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Detalle procedemento
IN229A
Declaración de ayuntamiento emprendedor.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Economía e Industria
Puede obtener más información sobre la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores en la Oficina Galicia Empresa.
Acceda haciendo clic sobre este enlace.
Establecer el modelo normalizado de solicitud para obtener la declaración de ayuntamiento emprendedor, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Este procedimiento está destinado a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que voluntariamente se adhieran a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores con el objeto de favorecer la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, con plenas garantías de sostenibilidad económica y con reducción de las barreras normativas y administrativas, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Economía e Industria
Servizo de Apoio Técnico
Edificio Administrativo San Caetano, s/n bloque nº 5, 4ª planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545523
Email: vicesecretaria.cei@xunta.gal
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Plazo de presentación: ABIERTO
El procedimiento IN229A es un procedimiento administrativo de plazo abierto y se puede instar su inicio desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, mediante el formulario normalizado que se recoge en el anexo I de esta resolución y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 79 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia:
a) Copia de la resolución o certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del Ayuntamiento, en la que se acredite la adopción del acuerdo por el que el Ayuntamiento se compromete al establecimiento de las medidas orientadas al fomento de la implantación y fijación de empresas que se especifican en el artículo 80 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
b) Copia de los anuncios de aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y, en su caso, del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, publicados en el Boletín Oficial de la provincia que corresponda.
2. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de la solicitud y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
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Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2021).
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Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se incorpora a la sede electrónica el procedimiento de declaración de ayuntamiento emprendedor, al amparo de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 32 del 15 de febrero de 2023).
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