ejecutarse siempre respetando el período de ejecución indicado en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
Pymes y organismos de investigación y difusión.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Estratexias e Programas
Rúa Airas Nunes s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541071
Email: programas.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
12/05/2020 00:00 - 30/11/2020 23:59
El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria permaneciendo abierta hasta el 30 de noviembre de 2020 o hasta el agotamiento de los fondos asignados en el caso en que se produzca con anterioridad a esta fecha.
- Será requisito imprescindible en todas las líneas que la propuesta para la cual se solicita la ayuda esté alineada con los retos y prioridades de la RIS3 Galicia. La descripción de estos retos y el detalle de sus líneas prioritarias se recogen en el anexo I de las bases reguladoras.
- Solo se financiarán las actividades que, cumpliendo los requisitos exigidos para cada línea, se desarrollen en la Comunidad Autónoma gallega. Todas las entidades beneficiarias deberán, por tanto, tener en la Comunidad su domicilio social o algún centro de trabajo donde realicen las actividades susceptibles de obtener la ayuda.
- Las ayudas que se concedan en la línea 1 se ajustarán al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Según se incluía en las bases reguladoras al amparo de las que se convoca esta convocatoria, la solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I). Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes deberán, además, acompañarse de las declaraciones responsables de la entidad solicitante que se indican a continuación y de la documentación complementaria recogida en el artículo siguiente:
1º. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
2º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.
3º. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4º. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5º. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
6º. Declaración responsable de que no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
7º. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades para las cuales se solicita la ayuda.
8º. Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.
9º. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
10º. Declaración del conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso en el que se presenta la solicitud.
11º. Declaración responsable de que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.
Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones en el momento en que se produzca.
– En la línea 1 junto con estas declaraciones, en el caso de beneficiarios que tengan la consideración de entidad del sector público sujeta a la normativa de contratación pública, deberá adjuntarse también certificación expedida por persona responsable del control de la legalidad de la entidad en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y se hace referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.
Documentación complementaria necesaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud según la línea correspondiente la siguiente documentación:
– Documentación técnico-económica:
a) Copia de la propuesta presentada al Programa marco de investigación e innovación.
b) Informe resumido de la evaluación internacional de la propuesta. En el caso de solicitudes del IN607F en el que se solicite ayuda para la preparación de propuestas que se presenten a la primera fase de un procedimiento de dos fases deberá adjuntarse, además, para acreditar la superación de los criterios de calidad exigidos en esta convocatoria, documentación remitida por la Comisión en la que se demuestre la superación de esta primera fase y la invitación a participar en la segunda.
c) Memoria de la actuación en la que se detallen las actividades a realizar y se justifiquen todos los conceptos de gasto para los que se solicita financiación.
– Documentación jurídico-administrativa:
a) En el caso de poder mancomunado, autorización de las personas socias mancomunadas a favor del representante de la entidad solicitante (anexo IV) y modelo de comprobación de datos de las personas socias mancomunadas (anexo V).
b) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente, verificado por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia, para los apoderados de entidades mercantiles distintos de administración única, administración solidaria o mancomunada, o también el cargo de consejero delegado, dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de la categoría de empresa (pyme) en el caso de ser pymes (anexo IX).
2. No será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada a personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de solicitud de anticipo
- Solicitud de pago anticipado (Anexo VII)
- Fase de Justificación
- Certificación de costes de personal (Modelo X3)
- Instrucciones para la justificación de los proyectos subvencionados al amparo del programa de fomento de la participación en el programa H2020
- Declaración responsable sobre cumplimiento de las normas de publicidad (Modelo X8)
- Carta de comunicación al/la trabajador/a sobre la financiación FEDER (Modelo X6)
- Declaración responsable de contabilidad separada (Modelo X5)
- Declaración de la dedicación del personal al proyecto (Anexo VIII)
- Solicitud de libramiento (Modelo X1)
- Resumen de ejecución de la subvención (Modelo X2)
- Declaración relativa a las retenciones del IRPF del personal asignado al proyecto (Modelo X4)
- Informe científico-técnico del proyecto (Modelo X7)
- Declaración de las ayudas para la misma finalidad o los mismos costes y ayudas minimis (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 31 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 131 del 11 de julio de 2019).
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Resolución de 23 de abril de 2020 por la que se convocan para el año 2020 las ayudas para la concesión de subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea (Horizon 2020), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (códigos de procedimiento IN607F, IN607G e IN607H) (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).
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Extracto de la Resolución de 23 de abril de 2020 por la que se convocan para el año 2020 las ayudas para la concesión de subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN607F). (Ayudas para la preparación de propuestas de calidad al Programa marco) (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).
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Resolución de 22 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el segundo semestre de 2020, al amparo de la convocatoria para el año 2020 para la concesión de subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea (Horizon 2020), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (códigos de procedimiento IN607F, IN607G e IN607H).(DOG núm. 9 de 15 de enero de 2021).
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Resolución de 31 de agosto de 2022 por la que se modifican la Resolución de 31 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y la Resolución de 23 de abril de 2020 por la que se convocan dichas ayudas para el año 2020. (DOG nº 169 de 6 de septiembre de 2022).
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Ámbito Estatal
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Resolución de 29 de septiembre de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el primer semestre de 2020 al amparo de la convocatoria para el año 2020 para la concesión de subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea (Horizon 2020), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (códigos de procedimiento IN607F, IN607G e IN607H).(DOG núm. 214 de 23 de octubre de 2020).
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Otros procedimientos relacionados
Registro de instalaciones con equipos a presión.
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Inscripción/modificación en el Registro de ascensores.
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Excepcionalidad para refugios o espacios libres en ascensores.
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Registro de puesta en servicio de grúa torre para obras u otras aplicaciones.
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