Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN412A
Adhesión al Plan Renove de Ventanas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Entidades colaboradoras.
1. Las entidades colaboradoras actuarán de enlace entre los solicitantes de las ayudas y la DGEM. Serán las encargadas de la venta, de la promoción, de la sustitución y de la instalación de los equipos indicados en el artículo 3 de esta orden.
En su relación con la DGEM, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:
a) Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda.
b) Realización ante la DGEM de los trámites para solicitar la ayuda.
c) Desarrollo de las acciones vinculadas al plan.
d) Justificación de la ayuda y su certificación ante la DGEM.
2. A los efectos de esta orden, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en el artículo 6 de esta Orden.
Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y la DGEM. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web de la DGEM (www.xunta.gal).
3. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en los plazos que se indican en el artículo 7.
4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas de las señaladas en el apartado 2 del artículo 6 de esta Orden en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
5. Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 7 de estas bases, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.
De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y la CEEI, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, que figuran en el anexo III de esta orden. El citado convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
6. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.
b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que la CEEI pueda efectuar respeto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la cofinanciación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la cofinanciación por la Xunta de Galicia a través de la CEEI.
d) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión, y deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.
e) Disponer de los medios técnicos adecuados para la tramitación de la citada orden.
7. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:
a) Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda a través de la aplicación informática que se habilite al efecto. Vender en el marco de la iniciativa sólo los productos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.
b) Instalar las ventanas en los casos que corresponda y dentro del plazo de 150 días hábiles desde el día siguiente al de la solicitud de reserva de fondos, y nunca más allá de 29 de septiembre de 2017.
c) Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención conforme a lo establecido en las bases.
d) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.
e) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del plan.
8. Las entidades colaboradoras adheridas gestionarán estas ayudas cumpliendo con los principios dispuestos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Subdirección Xeral de Enerxía e Planificación de Recursos
Servizo de Planificación, Ordenación e Eficiencia Enerxética
Edificio Advo. San Caetano, s/n - bloque 5 - 4ª planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545573/ 981545464
Fax: 981545515
Email: cei.dxem.axudasenerxía@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
01/02/2017 00:00 - 07/02/2017 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de entidades colaboradoras será de 5 días hábiles a partir del día 1 de febrero de 2017 incluido.
- Las beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la DGEM en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Solicitud según el Anexo II de esta orden, acompañada de la siguiente documentación:
Copia del documento acreditativo de poder bastante del representante legal de la entidad.
Convenio de colaboración firmado entre la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la entidad colaboradora para la gestión de ayudas relativas al Plan Renove de ventanas (ANEXO III).
Las solicitudes, deberán presentarlas las entidades colaboradoras exclusivamente por vía electrónica, a traves del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde las páginas web: https://entidadescolaboradoras.xunta.gal, https://planrenovefiestras.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 39/2016, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Plazo de resolución: 25 días hábiles, a contar desde el 1 de febrero de 2017
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de enero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan Renove de ventanas, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2017 (DOG nº 21 del 31 de enero de 2017).
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