Guía de procedimientos y servicios

IN422N

Proyectos de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 20/04/2022 09:00 - 31/07/2024 23:59

Consellería de Economía e Industria

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2022-2023 para el programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre (publicado en el BOE núm. 305, de 22 de diciembre) código de procedimiento IN422N.

2. Por la presente resolución se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía incluyendo el sector residencial.

3. Dado el carácter incentivador del programa de incentivos 1, solo se admitirán los proyectos iniciados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en aplicación del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

4. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

5. Los requisitos de las actuaciones subvencionadas serán los establecidos en el artículo 18 y en el anexo I.AI.1 de las bases reguladoras.

Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía y donde se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (en adelante, bases reguladoras).

Además será de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

e) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y demás disposiciones relativas a la ejecución y gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

3. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categorías de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7, artículo 41).

Serán destinatarios últimos de las ayudas establecidas en las bases reguladoras para el Programa de incentivos 1, los sujetos que se enumeran en los siguientes apartados, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Personas físicas que habrán de estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Dirección Inega

Xerencia do Inega

Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881045899

Email: info.inega@xunta.gal

www.inega.gal

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/04/2022 09:00 - 31/07/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 20 de abril de 2022 y finalizará el 31 de julio de 2024.

1. No serán beneficiarios de estas ayudas:

a) Aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vengan atribuidas en la concesión.

2. No podrán considerarse actuaciones subvencionables mediante estas ayudas las que se realicen por cualquiera de los destinatarios últimos previstos en este artículo:

a) En el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) En proyectos emplazados en ninguna de las fases de fabricación de combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Una vez presentada una solicitud, no se podrá modificar el proyecto hasta que recaía resolución de concesión.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes, será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, como así lo establece el artículo 10.1 letra a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.

3. La solicitud (anexo I) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

El solicitante presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se junta como anexo I.

4. Para poder presentar una solicitud debe tener el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud de ayuda-Anexo I.

b) Autorización para la representación-Anexo II, salvo personas físicas o jurídicas que presenten directamente con su certificado digital.

c) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo. Se aportarán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

5. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles, por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que le corresponda.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Autorización para la representación-Anexo II, en caso de ser necesario.

b) Declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de interés, en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia derivado de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre-anexo VI.

c) Oferta del proveedor de la actuación que se pretende llevar a cabo.

Una oferta de un proveedor cuando la Inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona sea inferior o igual a 15.000 € y, tres ofertas de distintos proveedores, cuando la inversión sin IVA de la actuación suponga un gasto para el beneficiario superior a 15.000 € (salvo en el caso de entidades jurídicas públicas).

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

d) Las entidades jurídicas públicas, además de la documentación señalada en el apartado anterior, deberán aportar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Declaración responsable donde se acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración general del Estado, a la Comunidad Autónoma de Galicia o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial o mercantil.

3º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

4º. En el caso de la Administración local, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

e) Las empresas, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo, y solo cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberán aportar:

1º. Documentación acreditativa de la constitución de la empresa.

2º. Documentación acreditativa de la representación correspondiente.

No es necesario en el caso de que el solicitante sea una empresa pública.

f) Las empresas deben aportar documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, esté esta o no inscrita en el registro mercantil, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009. En caso de que el solicitante no sea una empresa, justificación del cumplimiento de la condición de beneficiario.

g) Las empresas deben aportar, documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos lo que debe estar situado en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia son los centros de consumo.

h) Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:

1º. Contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.

2º. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

i) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanos de energía, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y, además, deberán aportar:

1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2º. Documento que acredite su constitución.

j) Cuando se trate de una agrupación de personas físicas, privadas, sin personalidad jurídica, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y, además, deberán aportar:

1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2º. Documento que acredite su constitución.

k) Se aportará una memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal) para cada tipología de proyecto. Esta memoria técnica incluirá la información relacionada en el anexo II AII.1. de las bases reguladoras, incluyendo:

1) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (principio Do no significant harm-DNSH), anexo VII que se adjunta a título informativo.

2) Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnico, además, se contemplará para las actuaciones de biomasa:

i. Memoria firmada por un técnico competente independiente que justifique que para dicho combustible a reducción de GEI e igual o superior al 80 %, en caso de que alguno de los combustibles a emplear no aparezcan en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

ii. Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), en el caso de aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales.

3) Para instalaciones de más de 100 kW se aportará:

- Opcionalmente, un plan estratégico en el que se indiquen el origen y lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.

- La acreditación correcta del cumplimiento de valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso de que hubiese, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tuviese un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-mi sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de alta en el Impuesto de actividades económicas.

b) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

c) Certificación de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarios con la AEAT.

e) DNI/NIE de la persona solicitante.

f) NIF de la entidad solicitante.

g) Consulta de los administradores de la sociedad.

h) NIF de la entidad representante.

i) DNI/NIE de la persona representante.

j) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

k) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

l) Concesión de subvenciones y ayudas.

m) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 63 del 31 de marzo de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 63 del 31 de marzo de 2022).

    • Resolución de 8 de agosto de 2022 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneratiónEU (DOG nº 158 de 22 de agosto de 2022).

    • Resolución de 5 de junio de 2023 por la que se amplía el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 111 del 13 de junio de 2023).

    • Corrección de errores. Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 186 de 29 de septiembre de 2023).

    • Resolució de 28 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 246 del 29 de diciembre de 2023).

    • Resolución de 9 de febrero de 2024 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 37 del 21 de febrero de 2024).

    • Resolución de 27 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 48 del 7 de marzo de 2024).

    • Resolución de 20 de septiembre de 2024 por la que se minora y redistribuye el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 187 del 27 de septiembre de 2024).

    • Resolución de 22 de mayo de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 21 de marzo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 103 de 2 de junio de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 305 de 22 de diciembre de 2021).

    • Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 310 de 28 de diciembre de 2023).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

FA701A

Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

FA701B

Modificación de la Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IF504E

Actividad comercial portuaria de suministro de combustible a buques, y otras instalaciones fijas y móviles, mediante medios móviles terrestres.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IG534D

Novaciones de deudas

Plazo abierto: 07/02/2025 09:00 - 30/12/2025 14:00