Guía de procedimientos y servicios
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IN421I
Ayuda para proyectos de biomasa.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y el fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipamientos que utilicen biomasa como combustible, en concreto, los proyectos de biomasa del grupo B2 (calderas con sistemas de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 250 litros y V < 1.000 litros) y grupo B3 (calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 1.000 litros) que se desarrollen en parroquias definidas cómo rurales o intermedias, a los efectos de la aplicación del Feader (clasificación ZPP o ZIP del grado de urbanización de la parroquia según el GU 2016).
Conceptos subvencionables
1. Serán subvencionables:
a) El coste del equipamiento térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).
b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
d) El coste del sistema de alimentación del combustible.
e) El coste de montaje y conexionado.
f) IVA, cuando no sea recuperable con arreglo a legislación nacional sobre IVA.
En todo caso, los beneficiarios que disfruten de la exención del IVA deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria.
2. No son subvencionables:
a) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
b) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.
c) La reposición o mero relevo de equipamientos existentes en proyectos financiados con fondos Feader. A estos efectos se entiende por gastos de reposición o relevo aquellos que se limiten a sustituir una máquina existente o parte de la misma por una máquina nueva y moderna sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente.
d) El equipamiento y materiales de segunda mano.
e) Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.
f) Las tasas y licencias administrativas.
g) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas propietarias de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 3 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo estas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obligaciones de las beneficiarias
1. Son obligaciones de las beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en particular, las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
b) Proporcionar a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.
c) El solicitante tiene que facilitarle a la entidad colaboradora seleccionada las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda.
Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
Las ofertas deberán respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio. Para eso, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.
No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
2º. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada, deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.
3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en que se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.
d) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 23 de estas bases.
f) Cuando no se pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará por la entidad colaboradora, mediante la presentación del anexo VI que se junta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega
(http://www.inega.gal).
g) La beneficiaria está obligada a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los tres (3) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en que se aplicarán estos.
h) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de tres (3) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en que se aplicarán estos.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Comunicar al Inega, a través de la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
l) En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquiera soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.
m) Cumplir con las medidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feader recogidas en el punto 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (Feader).
En todas las actividades de información, publicidad y comunicación que lleve a cabo el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación financiada, mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del Feader.
n) En el marco de las medidas de desarrollo rural, se comprometerá a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades (artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre)
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
R/ Avelino Pousa Antelo, 5 San Lázaro
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Plazo de presentación: CERRADO
14/02/2020 00:00 - 16/03/2020 23:59
09/06/2020 00:00 - 15/06/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas se amplía en cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de final del plazo de adhesión de las entidades colaboradoras. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
1. Todos los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto una vez presentada la solicitud de ayuda.
b) Las actividades deberán ser realizadas en el ámbito rural de Galicia, entendido como tal el ámbito de aplicación del PDR 2014-2020 de Galicia.
La delimitación de estas zonas donde se debe realizar la actividad está definida a nivel de parroquia en función de la densidad de la población. Solo serán elegibles las parroquias definidas como rurales o intermedias a los efectos de la aplicación del Feader (clasificación ZPP o ZIP del grado de urbanización de la parroquia según el GU 2016). En la página web del Inega puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.
c) Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados.
d) Que sean viables técnicamente.
e) Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética.
f) Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.
g) Que el solicitante no haya sido sancionado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año, si la infracción fue calificada como leve; de dos años, si la infracción fue calificada como grave, o de tres años, si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de final del plazo de presentación de las solicitudes.
2. El beneficiario, en caso de pago indebido, quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses. No se aplicará la obligación de reembolso si el pago es fruto de un error de la autoridad competente o de otra autoridad sin que el beneficiario pudiera detectar razonablemente ese error (artículo 7.1 y 3 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio).
Con carácter general, los supuestos de retirada total y parcial de la ayuda y la imposición de sanciones administrativas al beneficiario y las entidades colaboradoras vienen regulados en el artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio
Presentarcion de solicitudes
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán por las entidades colaboradoras según el modelo del anexo III de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Si la entidad colaboradora presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Solicitudes
1. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).
2. El beneficiario de la ayuda tendrá que pedir las tres ofertas necesarias para garantizar la moderación de costes tal y como se recoge en el artículo 12.1.c) de estas bases reguladoras, toda vez que la oferta seleccionada corresponderá a la de la entidad colaboradora adherida encargada de la tramitación de su solicitud y que el equipo térmico de biomasa cumpla los requisitos mínimos exigidos en el artículo 2 de estas bases.
3. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria de ayudas.
4. Una vez elegida la instalación, la entidad colaboradora tendrá que:
a) Comprobar que la persona que va a solicitar la ayuda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11 de estas bases para poder ser beneficiario de la ayuda.
b) Cubrir la solicitud para esa solicitante, mediante la aplicación informática habilitada al efecto y accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien desde la página web del Inega (www.inega.gal). La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud de la beneficiaria por duplicado.
La solicitud se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.
5. La entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por la beneficiaria, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta cómo anexo III.
Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Con el envío de la solicitud (anexo III) se deberá incluir digitalmente y en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5 MB, la siguiente documentación complementaria:
a) Autorización para la representación segundo el anexo IV.
b) Acreditar la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).
Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compraventa, escritura pública de aceptación de la herencia, escritura pública de donación y aceptación o sentencia judicial, según corresponda; contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredita la titularidad del arrendador o cedente.
No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos de impuestos de bienes inmuebles o certificaciones del Catastro Inmobiliario.
c) En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, el representante deberá firmar la solicitud aportándose por la entidad colaboradora la siguiente documentación:
1º. Documentación que acredite su constitución.
2º. Documentación que acredite la representación con que se actúa.
3º. Documento en que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo V, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).
d) En caso de que una comunidad de vecinos sea la solicitante, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el/la presidente/a ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación, y deberá presentarse:
1º. Acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de los propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.
2º. Certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.
3º. Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.
4º. Documento en que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo V, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).
e) Memoria técnica de la actuación. Compuesta por los siguientes documentos:
1º. Planos de situación en que se indique la localización de los equipamientos. Fotografía de vista aérea en que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sixpac, Catastro, etc.). Croquis o planos en que se localicen los equipamientos en la edificación.
2º. Hoja de características del equipo generador utilizado.
3º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo específico disponible en la web del Inega (www.inega.gal): una memoria técnica en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas generadores y los componentes principales de la instalación.
f) Presentación de tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo. Con independencia del importe del gasto subvencionable y en la búsqueda de la moderación de costes, la entidad adherida a la que corresponde la oferta seleccionada presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.
Las ofertas deberán ser comparables desde un punto de vista técnico-económico, correspondiendo a instalaciones con características similares. En caso de que no se escoja la oferta más ventajosa desde un punto de vista económico, deberá estar debidamente justificada la elección, fundamentándose en criterios técnico-económicos. En caso de que la justificación no sea la idónea podrá tomarse como inversión elegible el presupuesto correspondiente a la oferta más económica.
Deberá remitirse el contenido de cada una de las ofertas y no se admitirá el certificado, informe, invitaciones realizadas o documento similar indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida sin que se concrete su alcance.
En caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en que se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.
g) Declaración responsable del solicitante de la ayuda de que las ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo proceden de empresas independientes, según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera presentada la subsanación.
Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
2. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.
3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos de 5 MB, por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.
4. Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE, cuando la persona solicitante sea una persona física.
b) NIF del solicitante, cuando se trate de una persona jurídica.
c) Concesión de subvenciones y ayudas.
d) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
e) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda autonómica.
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (DOG nº 15 de 23 de enero de 2020).
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Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (DOG nº 15 de 23 de enero de 2020).
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Corrección de errores. Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (códigos de procedimiento IN421H y IN421I) (DOG nº 20 de 30 de enero de 2020).
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Resolución de 4 de mayo de 2020 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en el artículo 3.3 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero de 2020), y se insta la continuación de la tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones. (DOG nº 88 de 8 de mayo de 2020).
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Resolución de 2 de junio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 4 de mayo de 2020 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en el artículo 3.3 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero de 2020), y se insta la continuación de la tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones. (DOG nº 110 de 8 de junio de 2020).
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Resolución de 1 de julio de 2020 por la que se da publicidad de la resolución por la que se conceden las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, sobre la base de la convocatoria de subvenciones realizada mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2019 de este mismo órgano (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero de 2020) (DOG nº 136 de 9 de julio de 2020)
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Resolución de 23 de septiembre de 2020 sobre ampliación del plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en el artículo 5 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero) (DOG nº 197 de 29 de septiembre de 2020).
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Resolución de 10 de diciembre de 2020 por la que se modifica el anexo de la Resolución de 1 de julio de 2020 por la que se da publicidad a la resolución por la que se conceden las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, sobre la base de la convocatoria de subvenciones realizada mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2019 de este mismo órgano (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero de 2020) (DOG nº 258 del 24 de diciembre de 2020).
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Otros procedimientos relacionados
Solicitud de autorización para la utilización de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria para el pago electrónico y la presentación electrónica de los modelos de declaración 008 y de autoliquidación 013 del Impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM).
Abierto todo el año
Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Modificación de la Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Actividad comercial portuaria de suministro de combustible a buques, y otras instalaciones fijas y móviles, mediante medios móviles terrestres.
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