Guía de procedimientos y servicios

IN532A

Ayudas para la renovación total o parcial de ascensores.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 07/03/2017 00:00 - 06/06/2017 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

3. La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y su agotamiento comportará la no admisión de las solicitudes posteriores.

Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2017.

Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estas inversiones en renovación de ascensores deberán permitir una reducción anual, al menos, del 35 % en el uso de la energía convencional o un incremento justificable en la seguridad.

Estas actuaciones se llevarán a cabo en ascensores ya instalados que cuenten con el Registro de Aparato Elevador (RAE).

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Los gastos subvencionables deberán ser ofertados, presupuestados, realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2017 y la fecha límite establecida para la presentación de la documentación justificativa de la subvención (15 de noviembre de 2017). Todas las inversiones objeto de ayuda deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables a partir de la fecha de justificación de la inversión.

Se considerarán subvencionables los costes en equipaciones, materiales, obra civil, mano de obra y los impuestos indirectos asociados para la reforma y puesta en servicio del ascensor, de manera que éste quede operativo. Estos gastos deberán corresponder de manera indudable con las actuaciones subvencionables.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que habrá de entregarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No se considerarán subvencionables:

- Los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión.

- Los gastos realizados en bienes usados.

3. Los trabajos deberán realizarse por empresas de mantenimiento/conservación habilitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de ascensores y, si es el caso, deberá contar con el correspondiente proyecto técnico de modificaciones esenciales.

4. No se considerarán subvencionables las actuaciones con una inversión inferior a 5.000 euros por ascensor.

5. No se considerarán subvencionables aquellos conceptos de las facturas que no se puedan hacer corresponder, de una manera inequívoca, con los considerados como subvencionables.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y legalmente constituidas de acuerdo con los artículos 2 y 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Todo esto sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las presentes bases, así como los que fundamenten la concesión y los que se prevean en esta orden y en la normativa aplicable. No podrá disolverse la comunidad hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial

Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial

R/ Avelino Pousa Antelo, 5 (San Lázaro)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957187/ 981545572

Fax: 981957192

Email: cei.sxai@xunta.es

http://ceei.xunta.gal

Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

07/03/2017 00:00 - 06/06/2017 23:59

Tres meses contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, los beneficiarios deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

  • Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:

  • A) Documentación administrativa:

    • A.1. Formulario normalizado de solicitud compuesto por el anexo II firmado por el/la presidente/a de la comunidad o representante designada por este/a. La representación deberá acreditarse a traves del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

      • A.1.1. Anexo II: modelo normalizado de solicitud que incluye:

        – Datos identificativos del solicitante y de la inversión.

        – Declaración de que los datos que figuran en la solicitud, en sus anexos y demás documentación son ciertos.

        – Declaración expresa de que conoce y admite las condiciones de la convocatoria y cumple con los requisitos establecidos en esta.

        – Declaración expresa de que los proveedores no están vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 7 del artículo 27 de la Ley 9/2007, ni en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la mencionada ley.

        – Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007.

        – Declaración responsable de que el número de la cuenta bancaria donde se debe realizar el pago es cierto y tiene como titular a la comunidad beneficiaria de la subvención.

        – Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto y conceptos, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

    • A.2. Documentación jurídico-administrativa de la comunidad solicitante:

      • A.2.1. NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

      • A.2.2. Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a esta cuestión.

      • A.2.3. Acta donde conste el acuerdo de la junta de propietarios, con la mayoría legalmente establecida, para solicitar la subvención o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a esta cuestión.

      • A.2.4 En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

    • B) Documentación justificativa de las inversiones:

      • B.1. Memoria descriptiva de las actuaciones subvencionables realizada por la empresa de mantenimiento/conservación, en la que se justifiquen los ahorros energeticos o el incremento de la seguridad. Dicha memoria deberá incluir, como mínimo:

        • Inmueble: número de viviendas, número de pisos servidos por el ascensor (paradas) y número de ascensores que trabajan en paralelo, incluido el propio ascensor renovado.

        • Descripción detallada de las actuaciones a realizar.

        • Características del ascensor existente y del posterior, tras su renovación.

        • Cálculos que justifiquen la reducción del consumo energetico o justificación del incremento en la seguridad.

      • B.2. Presupuesto desglosado y detallado de las inversiones por ascensor.

      • B.3. Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en el apartado 2 del artículo 2, copia de las tres ofertas solicitadas y, en caso de no optar por la más ventajosa, memoria justificativa de la elección. En el caso de no presentar las ofertas por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en la citada base, deberá indicar el motivo.

    • Las solicitudes deberán presentarse únicamente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

    • La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

      En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

      La documentación complementaria presentada de forma presencial incluirá originales o copias compulsadas.

      Siempre que se realice la presentación de documentos de forma separada de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de el.

    • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

    • En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 27 de enero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia (Plan Renove de ascensores), y se convocan para el año 2017 (DOG nº 45 del 6 de marzo de 2017).

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