Guía de procedimientos y servicios

IN417Y

Subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 30/01/2026 09:00 - 15/09/2026 20:00

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la resolucion que regula las bases y la convocatoria.

1. Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) Las empresas legalmente constituidas y autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

A los efectos de estas bases se tendrá en cuenta la definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento 651/2014 según la que se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases.

Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna empresa de las incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y deberán contar en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diese lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulada en el capítulo III del citado real decreto.

Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, y a los efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos, aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.

2. Las entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contrataran la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el punto anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

4. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Dirección Inega

Xerencia do Inega

Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541512

Email: inega.info@xunta.gal

http://www.inega.es

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

30/01/2026 09:00 - 15/09/2026 20:00

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el octavo (8°) día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas, y finalizará el 15 de septiembre de 2026, a las 20.00 horas.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

1. No podrán tener la condición de beneficiarias:

– Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Las personas particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica.

– Las empresas que no cumplan los plazos de pago a que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento UE 651/2014.

– Las empresas que estén sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Las empresas del sector de la pesca y acuicultura, por aplicación del artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014, sin perjuicio de que las empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura sí estarán incluidas en estas ayudas por estar sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.

– Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2025, ambas incluidas en la exclusión.

– Los sectores a que se refiere el punto 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

– La industria extractiva energética, la de refinación de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

– Las empresas dedicadas a las actividades recogidas en la sección L del CNAE-2025 de actividades financieras y de seguros.

– Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.

– Fabricación, transformación y comercialización de tabaco y productos del tabaco.

– Demás actividades recogidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

2. Los/las solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias con arreglo a este artículo.

Solicitudes.

1. Las solicitudes (anexo I) se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Para facilitar la acreditación de la representación se aportará un modelo en el anexo II de estas bases. Una vez presentada la solicitud no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

3. Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cubrir el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar a través de la aplicación la siguiente documentación mínima:

– Nombramiento de representante (anexo II), cuando sea necesario.

– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en función de la tipología de la actuación.

4. Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

5. Los fondos solicitados y los validados por el Inega para cada línea podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática deducirá la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles para la línea de ayudas de que se trate. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

Si se llega a agotar los fondos disponibles para una línea de ayudas las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera para esta línea; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera. Las inadmisiones, desistimentos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que le corresponda.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:

a) Documentación administrativa:

i. Nombramiento de representante (anexo II), cuando sea necesario.

ii. Las tres ofertas de distintos proveedores que debe haber solicitado el solicitante de la ayuda, cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior a 15.000 € el beneficiario deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, salvo cuando la actuación sea inferior a 15.000 €, deberá solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentar con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante. A estos efectos se considerará que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o empresas vinculadas establecida en los números 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2º. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos, su marca, modelo, así como características técnicas, y en caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.

No serán admisibles a las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formateo idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos nos que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.

4º. En caso de licitaciones públicas, se podrá presentar un certificado del interventor o persona responsable del control del cumplimiento de la normativa de contratación en este sentido y trasladar la presentación de las ofertas a la fase de justificación de la actuación.

iii. Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados i) e ii) de este artículo y además deberán aportar:

1º. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como: declaración censual, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2025 o las escrituras de constitución en las que se definan la actividad de la empresa.

2º. Las empresas cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán copia de la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente. (No es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

3º. Las empresas o entidades deben de acreditar la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos el que debe estar situado en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia son los centros de consumo.

4º. Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía deberá aportar, además:

a. Copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. El contrato deberá recoger su formalización con fecha igual o posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la presente convocatoria, con objeto de respetar su carácter incentivador.

b. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

5º. Declaración responsable de que no se trata de una empresa en crisis y que no está sujeta a un orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión.

6º. Declaración responsable del representante de la empresa en la que se indique la cualificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación.

7º. Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa o gran empresa se deberá aportar, además:

a. Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.

b. Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

b) Documentación técnica:

i. Memoria técnica del proyecto según el modelo Memoria técnica PAE disponible en la web del Inega (www.inega.gal) o el modelo Memoria técnica PAE_ILU para proyectos específicos de mejora de iluminación. En caso de actuaciones de mejora de edificios tramitadas conforme al artículo 8.2 deberá acompañarse a la memoria con el certificado de eficiencia energética antes y después de la actuación.

ii. Documento denominado Ficha de consumos PAE según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2025 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto. No será preciso la presentación de esta ficha en caso de proyectos de iluminación. En caso de proyectos de mejora de un edificio podrá tomarse como referencia de consumo inicial el indicado en el certificado de cualificación energética. En caso de nuevas instalaciones, se indicará el consumo de las instalaciones de referencia que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, justificando en la memoria técnica los consumos indicados.

iii. Fotografías de la instalación actual. Incluyendo cuando proceda la placa de características técnicas de los equipos sobre los que se actúa. Las fotografías deberán venir identificadas con la estancia en la que se encuentran.

iv. Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos.

v. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo, y rendimiento energético.

vi. En caso de inversiones en eficiencia energética no separables, aportar oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que implique menor eficiencia energética y que podría realizarse de forma creíble sin subvención (inversión de referencia).

vii. En caso de actuaciones específicas de iluminación, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico cualificado (especificar en el documento el nombre completo, DNI y cualificación del técnico firmante) en la que se relacionen las estancias reformadas (con la misma estructura utilizada en el documento Memoria técnica PAE_ILU), su uso, y se declare que tras los estudios lumínicos realizados se constata el cumplimiento de la Norma UNE-EN 12464 (Iluminación. Iluminación en los lugares de trabajo), y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos la utilización de lugares de trabajo, en su caso.

viii. Además, en las instalaciones de iluminación que estén incluidas total o parcialmente en el ámbito de aplicación del documento HE3 del Código técnico de la edificación, justificación firmada por un técnico competente de que cumplan con las exigencias establecidas en el mismo. En los casos en que la instalación no esté incluida total o parcialmente en el ámbito de aplicación del HE3, adjuntar escrito justificativo de los motivos.

ix. Además, en los casos en los que proceda, también se debe aportar la memoria técnica adicional para actuaciones de renovación de edificios según el modelo Memoria técnica adicional edificios PAE disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

x. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10MB) o tienen un formato no admitido, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

d) DNI/NIE de la persona solicitante.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) NIF de la entidad representante.

g) DNI/NIE de la persona representante.

h) Certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censual, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

j) Concesión de subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Tramites administrativos posteriores .

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Extracto de la Resolución de 18 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones, para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas para el año 2025, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 5 del 9 de enero de 2025).

    • Resolución de 18 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones, para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas para el año 2025, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 5 del 9 de enero de 2025).

    • Resolución de 16 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, para el año 2026, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 60 % en el marco del programa Galicia Feder(DOG nº12 de 20 de enero de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones, para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas para el año 2026, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 60 % en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027

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