Guía de procedimientos y servicios

IN421L

Ayudas para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 01/05/2024 09:00 - 30/05/2024 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

La concesión de subvenciones para la instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta Resolución.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción agrícola primaria.

A efectos de esta resolución se considerarán sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.

A los efectos de estas bases se tendrá en cuenta a definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento 651/2014, en el cual se considera empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado anterior.

Por el contrario, no pueden ser centros consumidores de energía ni las personas particulares (comunidades de propietarios) ni las empresas recogidas en el artículo 5.

Se contará en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si diese lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidas en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluida la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender, además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes.

Para las solicitudes tramitadas bajo la modalidad de empresas de servicios energéticos se tendrá en cuenta la actividad asimilable al centro de trabajo en el que se instalen.

2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y, con posterioridad, contratasen la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el apartado 1 de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, y puede dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda, según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

4. Los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Dirección Inega

Xerencia do Inega

Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541539

Email: inega.info@xunta.gal

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/05/2024 09:00 - 30/05/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

1. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

– Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

– Las empresas del sector de la pesca y acuicultura, por aplicación del artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014.

– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Los sectores a los que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento 651/2014.

– Las empresas que no cumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Los/las solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme al artículo 5 de esta Resolución.

Forma presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Para facilitar la acreditación de la representación se aportará un modelo en el anexo II de estas bases.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

Los documentos de la solicitud deberán incluir una parte administrativa y una parte técnica.

a) Documentación administrativa:

i. Nombramiento de representante (anexo II) cuando proceda.

ii. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a actividad de la empresa, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.

iii. Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda.

iv. Para acreditar la titularidad se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI acompañado de declaración responsable (firmada por el representante legal de la empresa solicitante) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.

v. Las tres ofertas que debe haber solicitado el solicitante de la ayuda cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior a 15.000 euros, la persona beneficiaria deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2º. Deberán incluir como mínimo el NIF, la razón social y ladirección de la empresa oferente, el NIF, la razón social y la dirección de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos de su marca, modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.

vi. Si no tienen el domicilio social en Galicia, deberán acreditar, cuando menos, la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

vii. Las empresas, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

viii. Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:

1. Contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. El contrato deberá recoger su formalización con fecha igual o posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la presente convocatoria, al objeto de respetar el carácter incentivador de la misma.

2. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

ix. Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa o gran empresa, se deberá aportar, además:

1º. Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas y vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.

2º. Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

b) Documentación técnica:

i. Memoria técnica del proyecto, según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) para la tecnología para la que se solicite ayuda. Las tecnologías se clasifican en las siguientes tipologías de proyectos: fotovoltaica-minieólica, iluminación eficiente y resto de proyectos de ahorro y eficiencia energética.

ii. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante), donde se incluyan datos de productividad del equipo, potencia nominal y rendimiento energético. En el caso de módulos fotovoltaicos deberán informar de la eficiencia energética del módulo para una irradiación de 1000 W/m2 y una temperatura de 25 ºC.

iii. Fotografías del lugar previsto para la instalación del nuevo equipo. En el caso de renovación de equipos existentes se aportarán también fotografías de estos.

iv. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía de la vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación/parcela donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro, etc.). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación.

c) Además, en los casos en los que proceda también se debe aportar la siguiente documentación técnica:

i. Para proyectos de ahorro y eficiencia energética, documento denominado Ficha de consumos según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2023 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto. No será precisa la presentación de esta ficha en el caso de proyectos de iluminación.

ii. Para proyectos de instalaciones de generación eléctrica se aportará declaración responsable del representante legal de la empresa del porcentaje que representan los costes energéticos de la empresa en relación con los costes totales en el último ejercicio del que se tenga información.

iii. Para proyectos de instalaciones de generación eléctrica se aportará declaración responsable del representante legal de la empresa solicitante informando de la existencia o no de instalaciones de autoconsumo eléctricas preexistentes de la misma tecnología y de la necesidad o no de autorización administrativa previa o de construcción para la actuación prevista utilizando el modelo disponible en la página web del Inega.

iv. En el caso de proyectos que requieran autorización administrativa previa o de construcción de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, deberá aportarse copia de la autorización en la fase de solicitud de ayuda.

v. En el caso de inversiones en eficiencia energética no separables, se aportará hipótesis de contraste (inversión de referencia) conforme a lo indicado en el artículo 8.

vi. Para las instalaciones de mejora de iluminación, fotovoltaicas y minieólicas, copia de facturas de compra de electricidad del último año del centro de trabajo en el que está previsto la ejecución de la instalación.

vii. En el caso de actuaciones de iluminación, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico cualificado (especificar en el documento el nombre completo, DNI y cualificación del técnico firmante), en la que se relacionen las estancias reformadas (con la misma estructura utilizada en el documento Memoria técnica PAE_ILU), su uso, y se declare que, tras los estudios lumínicos realizados, se constata el cumplimiento de la norma UNE-EN 12464 (Iluminación. Iluminación en los lugares de trabajo), y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, en su caso. En las estancias en las que el flujo luminoso total después de la mejora sea inferior al flujo luminoso inicial deberá aportarse estudio lumínico en el que se justifique que el nivel de iluminancia mantenida (Em) es adecuado a la actividad prevista.

viii. Además, en las instalaciones de iluminación que estén incluidas total o parcialmente en el ámbito de aplicación del documento HE3 del Código técnico de la edificación, justificación firmada por un técnico competente de que cumplen con las exigencias establecidas en él. En los casos en que la instalación no esté incluida total o parcialmente en el ámbito de aplicación, se adjuntará escrito justificativo de los motivos.

ix. En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo se aportará acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto en virtud de lo previsto en el anexo I del Real decreto 244/2019. Adicionalmente, se aportará anexo firmado de este documento en el que se establezca la energía anual generada prevista (en kWh/año) repartida entre los consumidores que participan del autoconsumo colectivo.

d) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la aplicación del Inega, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la aplicación del Inega.

5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-Mi sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1. DNI/NIE de la persona solicitante.

2. NIF de la entidad solicitante.

3. DNI/NIE de la persona representante.

4. NIF de la entidad representante.

5. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

6. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

7. Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

8. Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando se trate de profesionales autónomos.

9. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

10. Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 18 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia (DOG nº 85 del 30 de abril de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia (DOG nº 85 del 30 de abril de 2024).

    • Resolución de 12 de marzo de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 18 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia (DOG nº 54 del 19 de marzo de 2025).

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