Guía de procedimientos y servicios

IN421O

Ayudas para proyectos de energía solar fotovoltaica en el sector residencial

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 31/10/2025 09:00 - 01/12/2025 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Apoyar proyectos promovidos por los particularesas, las sociedades patrimoniales de tenencia de valores inmobiliarios o de arrendamiento de inmuebles, titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos para suministro en viviendas o inmuebles de carácter residencial. 

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas y las sociedades patrimoniales de tenencia de valores inmobiliarios o de arrendamiento de inmuebles, titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Dirección Inega

Xerencia do Inega

Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541500

Email: inega.info@xunta.gal

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/10/2025 09:00 - 01/12/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 31 de octubre de 2025 a las 9.00 horas (inicio del período subvencionable) y finalizará el 1 de diciembre de 2025 a las 23.59 horas. La entidad colaboradora tendrá que cumplimentar y confirmar el formulario de solicitud de ayuda (anexo IV).

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Que el solicitante no haya sido sancionado por la Consellería de Economía e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave, o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de final del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiaria se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Solicitudes

1. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y la documentación complementaria). El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 31 de octubre a las 9.00 horas (inicio del período subvencionable) y finalizará el 1 de diciembre de 2025 a las 23.59 horas.

En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a esta convocatoria de ayudas.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado (anexo IV del procedimiento con código IN421O) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud de la persona beneficiaria.

3. La entidad colaboradora presentará electrónicamente, desde la aplicación, la solicitud de ayuda una vez firmada por el representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo IV. Una vez presentada la solicitud, no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.

Previamente a presentar la solicitud, la aplicación permitirá imprimir el documento de representación conforme al anexo V, que deberá ser firmado por el solicitante y por la persona autorizada para la representación, digitalizado, y adjuntarse a la solicitud de ayuda.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo IV) la siguiente documentación obligatoria:

a) Documentación administrativa:

i. Autorización para la representación según el anexo V.

ii. Para acreditar la titularidad o disponibilidad de los terrenos se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI acompañado, en ambos casos, de declaración responsable (firmada por el solicitante de la ayuda) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.

iii. En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, el representante deberá firmar la solicitud, y la entidad colaboradora aportará la siguiente documentación:

1º. Documentación que acredite su constitución.

2º. Documentación que acredite la representación con la que se actúa.

3º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de personas beneficiarias, mediante la presentación del anexo VI, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

iv. En caso de que una comunidad de vecinos sea la solicitante, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el presidente ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación, y deberá presentarse:

1º. Acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de los propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.

2º. Certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.

3º. Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.

4º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de personas beneficiarias mediante la presentación del anexo VI, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

v. En caso de que una sociedad o entidad patrimonial, según se define en el artículo 5.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, sea a solicitante, se deberá presentar:

1º. Escritura de constitución de la sociedad y documentación justificativa de su carácter de entidad patrimonial, a los efectos del artículo 5.2 de la citada ley, con la relación de los socios y la determinación de la cuota de participación respectiva y escritura en la que se otorguen los poderes de representación de la sociedad, en caso de que no lo haga la escritura de constitución o que la representación original haya sufrido alguna variación.

2º. Certificación del acuerdo adoptado por los socios, según establezcan los estatutos de la sociedad, aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al representante de la sociedad para formular la solicitud de subvención.

3º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que le va a aplicar cada uno de ellos, que tendrá, igualmente, la condición de persona beneficiaria mediante la presentación del anexo VI, que se adjunta a título informativo. Este anexo se deberá cubrir a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

vi. Presentación de las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo. La entidad adherida, a la que corresponde la oferta seleccionada, presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el DNI/NIF/NIE, nombre o razón social (en el caso de sociedades patrimoniales) y dirección del solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada, deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, modelo así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formateo idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

b) Memoria técnica de la actuación, firmada por un técnico competente, que incluirá, como mínimo:

i. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía georreferenciada del lugar donde se va a ejecutar el proyecto. Fotografía de vista aérea en que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro, etc.). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación, especificando el sistema de integración de los paneles.

ii. Hoja de características de los paneles solares.

iii. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) y una memoria técnica en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas del equipo generador y del resto de los componentes principales de la instalación, especificando el sistema de conexión.

iv. Última factura del consumo eléctrico y justificación de la energía eléctrica anual consumida en la vivienda.

c) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que algún de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la aplicación del Inega, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la aplicación del Inega.

5. Las personas interesadas podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-Mi sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago que Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

d) DNI/NIE de la persona solicitante.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesión de subvenciones y ayudas y concesión de ayudas de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar, tras la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de septiembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para el año 2025, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (DOG nº 198 de 14 de octubre de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 30 de septiembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para el año 2025, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (DOG nº 198 de 14 de octubre de 2025).

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