Guía de procedimientos y servicios

IN605A

Inscripción/modificación en el Registro de ascensores.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Si usted como responsable de una empresa instaladora, quiere realizar la instalación o puesta en marcha de uno o más aparatos elevadores o la modificación de una instalación, debe solicitar a la Xunta de Galicia la autorización necesaria, cuando así lo especifique la Instrucción Técnica Complementaria (ITC).

Se consideran instaladoras, las empresas dedicadas a la instalación, montaje y desmontaje de los aparatos elevadores que estén inscritos en el Registro de Empresas Instaladoras.

Los instaladores deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

- Poseer los medios técnicos y humanos que especifiquen en cada ITC.

- Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación.

- Responsabilidad de que la ejecución de las instalación se efectúen de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en las ITC.

El instalador deberá negarse a instalar un ascensor cuando las condiciones estructurales del edificio no permitan cumplir todos los requisitos de seguridad exigidos reglamentariamente y en las ITCs.

Para mas información y consultas públicas acudir a:

http://oficinavirtualindustria.xunta.es/

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña

Servizo de Industria da Coruña

Vicente Ferrer, 2 - 1ª planta

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184906/ 981182294

Fax: 981184790

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo

Servizo de Industria de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294661/ 982294814

Fax: 982294681

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense

Servizo de Enerxía e Minas de Ourense

Curros Enriquez, 1 - 4º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386716

Fax: 988386727

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense

Servizo de Industria de Ourense

Curros Enríquez, 1º-4º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386748/ 988386744

Fax: 988386727

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Servizo de Industria de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43-5º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805240

Fax: 986817580

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Inscripción en registros oficiales. Primera inscripción. Modificaciones de la primera inscripción. ( 30.02.00)
  • Inscripción o modificación de importancia en el registro de ascensores ( 32.19.01)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

  • Para la inscripción en el registro de un ascensor, deberá juntar a la solicitud los siguientes documentos:

    • Expediente técnico.

    • Declaración de conformidad.

    • Actas de los ensayos relacionados con el control final.

    • Copia de un contrato de conservación.

    • Libro de visita para inspección oficial.

  • Para la modificación del registro de un ascensor, deberá juntar a la solicitud diferentes documentos según la fecha en la que se instaló el ascensor:

    • En el caso de ascensores instalados antes del 1 de abril de 1967, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de 1952:

      • Proyecto de las variaciones en el ascensor firmado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial al que pertenezca.

      • Licencia de la Casa del Ayuntamiento para la construcción del inmueble y del aparato que va a ser reformado.

      • Justificante del pago de las tasas. Clave: 30.02.00

    • En el caso de ascensores instalados entre el 1 de abril de 1967 y el 14 de enero de 1986, deberán cumplir con lo establecido en la Orden del 30 de junio de 1966:

      • Proyecto de las variaciones en el ascensor firmado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial al que pertenezca.

      • Licencia de la Casa del Ayuntamiento para la construcción del inmueble y del aparato que va a ser reformado.

      • Justificante del pago de tasas. Clave: 30.02.00

      • En el caso de ascensores instalados entre el 14 de enero de 1986 y el 26 de septiembre de 1991, (habrá ciertos ascensores instalados entre el 6 de octubre de 1987 y el 26 de septiembre de 1991, que pertenecerán el siguiente punto), deberán cumplir con lo establecido en la Orden del 19 de diciembre de 1985:

      • Proyecto técnico de la modificación esencial.

      • Certificado de la empresa instaladora, visado por el técnico titulado competente designado por la misma.

      • Justificante del pago de las tasas. Clave:30.02.00

    • En el caso de ascensores instaladores entre el 26 de septiembre de 1991 y el 1 de julio de 1999 (habrá ascensores instalados a partir del 1 de octubre de 1997 que voluntariamente, pertenezcan el siguiente punto), deberán cumplir con lo establecido en la Orden del 23 de septiembre de 1987:

      • Certificado de la Empresa instaladora, visado por el técnico titulado competente designado por la misma.

      • Copia del contrato de conservación correspondiente, firmado por el propietario o arrendatario del ascensor, en su caso, y el conservador.

      • Justificante del pago de las tasas. Clave: 30.02.00

    • Por último, en el caso de ascensores instalados desde el 1 de julio de 1999 y aquellos que se acojan voluntariamente a este punto desde el 1 de octubre de 1997, deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1314/1997:

      • Expediente técnico.

      • Declaración de conformidad.

      • Actas de los ensayos relacionados con el control final.

      • Copia de un contrato de conservación.

      • Justificante del pago de las tasas. Clave: 30.02.00

  • La presentación de las solicitudes de los procedimientos que se indican en el anexo I de la Resolución del 22 de julio de 2014, se realizará únicamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y en la oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad (DNI) electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

    La oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es permite la consulta en línea de la información relacionada con los procedimientos vinculados al órgano competente en materia de industria, además del acceso a una serie de servicios electrónicos para realizar gestiones y consultas.

    De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

    Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados la normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia (DOG), siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial del mismo. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se informa sobre la tramitación electrónica de diversos procedimientos (DOG nº 160 del 25 de agosto de 2014).

    • Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se amplía el plazo para la presentación en soporte papel de diversas solicitudes (DOG nº 224 del 21 de noviembre de 2014).

    • Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial (DOG nº 128 del 9 de julio de 2015).

    • Decreto 107/2017, de 26 de octubre, relativo a los ascensores instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 216 del 14 de noviembre de 2017).

    • Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establece el formato de la notificación de puesta fuera de servicio del ascensor regulada en el Decreto 107/2017, de 26 de octubre, relativo a los ascensores instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 243 del 26 de diciembre de 2017).

    • RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2013 por la que se hace pública la ampliación del límite de crédito disponible para el ejercicio 2013 de las ayudas a los proyectos de equipamientos tecnológicos para la innovación de las pymes con una inversión subvencionable entre 300.001 y 500.000 € (procedimiento IG103) al amparo de las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a la reorientación y competitividad de las pymes gallegas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013 (DOG nº 237 del 12 de diciembre de 2013).

    • Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se autoriza y se da publicidad de una relación de procedimientos que, por razones motivadas, deben continuar con su tramitación durante la vigencia del estado de alarma. (DOG nº 90 de 11 de mayo de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Orden del 30 de junio de 1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de aparatos elevadores (BOE nº 177 del 26 de julio de 1966).

    • Orden por la que se determinan las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores (BOE nº 190 del 9 de agosto de 1974).

    • Orden del 31 de marzo de 1981 por la que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores y se dan las normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos (BOE nº 94 del 20 de abril de 1981).

    • Real Decreto 2291/1985, del 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento de aparatos de Elevación y mantenimiento (BOE nº 296 del 11 de diciembre de 1985).

    • Orden del 19 de diciembre de 1985 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de aparatos de Elevación y mantenimiento referente a ascensores electromecánicos (BOE nº 12 del 14 de enero de 1986).

    • Orden del 23 de septiembre de 1987 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE AEM-1 del Reglamento de aparatos de Elevación y Mantenimiento referente a ascensores electromecánicos (BOE nº 239 de 6 de octubre de 1987).

    • Corrección de errores de la Orden de 23 de septiembre de 1987 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a ascensores electromecánicos (BOE nº 114 de 12 de mayo de 1988).

    • Real Decreto 1314/1997, del 1 de agosto por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores (BOE nº 234 del 30 de septiembre de 1997).

    • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

    • Corrección de errores del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

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