Guía de procedimientos y servicios

IN422E

Ayuda del Plan Renove de calderas de Alta Eficiencia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2015 - Plazo cerrado: 27/07/2015 00:00 - 30/10/2015 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas por parte de la Consellería de Economía e Industria destinadas a promover la instalación de calderas de alta eficiencia energética de gas natural, GLP o biomasa de potencia térmica mayor o igual a 5 kW para la producción de agua caliente sanitaria y/o calefacción en sustitución de calderas de baja eficiencia energética ubicadas en viviendas particulares y comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el establecido en la Ley 9/2007.

La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia y también en la página web de la DGEM dicha circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores.

Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables:

- El coste de la caldera de gas natural, GLP o biomasa.

- El coste del conducto de evacuación de los productos de la combustión.

- Los gastos derivados del montaje y conexión de los equipamientos.

En el referente a las calderas de biomasa, serán consideradas inversiones subvencionables además de las mencionadas anteriormente, el coste del equipamiento que permita su adecuado funcionamiento y de los sistemas de almacenamiento y alimentación de combustible. No se considerarán subvencionables, en ningún caso, las estufas de aire, cocinas calefactoras y generadores de aire caliente.

Las solicitudes efectuadas por propietarios de viviendas particulares no podrán contemplar la instalación de calderas de más de 70 kW de potencia térmica nominal.

No se admitirá la sustitución de una caldera colectiva o centralizada que dé servicio a varias viviendas por calderas individuales ubicadas en cada una de las viviendas del mismo edificio.

La cuantía de la ayuda se calculará en función del equipamiento que se prevé instalar, de la potencia térmica nominal de este y del titular de la instalación teniendo como límites máximos en cualquier caso los recogidos en las siguientes tablas. La intensidad máxima de la ayuda no superará el 30 % de la inversión subvencionable, elevándose este porcentaje en un 10 % si la caldera que se prevé sustituir tiene como combustible gasoil.

Con carácter general, y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

No se considerarán subvencionables:

- Los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión.

- Los gastos realizados en bienes usados.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día siguiente de la reserva de fondos y el último día del plazo de justificación.

El IVA (impuesto sobre el valor añadido) será subvencionable para lo cual será necesario realizar una declaración responsable (opción establecida en la solicitud-anexo III) indicando que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional.

Solamente se admitirá una solicitud de ayuda por solicitante y una única actuación por solicitud.

En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

El plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de octubre de 2015.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas de derecho privado, propietarios o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial, comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 2 se realice en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la DGEM en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas

Subdirección Xeral de Enerxía e Planificación de Recursos

Servizo de Planificación, Ordenación e Eficiencia Enerxética

Edificio Advo. San Caetano, s/n - bloque 5 - 4ª planta

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957185/ 881999431

Fax: 981545515

Email: cei.dxem.axudasenerxía@xunta.es

http://economiaeindustria.xunta.es

Servizo de Planificación, Ordenación e Eficiencia Enerxética
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

27/07/2015 00:00 - 30/10/2015 23:59

Las solicitudes de ayuda podrán efectuarse a partir de los 25 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG del presente plan hasta la finalización del plazo de la justificación o hasta que se agote el crédito.

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 5, letras a), b), c) y d) de esta orden, deberes comunes a las entidades colaboradoras.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

d) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de no autorizar su consulta.

e) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha de justificación establecida en el artículo 19. El pago corresponderá a la inversión total de la renovación descontando la ayuda otorgada por la CEI. Este pago debe estar debidamente justificado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 19.3 de estas bases.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, preste o suministren o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que habrá de adjuntarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora.

h) Justificar, en el plazo establecido en el artículo 19, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o lo disfrute de la subvención.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • Solicitud según el Anexo III de esta orden, acompañada de la siguiente documentación:

  • Documentación adicional obligatoria para personas físicas:

    • Copia de la Escritura de la vivienda a nombre del solicitante, o recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) a nombre del solicitante.

    • Copia del DNI o NIE, de la persona solicitante, en el caso de no autorizar su consulta en el sistema de verificación de datos de identidad.

    • Copia de como mínimo tres ofertas de diferentes propietarios en el caso de darse las circunstancias recogidas en el artículo 9.f de las bases reguladoras de la orden.

    • Anexo IV de ser el caso.

  • Documentación adicional obligatoria para agrupaciones de personas físicas:

    • Copia del documento que acredite la constitución de la agrupación.

    • Copia del nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    • Documento en que consten los compromisos de ejecución asumidos, así como el importe de la subvención que se aplicará la cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios (Anexo V).

    • Copia de como mínimo tres ofertas de diferentes propietarios en el caso de darse las circunstancias recogidas en el artículo 9.f de las bases reguladoras de la orden.

    • Anexo IV de ser el caso.

  • Documentación adicional obligatoria para comunidades de vecinos:

    • Copia del acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.

    • Copia de la Certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiendose a la ejecución de las respectivas obras y facultando el presidente o administrador de predios para formular la solicitud de subvención.

    • Copia del acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de predios que gestione la comunidad.

    • Anexo V debidamente cumplimentado.

    • Copia de como mínimo tres ofertas de diferentes propietarios en el caso de darse las circunstancias recogidas en el artículo 9.f de las bases reguladoras de la orden.

    • Anexo IV de ser el caso.

  • La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

    Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, o bien desde las páginas web: https://entidadescolaboradoras.xunta.es , https://planrenovecaldeiras.xunta.es , de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel (original o copia compulsada) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 10 de junio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan renove de calderas de alta eficiencia, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (DOG nº 119 del 26 de junio de 2015).

    • Orden de 17 de agosto de 2015 por la que se modifica la de 10 de junio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan renove de calderas de alta eficiencia, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (DOG nº 163 de 27 de agosto de 2015).

    • Orden de 14 de octubre de 2015 por la que se modifica la Orden de 10 de junio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan renove de calderas de alta eficiencia, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (DOG nº 201 del 21 de octubre de 2015).

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