Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN201I
Subvenciones a los ayuntamientos gallegos para la creación de Espacios Activos de Emprendimiento Comercial en el medio rural.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la creación de espacios activos de emprendimiento comercial en el medio rural, a través de los ayuntamientos gallegos.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, con el código de procedimiento IN201I, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que fuere su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que, conjuntamente, no supere el coste total de la actuación o proyecto.
3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
Se consideran actuaciones subvencionables las que a continuación se especifican, siempre que éstas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 16, y que tengan por objeto la creación de espacios de emprendimiento comercial situados en ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes.
Concretamente, será subvencionable la puesta en marcha y/o la adecuación de instalaciones de uso comercial con el objetivo de habilitar espacios activos de emprendimiento comercial, que contarán con la oportuna señalización, y de poner a disposición puestos de venta adecuados especialmente en los que se desarrollarán actividades comerciales que vengan a complementar el mix comercial existente en la zona.
Los espacios activos de emprendimiento comercial darán prioridad a aquellas iniciativas comerciales que estén vinculadas con la comercialización de los productos locales, de forma que el mercado pueda configurarse como un escaparate y referente de los productos vinculados al correspondiente territorio.
El porcentaje subvencionable alcanzará el 70 % de la inversión, con un máximo de 70.000,00 euros de subvención.
Estas inversiones requieren la inclusión, por parte del ayuntamiento solicitante, de un proyecto para la realización de actuaciones de difusión-asesoramiento-formación dirigidas a las personas interesadas sobre el nuevo espacio de emprendimiento comercial, así como, en su caso, información para el aumento de la rentabilidad del puesto de venta con técnicas de visual merchandising, colocación del producto y atención al cliente. Esta actuación tendrá una subvención máxima de 600,00 euros, incluida necesariamente en la inversión subvencionable.
4. Gastos subvencionables.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables se cumplirá lo estipulado en el artículo 29, puntos 4 y 5, de la citada Ley 9/2007 y, en su caso, las siguientes reglas especiales:
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2017 y la fecha límite de justificación establecida en estas bases reguladoras. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, pagadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.
5. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones siguientes:
a) Costes relativos a la adquisición de bienes inmuebles y/o su mantenimiento, así como alquiler de locales.
b) Costes relativos a la redacción de proyectos técnicos que no lleven aparejada su ejecución.
c) Costes de toda clase de personal, regalos promocionales, premios, trofeos, gastos de representación y la realización de recepciones y actos análogos.
d) Campañas de promoción o cualquier otra actuación que tengan por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica o similares, así como las actuaciones promovidas por los centros comerciales abiertos o por las asociaciones de placeras/os de las plazas de abastos.
6. Se subvencionará un proyecto por ayuntamiento y la solicitud presentada tendrá como objeto la realización de una única actuación definida en el punto 3 de este artículo. De presentarse más de una solicitud, se tendrá en cuenta la primera presentada según el número y fecha del registro de entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de hasta 20.000 habitantes.
Son obligaciones del beneficiario las previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, y particularmente:
a) Realizar la inversión o la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la inversión o la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquiera otra actuación, sea de comprobación y control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicarle a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Declarar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda.
h) Garantizar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en el que alcanza al destino que se le dé a las infraestructuras objeto de las subvenciones.
i) Cumplir las obligaciones de información contenidas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184962/ 981184914
Fax: 981184790
Email: axudas-IN223.cei.co@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
Edificios Administrativos. San Caetano, 3º planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544530/ 981545596
Fax: 981545541
Email: cei.dxcomercio@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294938/ 982294670
Fax: 982294681
Email: axudas-IN223.cei.lu@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense
Curros Enríquez, 1º - 4º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386712/ 988386717
Fax: 988386727
Email: axudas-IN223.cei.ou@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra
Servizo de Coordinación Industrial de Vigo
Praza da Estrela, s/n
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817550/ 986817557
Fax: 986817580
Email: invigo@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
15/03/2017 00:00 - 17/04/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
No podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Junto con la solicitud, según el modelo normalizado que se incluye como anexo II deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo de aprobación por el pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiación del proyecto.
b) Certificación acreditativa de la disponibilidad de los inmuebles o de las vías en que esté previsto realizar la inversión, según los casos.
c) Justificar que se encuentra al corriente en la rendición de cuentas generales delante del Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
d) Memoria explicativa que considere los siguientes aspectos:
– Interés, oportunidad y necesidad de la inversión.
– Programa de ejecución con especificación de las fechas de inicio y final previstos, acompañado del presupuesto desglosado de gastos.
– Estado actual de la equipación de que se trate acompañado de reportaje fotográfico y, en su caso, detalle de sus instalaciones, antigüedad, capacidad comercial y adecuación entre necesidades y funciones que cumple.
– Visualización del proyecto a realizar a través de imágenes o elementos 3D con el resultado estético a procurar.
– En inversiones en mercados y plazas de abastos, indicar la existencia de ordenanza reguladora, horario del servicio, número total de puestos de venta, diferenciando su ubicación, sea interior o exterior y por tipo de producto, así como el número de los ocupados, según modelo normalizado del anexo II. En otro caso, cuadro detallado, por tipología, de los establecimientos comerciales existentes en la zona concreta de la actuación.
e) Memoria valorada, firmada por técnico competente, con detalle en el nivel de capítulo, de las actuaciones que se pretenden ejecutar cuando se trate de la realización de obras.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el DOG y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Anexo III
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 2 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos gallegos para la creación de espacios activos de emprendimiento comercial en el medio rural y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 51 del 14 de marzo de 2017).
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Orden de 16 de junio de 2017 por la que se amplía la dotación presupuestaria de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 2 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos gallegos para la creación de espacios activos de emprendimiento comercial en el medio rural y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 122 del 28 de junio de 2017).
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Orden de 9 de octubre de 2017 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 2 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos gallegos para la creación de espacios activos de emprendimiento comercial en el medio rural, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 197 del 17 de octubre de 2017).
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Orden de 16 de noviembre de 2017 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 2 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos gallegos para la creación de espacios activos de emprendimiento comercial en el medio rural, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 220 del 20 de noviembre de 2017).
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Obtención/renovación de taller artesano
Abierto todo el año
Revisión actividades artesanas del Registro general de artesanía de Galicia.
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Abierto todo el año
Autorización del uso de la marca Artesanía de Galicia.
Abierto todo el año
Autorización comercial autonómica.
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